El Derecho Hereditario
Enviado por heracles • 17 de Septiembre de 2012 • Tutorial • 10.147 Palabras (41 Páginas) • 735 Visitas
INTRODUCCIÓN
La regla, norma o precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite al hombre cierta conducta dentro de la sociedad; a la cual se le denomina Ley.
El Derecho Hereditario tiene su origen primario en el Derecho Positivo; es pues una fuente que permite al hombre perpetuarse después de su muerte, transmitiendo a sus herederos sus bienes según lo disponga, haciendo uso de los derechos más representativos de la propiedad privada.
En Venezuela las sucesiones se definen por ley o por testamento – que también está sujeto a normativas legales - . De allí que
valga la pena destacar algunos aspectos envueltos en el Derecho Hereditario, como lo son: las sucesiones necesarias, la legítima, los herederos y sucesiones testamentarias
Actualmente se observa con preocupación el desconocimiento de este aspecto de la ley referente a la actividad sucesoral, por lo que se hace necesario la promoción de este tema entre la ciudadanía con el fin de cumplir más cabalmente con el principio constitucional de la equidad, que no es otra cosa que la justa distribución de los bienes del de cujus entre sus posibles herederos.
DERECHO HEREDITARIO:
Concepto:
"Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte".
Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.
Derecho Hereditario, desde el punto de vista objetivo:
Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.
El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.
Derecho Hereditario, desde el punto de vista subjetivo:
Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder.
Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.
FUNDAMENTO DEL DERECHO HEREDITARIO:
Estriba en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando que éstas continúan vigentes a través de sus herederos y causahabientes; a fin de proteger, no sólo al difunto, sino también, a quienes en vida de éste mantenían relaciones de derecho con el: En efecto, para la seguridad del crédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad económica de los grupos sociales, etc, se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.
CLASES DE SUCESIONES:
1. Sucesión testamentaria:
En esta clase de sucesión, la persona plasma su voluntad en vida, debiendo para ello tomar en cuenta las restricciones que le impone la ley; ya que la persona está obligada a dejarle el 50 % de sus bienes a sus herederos forzosos (Descendientes, ascendientes y cónyuge). Debemos recordar que cuando el Código Civil se refiere al testamento, lo hace como: "testamento válido", lo que quiere decir, que si la persona dicta un testamento sin acogerse a lo pautado en el ordenamiento jurídico, el mismo se considerará inválido
Sucesión testamentaria limitada: Significa que en el caso de que el causante o de cujus tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, está obligado a cumplir con lo estipulado con la ley, dejándoles el 50 % de su patrimonio a éstos; es decir, está limitado a dejar un porcentaje fijo a sus herederos forzosos.
Sucesión testamentaria limitada: Significa que en caso de que el causante o de cujus no tenga descendientes, ascendientes ni cónyuge, ni ningún tipo de familiares, puede disponer libremente de su patrimonio y dejarle sus bienes a quien quiera.
Sucesión testamentaria mixta: Es una combinación de las dos anteriores
2. Sucesión ab intestato:
Es la forma como la ley busca repartir el patrimonio en caso de que el de cujus o causante no haya dejado expresada en testamento su última voluntad, es decir, su manifestación de cómo quería él repartir sus bienes a su muerte. Lo cual se hace de acuerdo a lo establecido al respecto en el Código Civil.
3. Sucesión Forzosa:
Es la obligación que tiene la persona en vida, al momento de hacer o dictar su testamento, de respetar los derechos que por ley le corresponden a sus descendientes, ascendientes y cónyuge, que como ya hemos dicho es el 50 % de su patrimonio.
Importante: Suele hablarse de sucesión necesaria, lo cual ni significa que exista otra causa de adquisición de la herencia, sino que esta es una especie dentro de la sucesión legítima o legal que impone, contra la voluntad del difunto (cuando éste a dispuesto sus bienes por testamento, pretendiendo excluir en todo o en parte a ciertas personas unidas a él por estrechas relaciones parentales), la obligación de respetar a favor de tales personas una cuota parte de sus bienes que es la cuota denominada legítima (Art. 883° C.C.)
SUCESIÓN UNIVERSAL:
La persona al morir deja todo su patrimonio a una persona (o grupo de personas) en particular; lo que quiere decir que sus herederos van a asumir "el todo"; y, en ese momento se vuelven una comunidad, y entre todos (los herederos) tendrán tanto todos los derechos como todas las obligaciones.
Art. 834 C.C."Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario".
Se dice que La Sucesión Universal es una universalidad de derechos, entendiéndose como es obvio, también las obligaciones del sujeto que fallece dentro de este complejo patrimonial, en tanto que ambos (derechos y obligaciones) no sean por su propia naturaleza intransmisibles. A los herederos no solamente se le pueden transmitir los derechos y las obligaciones, sino también, otras relaciones jurídicas tales como: La usucapión y prescripción, la aceptación de la oferta, etc; así como las posibilidades de modificaciones jurídicas como los derechos de impugnación y de oponer excepciones, los negocios de adquisición
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