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Derecho Laboral ( La Huelga Y El Paro)


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  2.970 Palabras (12 Páginas)  •  1.493 Visitas

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INTRODUCCION:

En las líneas trazadas a continuación no son mas que la descripción de los temas dados en la presentación de este trabajo, dentro del cual reposa un contenido conciso y preciso sustentado en base a las indagaciones el código laboral de la república dominicana, jurisprudencia de nuestro estado y porque no libros de textos que serán citados mas adelante en la parte in fine de este; es de gran estima poder compartir este análisis indagatorio sobre las asociaciones de empleados y trabajadores como también de la huelga y otros temas de gran interés que detalladamente se refleja en el cuerpo de este.

ASOCIACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES:

LOS SINDICATOS.

Son aquellos que constituyen una organización integrada por trabajadores o empleadores en defensa, mejoramiento y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Cabe destacar que hasta el menor apto para celebrar contratos de trabajo puede formar parte del sindicato, en vista del 329 C.T.

La libertad sindical en nuestros días constituye un derecho básico tanto para empleadores como para trabajadores y es debido al carácter constitucional que impera en el mismo, tal y como lo establece nuestra la carta magna en su Art. 62, numeral 4, el cual dice: La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en la constitución y las leyes, así como también la fuerza que ejerce el código de trabajo en su Art. 318, que abstiene a las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio de la libertad sindical.

Los mismos deben conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas. No pueden recibir subsidios o ayuda de los mismos. Art. 318, parte in-fine.

En consideración con el Art. 328, establece que los directores gerentes o administradores de una empresa no pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores. Y que tampoco pueden serlo quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, seguridad vigilancia o fiscalización cuando tienen carácter general o que se relacionen con trabajos rendidos directamente al empleador.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empresas, profesionales o por rama de actividad, según el art. 319 C.T, los mismos no pueden tener menos de Veinte miembros, Art. 324 C.T. Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas, en vista del Art. 323 C.T., y el mismo debe tener un mínimo de tres empleadores, Art. 324 C.T

Ámbito relevante al hablar de sindicatos son los estatutos, en vista de la autonomía que conllevan, puesto que esas decisiones son soberanas y no están sujetos a ningún recurso. Aquí se puede especificar la forma de exclusión de sus miembros según el Art. 331, mas sin embargo, el que ha sido excluido pierde todos sus derechos sobre los bienes de la misma, pero conserva su condición de miembro de las instituciones de mutualidad, seguro u otras similares que dependen del sindicato o que estén administradas o subvencionadas por él, según el Art. 335 C.T.

Así mismo tienen sus limitaciones, ya que no pueden coartar directa ni indirectamente la libertad de trabajo, ni tomar medida alguna para constreñir a los trabajadores o a los empleadores a ser miembros de la asociación o a permanecer en ella, según el 332 C.T. Ese mismo orden de abstenciones esta que se prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo, visto el 333 del C.T.

Finalidades Del Sindicato.

Visto el Art. 325, podemos señalar: El estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven, La solución justa y pacífica de los conflictos económico que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo, El mejoramiento de las condiciones del mismo.

En fin tal y como lo establecen los Arts. 317, 325 las finalidades principales son el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

De Las Confederaciones.

Surgen de un sindicato que se forma en federación, ya sean municipales, provinciales, regionales o nacionales y que a su vez pueden constituir confederaciones, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea general.

Las confederaciones y federaciones funcionan y las formalidades de registro son en virtud de las disposiciones aplicables a los sindicatos en general, según los Arts. 384, 383 C.T.

Queda establecido que cualquier sindicato puede renunciar a la federación a que pertenezca, aunque exista pacto en contrario. Igual facultad tienen las federaciones respecto de las confederaciones, visto el Art. 385.

Dice el Art. 388 que para la formación de una federación es necesario la participación de un mínimo de cuatro sindicatos. Para la formación de una confederación es necesaria la participación de un mínimo de dos federaciones.

Los Conflictos Jurídicos, O De Derecho.

Son aquellos que surgen a raíz del incumplimiento o violación de una norma legal u obligación contractual, independientemente de que se trate de una acción individual de un trabajador, o la demanda de un grupo de trabajadores, o de la acción de un sindicato de trabajadores, puesto que establece un asunto de derecho, Según Lupo Hernández Rueda, en Derecho Procesal de Trabajo, 8va. Edición, 2010. Pag. 37.

Para la solución de conflictos jurídicos vale decir que estos se resuelven en derecho. Si es imposible la solución directa, las partes pueden recurrir por ante las autoridades administrativas de trabajo, tribunales de trabajo o al arbitraje. Además siempre está abierta la vía de transacción.

Con Relación Al Procedimiento. Lo primero que podemos decir es que en materia de conflictos jurídicos, ningún acto de procedimiento será declarado nulo por vicio de forma; y esto es en vista del principio de celeridad y al carácter socialista que engloba el Derecho de Trabajo.

Ahora bien, en los casos de omisión de una mención substancial, de mención incompleta, ambigua u oscura que impida o dificulte el ejercicio del derecho de defensa o la sustanciación y solución del asunto, los tribunales de trabajo pueden de oficio, o a solicitud de parte, conceder un término de no más de tres días a quien corresponda, para la nueva redacción o la corrección del acto viciado,

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