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Derecho Laboral De Paraguay


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  9.462 Palabras (38 Páginas)  •  2.262 Visitas

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Derecho Laboral (Paraguay)

Alumnos: Alfredo Bonaudi, Gaston Zamboni

Historia del derecho laboral en Paraguay

Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo. Antecedentes:

Hasta la promulgación de 1° Cod. Pyo. Del Trabajo en 1961, este derecho tuvo su expresión en forma de leyes especiales y separadas, algunas de ellas son:

o 1914- Sobre el régimen de locación de servicios de operarios mineros.

o 1917- Sobre el descanso semanal.

o 1927- Teoría del Riesgo Profesional (accidente de trabajo)

o 1931- Creación de escuelas de enseñanza profesional y asistencia medica en grandes establecimientos industriales. También el reglamento de asociación profesional (Sindicatos)

o 1937- Departamento Nac. Del Trabajo

o 1938- Jornada diaria de trabajo de 8 horas

o 1943- Trabajo de menores y salario mínimo

o 1947- Aguinaldo

o 1951- Descanso anual de trabajo (vacaciones pagas)

Fuentes del Código Paraguayo del Trabajo:

1. normas legales de trabajo

2. normas contractuales de trabajo

3. la equidad

4. los Principios Generales del Der. Laboral

5. los Convenios de la Org. Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay

6. los Principios del Der. Común no contrarios a los del Der. Laboral

7. la doctrina

8. la jurisprudencia

9. la costumbre o el uso local

Reglas de interpretación del Der. Laboral:

o Las situaciones dudosas deben ser resueltas a favor del trabajador

o En caso de pluralidad de normas aplicables se optara por aquella que en conjunto otorgue mayor beneficio al trabajador.

o La naturaleza del Der. Del Trabajo y sus fines presidirá la valoración jurídica del interprete

Contrato individual de trabajo. Definición:

Es un convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar servicios a un empleador bajo la dirección o dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración.

Contrato individual de trabajo. Elementos:

o Los sujetos de la relación jurídica: el trabajador y el empleador con capacidad legal

o El objeto: la ejecución de la obra o prestación de servicios lícitos

o La subordinación del trabajador al patrón, considerado como el hecho “principal”.

o La remuneración a cargo del empleador

Contrato individual de trabajo. Características:

o Consensual: por el consentimiento espontáneo y libre de las partes.

o Bilateral: las partes se obligan recíprocamente

o Oneroso: el trabajo es remunerado

o Conmutativo: por la proporción entre lo que cada parte da y recibe, en forma cierta e inmediata

o No solemne ni formal: no esta condicionado por el uso de ninguna frase en especial, cuya omisión sea sancionada con la nulidad (solemnidad). La ley enuncia los datos mínimos, pero las partes pueden completar, mejorar o agregar cláusulas. El contrato puede expresarse en forma expresa o tacita, salvo que la ley exija que sea escrito, como el contrato de aprendizaje, contrato con salario superior al sueldo mínimo, contrato colectivo.

El Principio de la autonomía de la voluntad en el Der. Del Trabajo:

Consiste en la voluntad de acordar condiciones de trabajo, no contrarias a la ley, está limitada por la ley que fija en contenido mínimo del contrato, de cumplimiento obligatorio o forzoso (de orden público). Pero las partes gozan de la libertad y el derecho de acordar condiciones ajustadas a la naturaleza de la actividad y demás para el beneficio del trabajador.

Fuentes del contrato individual:

o Las disposiciones legales y reglamentarias

o La voluntad de las partes libremente manifestada

o Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales voluntarios

o Los contratos colectivos de condiciones de trabajo

Requisitos esenciales para el contrato individual de trabajo:

o Consentimiento valido (espontáneo y libre)

o Capacidad jurídica de los contratantes (empleador y empleado)

o Objeto determinado (posible y licito)

o Causa, entendida como el fundamento y resultado directo esperado

Consentimiento. Concepto:

Es el acuerdo de voluntades que debe manifestarse por oferta de una parte y aceptada por la otra. Puede ser expresa o tacita. El consentimiento hace nacer al contrato

Vicios del consentimiento:

Es todo hecho que restringe o anula la libertad y el conocimiento con los cuales debe procederse. Son:

o Error: es la falsa noción que tenemos de una cosa o persona.

o Dolo: es toda acción utilizada para conseguir algo falso o disimulado y cualquier artificio o engaño para tal fin

o Violencia: es el uso de la intimación o amenaza o la fuerza física para obtener el consentimiento

o Simulación y fraude: son recursos utilizados por los empleadores para eludir obligaciones. Ej.: de simulación: cuando se documenta la supuesta complicidad de un trabajador para presentar una relación de trabajo como otra figura jurídica. Ej.: de fraude: cuando el empleador prepara algún documento para obtener ventajas presentes o futuras.

Capacidad jurídica de los contratantes: Trabajador y empleador:

Capacidad es la aptitud para gozar de un derecho y ejercerlo por cuenta propia. Son la capacidad de hecho (ejercicio) y de derecho (goce).

o A partir de los 18 años se es capaz plenamente de celebrar contratos de trabajo y percibir remuneraciones sin autorización de padres, tutor o juez. Solo en el caso de que el menor celebre un contrato para trabajar fuere del país, se exige haber cumplido los 20 años de edad, salvo que fuese contratado conjuntamente con un familiar hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad.

o La edad mínima para el trabajo hábil es 14 años, quien no tenga dicha edad no podrá ser contratado por sí mismo ni por representante legal. La nulidad del contrato es absoluta.

o Capacidad de la mujer casada: puede celebrar un contrato sin necesidad de autorización

o Capacidad de personas sujetas a interdicción: la capacidad del:

-demente (aunque tenga intervalos lucidos)

-sordomudo (que no sabe leer ni escribir)

-comerciante declarado en quiebra que no ha obtenido rehabilitación.

Se rigen por las reglas del Der. Civil o Mercantil.

o Capacidad del empleador: es la misma determinada en el Der. Civil. La regla general es la capacidad de derecho.

Objeto del contrato:

Es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajena o cualquier servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones.

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