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Derecho Industrial Constitucion 1993


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  8.146 Palabras (33 Páginas)  •  209 Visitas

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TRABAJO

DE INVESTIGACIÓN

DE

DERECHO INDUSTRIAL

1. INTRODUCCIÓN

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La propiedad intelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros. En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección. La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.

2. DESARROLLO DEL TEMA

2.1. PROTECCIÓN DEL ESTADO A TRAVÉS DE

LA CONSTITUCIÓN DE 1993 A LOS

DERECHOS INTELECTUALES

El artículo 2 de la Constitución Política de 1993 hace referencia a los derechos personales que pertenecen a la persona en su calidad de tal, centrándose en ella misma. Su naturaleza los hace esencialmente privativos del individuo, intransmisibles y por tanto intrínsecos a él

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

La libertad de crear es una de las más preciadas porque perfecciona al individuo, le permite proyectar sus propios aportes hacia la sociedad y hace avanzar la cultura, el arte y los conocimientos humanos

El creador tiene derecho de propiedad intelectual sobre las creaciones y su producto. El derecho intelectual consiste en que se le reconozca como autor o inventor. El producto de ese derecho es el beneficio económico que produce su utilización – por ejemplo, los derechos que cobra el autor por la venta de sus libros, o las regalías que cobra un inventor al empresario que usa la patente de su invento

La creación de riqueza es una de las fuentes de progreso de los pueblos. Por eso el Estado debe estimularla. La libertad de trabajo y las de empresa, comercio e industria son consistentes con la iniciativa privada libre señalada en el artículo 58.

Desde luego, la libertad no depende de la exclusiva voluntad de quien actúa. En toda sociedad civilizada el colectivo social pone reglas que limitan los excesos de las personas para salvaguardar los intereses de los demás y el bien común de todos. Por ello al ejercitar las libertades mencionadas no se puede lesionar la moral, ni la salud, ni la seguridad pública.

La libertad de creación consiste en el derecho que tiene cada persona a desarrollar sus ideas sin limitaciones ni prohibiciones. Este derecho incluye la posibilidad de transmitir estas ideas mediante cualquier medio, incluidos los de comunicación social. Por ello, y en este último aspecto, la libertad que comentamos es complementaria a las contenidas en el inciso 4 del artículo 2, referentes a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social.

En un sentido más amplio, la libertad de creación debe concordarse con otros derechos constitucionales, como la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho a la cultura y el libre desenvolvimiento de la personalidad.

El presente inciso tiene una estructura semejante al inc.6 de la Constitución de 1979, pero intenta un horizonte más amplio, al incluir por un lado a la libertad de creación técnica y de otro lado a la propiedad sobre las creaciones y a su producto.

Las cuatro libertades son las siguientes:

a) Creación Intelectual, que es cualquier aporte que la persona desee hacer al acervo de los frutos de la inteligencia humana. En cierta medida, es el género que abarca a todas las demás formas que también señala el inciso (artística, técnica y científica), así como a otras no llamadas por su nombre específico, por ejemplo, el desarrollo de las ideas filosóficas.

b) Creación artística, que se refiere a los aportes que se produzcan en todas las artes reconocidas: literatura, música, teatro y en general las artes plásticas.

c) La creación técnica, que consiste en el desarrollo de las aplicaciones prácticas del conocimiento humano. La producción industrial e informática contemporánea, que ha alcanzado bordes inimaginables hace poco tiempo, está basada en el desarrollo de la creación técnica y, hoy por hoy, parece no tener límites a la creatividad.

d) La creación científica, que es la producción de conocimiento empírico puro sobre los diversos aspectos de la realidad y que se diferencia del conocimiento técnico en que no es necesariamente aplicable en términos prácticos. Sin embargo, es obvio que el conocimiento científico fundamenta al conocimiento técnico porque, en realidad, éste no es sino la aplicación de los principios de aquél.

El inciso establece no sólo estas libertades de creación sino también la propiedad sobre dichas creaciones y sobre su producto. Esto tiene relación con los denominados Derechos de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial que teniendo aplicaciones en campos distintos de la realidad, sin embargo tienen una naturaleza común.

Ambos dan dos tipos de protección:

A. La protección moral a la creación, que consiste en el derecho a ser reconocido como el creador de la idea. Es un derecho llamado “moral” porque no tiene que ver con ganancias de naturaleza material sino sólo con la exigencia de que se conozca quién es la persona creadora de determinada

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