Derecho Laboral
Enviado por boadaluisana95 • 30 de Noviembre de 2014 • 2.630 Palabras (11 Páginas) • 137 Visitas
Barquisimeto; Noviembre 2014
Derecho Laboral En Niños, Niñas y Adolecentes
Son normas referente a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que se atienen a la edad del trabajador menor, el cual tiene la finalidad, la tutela en una forma amplia eh integral de los mismos asociados a ellos. La ley se enfoca en el desarrollo integral dirigido al régimen laboral de los adolescentes, ya que la edad minina de las leyes Venezolana es de catorce (14) años más otros requisitos que exige la ley
En nuestra ley orgánica del trabajo en su título V capítulo I nos encontramos con las normas referentes a la capacidad laboral; desde el artículo 247 al 273 de esta ley, nos encontramos el trabajo de los menores y aprendices.
La edad mínima para el trabajo es de catorce años; en ciertas circunstancia el instituto nacional podrá autorizar el trabajo en menores de catorce (14) y mayores de doce (12) años con condiciones de trabajo acorde a su edad y estado físico; los mismos no podrán trabajar en minas, talleres de defunción y ninguna de aquellas labores que traigan riesgo para la vida y salud para el menor eh igual aquellas que dañen su formación intelectual o moral.
No podrán trabajar los menores de dieciséis (16) años en espectáculos públicos, a menos que cuenten con una autorización del instituto nacional.
Los mismos tendrán constantemente una solución médica así como también dentro de estos artículos se habla de las remuneraciones del menor que las cuales deberán ser igual a la de los demás trabajadores y el tema de la vacaciones entre otros.
Derecho Laboral:
El derecho laboral son aquellos preceptos de orden público el cual tiene por objetivo regular el trabajo y garantizarles a quien lo ejecuta su pleno desarrollo y salvaguardar sus derechos y deberes; es el regulador de todos aquellos conflictos que se dan entre el patrón y el trabajador.
El derecho laboral tiene como características:
Es autónomo; tiene doctrina eh ideologías propias
Es independiente; se separa totalmente de otros derechos
Es irrenunciable; sus normas son de orden publico
Es de cumplimiento obligatorio
Es un derecho expansivo; ya que constantemente amplía sus objetivos.
Nos encontramos que el derecho laboral tiene relación con las siguientes disciplinas:
Con el derecho constitucional
Con el derecho administrativo
Con el derecho penal
Con el derecho procesal
Con el derecho internacional
Con el derecho civil entre otros.
Ley De India.
La Ley de india es un precedente histórico de la moderna legislación laboral; fue ordenada por Carlos II en 1680 con la finalidad de establecer órdenes, reducciones y libertad de los indios para que hubiese una equidad.
La misma se refería a los siguientes preceptos:
Trabajo de mujeres y niños: sobre las mujeres la ley se refería a que las mujeres casadas o solteras no podían prestar servicio doméstico si manifestaba deseo de quedarse en su pueblo y de ser soltera debía existir una autorización de los padres para que lo pudiese realizar; los menores de 18 años se le prohibía realizar cualquier tipo de trabajo a menos de que los mismo voluntariamente quisiesen realizarlos pero con la condición de que siempre gozaran de plena libertad
A si mismo los indios no eran responsables del cuidado de los bienes de las haciendas de sus amos; a lo cual eran liberado de todo responsabilidad
Los trabajos prohibidos a los indios eran aquellos que:
Fuesen Perjudiciales para su salud
Pesca de perlas
Desagüé de minas entre otros…
Es importante a la hora de elaborar alguna ley laboral u otras leyes ya que se toman en cuenta los deberes y derechos del indio para lo cual dentro de la ley debe haber equidad y debe tomarse en cuenta todos aquellos preceptos acorde a la vida indígena dentro de los cuales son los indígenas son muy protegidos por nuestra legislación Venezolana
Evolución histórica de la ley del trabajo en Venezuela
Periodo de 1830 a 1917
En este periodo se sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de la policía dentro de los cuales se aplicaban reglas sobre el trabajo jornalero, artesanos y sirvientes, las mismas poseían un carácter estrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación del trabajo.
Los códigos y ordenanzas de policía promulgados con posterioridad a 1820 establecían reglas expresas sobre el preaviso el cual se contemplaba como una obligación del peón con su empleador.
En relación con los daños y perjuicios causados por el despido o el retiro antes de que culminase el contrato se preveía en los códigos civiles la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente más; los dueños , los patronos, o arrendadores conservaban la facultad obligaban al empleado (sirviente, jornalero) a cumplir con el contrato bajo denuncia policial.
Segundo periodo 1917
En estas fechas desde el 26 de junio de 1917, con la ley de talleres y establecimientos públicos, las leyes de minas, contenían disposiciones particulares referentes al trabajo subterráneo en las minas; en especial la ley de 1915 la cual estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, pero es la ley de talleres y establecimientos públicos el inicio de la actual legislación del trabajo en el país; con una jornada diaria de ocho horas y media era evidencia de la preocupación del estado por el abuso de la duración diaria del trabajo; la fijación de la obligación del patrono de garantizar la seguridad del trabajador, el aseo y ventilación de los talleres constituyen los aspectos más importantes de esa norma.
Ley del trabajo de 1928
23 de junio de 1928 se promulgo la primera ley, fue una forzada concepción para los efectos de la política exterior del gobierno de Gómez.
La misma prescribía la jornada laboral de nueve (9) horas de echo en 1936 pudo comprobarse que existían jornadas entre las dice (12) y dieciséis (16) horas.
Dentro de la ley de 1928 hubo importantes disposiciones dentro de las cuales era el principio de higiene y seguridad industrial, días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores, riesgo profesionales formaban parte de ley; así mismo también las normas fundamentales sobre la legislación del trabajo, la reglamentación del salario el cual se debía pagar en dinero y por día o semana, si no se hubieran convenido plazos más largos.
La misma ley solo duro vigente los primeros meses del año 1926 cuando ocurrió el cambio del
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