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Derecho Labora


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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QUE ES EL FONDO DE RESERVA?

El fondo de reserva es un derecho irrenunciable, para todo trabajador que preste servicios por más de un año, dicho derecho consiste en que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año completo pero siempre y cuando la persona haya trabajado un año en dicha empresa, dicha cantidad conforma su fondo de reserva o también llamado trabajo capitalizado.

La cantidad a recibir será calculada de acuerdo a todo lo que se percibe según el art 95 del código del trabajo que habla sobre la remuneración. Por otro lado si el trabajador deja de trabajar antes del ano no tiene derecho al fondo de reserva, pero si regresa a la misma empresa serán sumados los meses de trabajados y así calcular el monto a recibir.

En caso sea necesario que haya juicio por no pagar el fondo de reserva, si la sentencia falla a favor el empleador deberá pagar el cincuenta por ciento de recargo en beneficio al trabajador. En caso de fallecimiento del trabajador será entregado al sus deudos la cantidad que correspondiere por fondo de reserva, además en caso de que el trabajador desee acceder a un préstamo hipotecario será destinado su fondo de reserva para el mismo, siempre y cuando el préstamo sea para adquirir una finca agrícola, para construcción y mejora de vivienda habitacional del trabajador o conyugue del mismo. Sin dejar de lado que dicho préstamo debe tener un seguro de desgravamen adquirido en el mismo IESS. Y para finalizar en caso de muerte del trabajador deudor del préstamo, el departamento de prestamos de IESS le entregara la deuda al empleador y se dará por terminado el contrato, sin que antes el empleador pague el gravamen.

CUALES SON LAS GARANTIAS DEL FONDO DE RESERVA?

Que la empresa cambie de dueño o de encargado no afecta en nada para que el empleador reciba su fondo de reserva. Este derecho no podrá ser embargado, renunciado o retenido ni en partes ni en su totalidad. Salvo en el caso que el trabajador debiera al empleador por sentencia judicial en caso de delito o alguna indemnización por abandono de trabajo.

Normalmente según el código de trabajo las cantidades que correspondan a fondo de reserva deberán ser depositadas mensual o anualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y solo se hará la entrega al trabajador que no estuviere afiliado al IESS, pero en la actualidad el fondo de reserva es entregado a los trabajadores en su rol mensual, fue decretado por el presidente, y a mi parecer dicha resolución tuvo como finalidad que haya mas circulante en el pais.

QUE ES CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o mas empleadores y entre uno o mas trabajadores. O a su vez entre asociaciones de empleadores y asociaciones de trabajadores, siempre y cuando estas estén legalmente constituidas.

Esta en capacidad de celebrarse el contrato colectivo para el sector privado la asociación que cuente con un comité central o en su defecto con la asociación de mayor numero de afiliados. Y en el caso del sector publico con el comité central de la asociación que esta confirmado con al menos el cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. Para llevar a cabo dicho contrato los representantes de los trabajadores deberán presentar uin proyecto de contrato colectivo ante un inspector de trabajo y este será notificado al cabo de 48 horas comunicadas al empleador.

Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común

El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre. En el contrato colectivo se fijarán:

1. Las horas de trabajo;

2. El monto de las remuneraciones;

3. La intensidad y calidad del trabajo;

4. Los descansos y vacaciones;

5. El subsidio familiar; y,

6. Las demás condiciones que estipulen las partes.

El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, tiempo fijo y tiempo que dure la empresa o la obra, en el deben indicarse el numero de trabajadores que sean miembros del comité y además todos los trabajadores que integren la asociación en el momento que se efectúa el contrato

Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores, si así se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artículos que siguen. El Presidente de la República fijará el plazo de vigencia del contrato obligatorio, que no excederá de dos años. El plazo así señalado se entenderá prorrogado por igual tiempo si antes de tres meses de su expiración, la mayoría de empleadores o trabajadores, computada según el artículo 252, no expresare su voluntad de dar por terminado el contrato.

QUE ES LA HUELGA

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores asociados. Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones. Corresponde al Comité de Empresa la declaración de la huelga y en donde no se haya conformado por el Comité Especial, que par su conformación deberá observar igual número y porcentaje de trabajadores que para la constitución del Comité de Empresa.

Se puede declarar huelga en los siguientes casos:

a) Si notificado el Empleador no contestara, en el término legal, el Pliego de Peticiones o si la contestación negativa o desfavorable;

b) Cuando despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores, luego de haber sido notificado con el Pliego de Peticiones; se exceptúan los casos de despido de Trabajadores que cometieran actos violentos en contra de la vida o los bienes del Empleador o de la Empresa.

c) Si no se organiza el Tribunal de Conciliación y Arbitraje o no funcionara dentro de los tres días posteriores a la conformación, siempre que no sea por la culpa de los vocales designados por los Trabajadores;

d) Si no se produjera la conciliación. La inasistencia del Empleador a la Audiencia

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