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Derecho Hereditario


Enviado por   •  9 de Junio de 2011  •  10.588 Palabras (43 Páginas)  •  1.537 Visitas

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Derecho hereditario

1.-Generalidades

1.1.-derecho hereditario

El derecho hereditario o también llamado sucesorio encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se haya en la en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto a fin del que el patrimonio no quede desprovisto de su titular.

El derecho sucesorio es la parte del derecho civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte, a sus sucesores o herederos; el derecho sucesorio en sentido amplio consiste en todo cambio de sujeto en una relación jurídica en sentido estricto es la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones que no se extinguen con la muerte.

La herencia es una consecuencia del derecho de propiedad privada debido a su perpetuidad consistente en la sucesión a titulo universal o particular que por causa de muerte transmite derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

La sucesión se puede presentar:

A titulo particular.- respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa, esta se puede dar en vida y se le denomina sucesión inter vivos, a la persona que recibe bajo esta condición se le denomina legatario.

A titulo universal.- esta consiste en la totalidad del patrimonio del difunto como esta transmisión es en su totalidad resulta evidente que será mortis causa, la persona que recibe bajo esta condicional se le denomina heredero.

1.2.-Especies de Sucesión Mortis Causa

Existen tres tipos de sucesión mortis causa:

Sucesión testamentaria.-Esta se rige por la voluntad expresa del autor de la herencia esta, esto significa la voluntad expresa del testador. (Art.1282 del CC), otro criterio manifiesta que es aquella que se basa en la existencia de un testamento valido, otorgado en cualquiera de las formas admitidas por el legislador.

Sucesión legitima.-En esta se aplicara la voluntad que la ley presuntamente considera la que seria la del autor de la herencia. (Art. 1282 del CC) también se le considera como la que se adquiere cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante testamento, para después de su muerte; entonces el legislador interpreta cual hubiese sido su intención, suple su voluntad y presume su intención.

Sucesión mixta.-Se llama así a la sucesión que es en parte testamentaria y en parte legitima o in testamentaria por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes mediante testamento. (Art.1283 del CC)

La persona que transmite dichos bienes, derechos u obligaciones se le denomina de cujus que es la persona autora de la herencia, el causante, la persona que fallecio la cual provoca dicha transmisión.

Existen dos formas de transmitir dichos bienes, derechos u obligaciones, a titulo universal y a titulo particular:

A titulo universal.-Es la persona que adquiere una porción o todo el patrimonio del autor de la herencia y este recibe el nombre de heredero este es el adquiriente a titulo universal todos los bienes que eran del de cujus.(Art. 1284 del CC)

A titulo particular.-La persona que adquiere bienes específicamente determinados por el de cujus adquiere el nombre de legatario, el legatario solo puede ser instituido por testamento no existen legatarios por disposición de ley.(Art. 1285 del CC)

La transmisión hereditaria se realiza de una persona que muere a una persona que esta viva lo que significa que la misma ley debe de identificar quien es una persona viva y quien es una persona muerta y que es lo que pasa en caso de conmorencia.

Para el caso de la identificación de quien esta vivo y quien esta muerto se desprende del artículo 337 del CC ya que en el mencionado artículo se menciona que solo se tiene por nacido al niño que vive después de 24 horas o se presenta vivo ante el juez del registro civil.

Al morir una persona se transmite la propiedad de sus bienes a los herederos la posesión se transmite, al momento de la muerte y por disposición de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, con excepción de los bienes que hubiesen formado parte de la sociedad conyugal, en cuyo caso la posesión corresponde al cónyuge que persiste hasta en tanto se haga la disolución de la misma.

Tal y como se desprende del articulo 1288 del CC la propiedad se adquiere con la muerte del autor de la sucesión así mismo los herederos adquieren derecho sobre la masa hereditaria como un patrimonio común en tanto no haya una división.

Esto es muy importante ya que si bien es cierto que todos tienen derecho sobre la masa hereditaria no tienen disposición de las cosas que forman la sucesión en tanto no se haga la partición y adjudicación Art. 1289 del CC.

En cuanto al legatario este adquiere desde el momento de la muerte del de cujus el derecho sobre el legado puro que haya recibido pero en caso de que el legatario quisiera vender la parte de su legado tendrá que notificar a los coherederos por medio de notario publico o por dos testigos para que estos a su vez hagan uso de su derecho del tanto y en caso de estar de acuerdo con las condiciones de la venta tal y como se desprende de los artículos 1291, 1292 y 1293 del CC.

También hay que mencionar otro caso muy importante que es el de la conmorencia esta se suscita cuando el autor de la herencia fallezca con sus posibles herederos o cuando no sea posible determinar a cual de ellos falleció primero en cuyo caso no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado Art. 1287 del CC.

2.-Sucesión Testamentaria

2.1.-Testamento

Definición.- El Código Civil vigente en el Distrito Federal en su artículo 1295 define al testamento como "un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte".

Acto jurídico unilateral.- El testador tendrá el derecho de señalar a sus beneficiarios a efecto de que disfruten de sus bienes para cuando llegue a fallecer.

Personalísimo.- El acto de otorgar testamento no podrá ser realizado por una segunda persona; es decir, no podrá ser encomendado a otro sujeto que no sea el propio testador; no podrá realizarse aún cuando el testador diese poder especial para que otro lo ejecutara y sólo en determinado momento podrá encargar a un extraño la distribución de dinero (cuando se trate de determinadas personas morales, como serían algunas instituciones de beneficencia, un asilo de ancianos, etc).

Revocable.- El testador puede cambiar su voluntad con respecto a sus herederos y cambiar un testamento a favor de otra u otras personas, dejando

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