Derecho Internacional Público. RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.
Enviado por javomacias • 21 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 31.194 Palabras (125 Páginas) • 396 Visitas
Derecho Internacional Público
Casos prácticos en blackboard 20% 2 exámenes parciales 15% cada uno Examen final oral 40% Noticias 5% Preg de la clase anterior 5% Si se puede salir no hay pedeque y se puede llegar tarde, faltas las que sean!! ☺
CONSTITUCIÓN
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO –loretta Ortiz alhf- Oxford
El derecho internacional público es un derecho interestatal, pero Elorduy dice que es un derecho entre naciones. Francisco de Victoria es el padre del derecho internacional público.
Hay varias corrientes en el derecho internacional público, unos pensadores dicen que no hay derecho internacional que es por fuerza; otra corriente dice que el derecho internacional público tiene normas pero no las reconocen como normas jurídicas sino como normas morales; y la última dice que es un derecho muy joven y que no aporta mucho.
Los mismos estados son quienes regulan las normas, pacta sunt servanda – los contratos son para cumplirse; los estados celebran tratados entre ellos para regularse a sí mismos.
CONCEPTO: existen 3 tipos de definiciones:
- Según sus destinatarios (a quien van dirigidas las normas): conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre estados y demás sujetos de derecho internacional.
- X Conforme a la materia que regulan: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales. (esta definición la niega loretta Ortiz alhf).X
- En base al proceso de creación de normas: normas positivadas conforme a los poderes normativos peculiares comunes internacionales; conjunto de normas para un momento determinado, independientemente de quien sea el sujeto, se han convertido normas de un procedimiento internacional.
- Aquella normas del derecho que regula el comportamiento de los estados y demás sujetos atípicos mediante un Conjunto de normas positivizadas (que llevaron un proceso y son impuestas) por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
12/08/13
Fuentes del Derecho Internacional Público:
- Fuentes Autónomas: se aplican por sí mismas.
- Tratados Internacionales
- PGD
- Costumbre Internacional
- Fuentes Auxiliares: apoyan/ respaldan a las fuentes autónomas.
- Resoluciones Judiciales
- Doctrina
- Equidad: “ex aequo el bono” = a voluntad de partes.
- Un juez puede aplicar este principio, sin tomar en cuenta las otras fuentes, sólo a petición de las partes podría ir en contra de la ley (un tratado).
** Fundamento = art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Proceso de Creación de normas:
DERECHO INTERNO | DERECHO INTERNACIONAL |
Proceso legislativo | Un proceso especial |
QUIEN LAS CREA | QUIEN LAS CREA |
Los Poderes Constituidos | Los Estados por acuerdos |
RELACION | RELACION |
Subordinada | Coordinada/de igualdad |
RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.
- 3 Doctrinas:
- Teoría Dualista: parte de la base de que son 2 sistemas jurídicos distintos.
- Para que la norma internacional se incorpore al orden jurídico interno, se requiere:
- La aprobación del Senado.
- Publicación en el DOF.
- México tiene un Sistema Dualista = Incorporación Automática.
- Si se quiere reformar o abrogar un tratado internacional, se requiere hacerse mediante el procedimiento establecido en el Derecho Internacional, no se puede hacer mediante un proceso interno.
- Principio de Autoridad Formal de la Ley: seguir el mismo procedimiento por el cual se creó una ley para eliminarla.
- Incorporación Especial: (España) al momento que se celebra un tratado, se tiene que convertir en ley, pierde su carácter de norma internacional.
- Incorporación Automática: (México) no muta la naturaleza jurídica del tratado, la aprueba el senado y convierte automáticamente en ley para México pero se mantiene como norma internacional.
- Teoría Monista: que el Derecho interno y externo forman parte de un mismo sistema jurídico (Kelsen).
- Internista- constitución arriba
- Externista- tratados arriba
- Establece la existencia de una jerarquía:
- Tratado Internacional.
- Constitución.
- Leyes.
- Kelsen fundamenta esto en base al Principio de Igualdad Soberana del Estado → el propio Estado en ejercicio de su soberanía se auto limita. Si los estados son iguales entre todos no puede haber una constitución de un estado arriba de la de otro estado.
- Art. 133 Constitucional:
- Constitución.
- Tratados.
- Leyes Generales, Federales y Locales.
- La tendencia internacional iba hacia el monismo en la del 57 pero se retractó.
- En México comienzan a tener gran importancia los tratados con la reforma de junio.
- México no puede ser un sistema monista porque tiene un sistema de incorporación automática.
- Tesis Coordinadora: establece que sí hay un mismo sistema jurídico entre el Derecho interno y el internacional, pero no existe una jerarquía, porque tienen relaciones de coordinación.
13/08/13
Un tratado puede contener dos tipos de normas o clausulas:
TIPOS DE NORMAS EN UN TRATADO.
- 2 Tipos de Normas:
- Autoaplicativas: aquella que se aplica por sí misma sin necesidad de un acto legislativo posterior que facilite su cumplimiento. Es aquella que se aplica directamente sin una legislación que le ayude a su aplicación.
Ejemplo: mínimo él bebe debe tener 1 año para adopción internacional, ya lo dice el tratado.
- Heteroaplicativas: aquellas que necesariamente van a requerir un acto legislativo posterior para poderse aplicar. Para poderse aplicar requiere de una norma o ley que facilite su aplicación.
Ejemplo: podrán adoptar siempre y cuando tengan la edad requerida en el código tal de tal estado.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
- Art. 89-X: Facultad del Presidente de la República para celebrar Tratados.
- Dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones imperativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
- Principios Rectores de la Política Exterior:
- Autodeterminación de los pueblos: capacidad libremente su forma de estado).
- No intervención: no intervenir en derecho interno de otro estado, a menos que se viole por ejemplo derechos humanos.
- Solución pacífica de controversias: excepción de legítima defensa.
- Prescripción de la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
- Igualdad jurídica de los Estados.
- Cooperación internacional para el desarrollo.
- Respeto, protección y promoción de los DH.
- La lucha por la paz y la seguridad internacional: a través del consejo de seguridad de las naciones unidas.
- Art. 76-I: Facultades Exclusivas del Senado.
- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.
- Art. 133: Jerarquía de Leyes.
- Ésta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, serán Ley Suprema.
- Reforma de junio = el art. 133 se ve modificado.
- El art. 1 le da una misma jerarquía a los Tratados en materia de Derechos Humanos y a la Constitución.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen la misma jerarquía que la constitución pero requiere que vaya acorde a la constitución, sea aprobado por el senado y se publique en el DOF.
...