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Derecho Laboral I


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  17.518 Palabras (71 Páginas)  •  406 Visitas

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CONCEPTO DE TRABAJO: Actividad o esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios

DEFINICION DERECHO DEL TRABAJO: Es la rama del Derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial, su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de tiempo, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios.

Sin perjuicio, no cualquier trabajo es objeto del derecho del trabajo, ya que éste regula un tipo de trabajo concreto, que cumple con las siguientes características:

1. Libre o voluntario.

2. Por cuenta ajena, es decir que se realiza para otro y que el fruto del trabajo no se le adjudica a quien lo realiza, sino al empleador.

3. Bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

4. Remunerado.

5. Continuidad, es decir permanente en el tiempo.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. Es un derecho comparativamente nuevo. Surge tras la revolución industrial y el estallido de la cuestión social.

2. Es un derecho autónomo, con naturaleza, regulación y principios rectores propios.

3. Tiene un carácter finalista, cual es la protección del trabajador.

4. Sus normas son de orden público e irrenunciables para las partes.

5. Es de rápida evolución, sufre modificaciones permanentes en atención a las nuevas formas de realización del trabajo y de organización de los centros productivos.

6. Es una doctrina “universal”, que rige en la mayoría del mundo por dos razones; los fenómenos de las relaciones laborales tienden a reiterarse ante un mismo sistema económico, y además, por la colaboración que la OIT ha prestado desde los inicios del derecho del trabajo.

7. Regula preferentemente relaciones privadas, aunque es supletorio a todo otro tipo de trabajo cuando no hay norma explícita. Asimismo, hay normas universales como la protección a la maternidad.

8. Su naturaleza jurídica es discutida doctrinariamente:

a. Es derecho privado, pues regula relaciones entre particulares.

b. Es derecho público, porque sus normas están sobre la voluntad de las partes y protege un interés superior sobre los intereses particulares, también por su estrecha relación con el D° Constitucional.

c. Es mixto.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

A. Fuentes Formales del Derecho Laboral: Formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

1. La Ley; especialmente la CPR por su principio de vinculación directa (obliga a todos). En la actualidad se observa una constitucionalización del trabajador o de “ciudadanía en la empresa”, esto implica que el trabajador es sujeto de derecho, existiendo una acción especial al efecto; la de Tutela Laboral.

Numerales 16 y 19 que reconocen derechos individuales y colectivos, libertad de trabajo y contratación, no discriminación laboral, justa remuneración, y derechos sindicales.

2. La Costumbre; aunque en el CT no hay referencias explícitas; pero sí existe el reconocimiento de situaciones que implícitamente se dan en la relación laboral y que pasan a ser parte del contrato de trabajo.

3. La Doctrina; La doctrina laboralista está conformada por las opiniones de los estudiosos del Derecho del Trabajo y de otras disciplinas afines, como las Relaciones Industriales, la Economía, la Sociología, etc. Pese a no constituir fuente del Derecho en sentido estricto, suele ejercer gran influencia en el proceso de creación de las normas laborales y en su interpretación, una vez que han sido dictadas.

4. La Jurisprudencia; En nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia de los tribunales no constituye fuente formal del Derecho, en sentido estricto (no es vinculante). Sin embargo, la doctrina que emana de esta jurisprudencia (sobretodo de las sentencias de los tribunales superiores) generalmente es tomada en consideración por los propios tribunales y por quienes aplican y fiscalizan las normas laborales, por cuanto tiende a uniformar y aclarar ciertas normas.

B. Fuentes propiamente laborales

1. El Derecho Colectivo; en esta fuente encontramos los contratos colectivos, los fallos arbitrales y los convenios colectivos. Todos ellos con fuerza obligatoria y mérito ejecutivo para exigir su cumplimiento; se aplican por sobre los contratos individuales de trabajo.

i. Contrato Colectivo; el celebrado por uno o más empleadores con una o mas organizaciones sindicales o trabajadores que se unen para negociar colectivamente o con unos y otros con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

ii. Convenio Colectivo; el celebrado por uno o más empleadores con una o mas organizaciones sindicales o trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, pero que se celebra sin sujeción a las reglas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.

iii. Fallo arbitral; conflicto entre el empleador y los trabajadores que se somete a un arbitraje, igualmente tiene fuerza obligatoria.

2. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; obligatorio en toda empresa con más de 10 trabajadores, es un documento que regula la vida del trabajador al interior de la empresa.

3. La Jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo; constituida por los dictámenes que emanan de la Dirección del Trabajo, cuando ésta ejerce su función de interpretación de la ley laboral, en virtud del artículo 1, literal b, del DFL Nº 2/1967. Puede ejercer esta función interpretativa de oficio o a petición de parte.

4. Las normas que dicta la OIT, Organismo que nace en 1919, a partir de la declaración del artículo 23 del Tratado de Versalles (tratado que puso fin a la Primera Guerra Mundial), surge como organismo protector de la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Tiene su sede en Ginebra, Suiza y Chile es miembro de la OIT desde sus inicios.

Cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales, todos los cuales se atienen a la característica singular de la Organización: su estructura tripartita.

- La

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