Derecho Mercantil: Regula las conductas humanas respecto del comercio.
Enviado por JAVAMA • 3 de Julio de 2018 • Resumen • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 139 Visitas
SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL
Orden jurídico: Regula la conducta humana en sociedad
Derecho Mercantil: Regula las conductas humanas respecto del comercio.
Sujetos:
Los Comerciantes: art. 3 C.Co.
Los comerciantes incidentales art. 4 C.co.
Se reputan comerciantes- Ver art. 3.
Comerciantes: Personas.
- Físicas: Que hagan del comercio su actividad preponderante
- Jurídicas: Constituidas de acuerdo a la ley.
COMERCIANTE INDIVIDUAL:
- Capacidad legal para ejercer el comercio
- Debe ejercer el comercio
- Ocupación ordinaria
La capacidad como requisito
Es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones:
- Goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
- Ejercicio: La aptitud de, por si mismo, ejercerlos
Capacidad del comerciante - La de ejercicio
Como se obtiene:
Mayoría de edad.
Capacidad relativa – Menores emancipados
Capacidad Plena – Mayores de edad en pleno uso de sus facultades
El ejercicio del comercio:
Ejercerlo de forma habitual
Tomar en cuenta la noción económica del comercio, EL LUCRO.
Ver art. 75 facc I, II y XXIII en relación con el art. 4º C.co
OCUPACIÓN ORDINARIA
Hacer cosas reiteradamente / Ordinario = Principal
De donde se obtiene el mayor ingreso económico
Debe hacerse de forma reiterada
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL COMERCIO?
Todos los que cumplan con los requisitos del art 3º C.co.
Nacionales y extranjeros Art. 13 y 14 C.co.
Prohibiciones para ejercerlo
Art. 12 C.co
COMERCIANTE COLECTIVO
Personas jurídicas o morales.
Art. 15 C.co.
- Sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mercantiles
- Sociedades extranjeras o sucursales que ejerzan el comercio en el territorio nacional
AUXILIARES MERCANTILES
Son aquellas personas que pueden ser sujetos individuales o morales, que realizan o facilitan la conclusión de negocios mercantiles ajenos y que no actúan por cuenta propia.
Auxiliares: Estos tienen una relación de subordinación con el comerciante (Del 309 al 331 C.co)
Dependientes:
- Factos
- Dependiente
Independientes: No tienen la relación de subordinación
- Corredor
- Comisionista
- Agente de comercio
- Agente aduanal
- Contadores públicos
OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
La ley impone a los comerciantes por el hecho de serlos diversas obligaciones y les confiere algunos derechos que les otorgan ciertas ventajas para el ejercicio de su profesión.
Art. 16 C.co.
Inscripción en el registro público del comercio
El registro público del comercio es una institución del estado que va a dar publicidad sobre las circunstancias que modifican la situación económica, administrativa, crediticia y jurídica del comerciante, con el objeto de dar seguridad jurídica.
Ver:
Art. 20 : El registro Público del Comercio
Art. 20 bis: Atribuciones
Art. 21 Requisitos del registro
Art. 21 Bis Procedimiento de registro
Art. 22 Efectos del registro
Art. 22 y 27 Efectos del registro
Art. 23 Forma de hacerse el registro
Llevar una Contabilidad
Como forma de manejar el patrimonio: Llevar un registro de sus operaciones
Razones:
- Por interés del propio comerciante ya que la falta de contabilidad lo llevaría al fracaso
- Por interés publico: Las quiebras de los comerciantes pueden afectar a otros a la sociedad en general. Ayuda a determinar las casusas de los fracasos de los comerciantes.
- Interés de terceros: Para llevar un registro o prueba de las transacciones llevadas a cabo por el comerciante.
Sobre la contabilidad:
Art. 33
Obligación de los comerciantes de llevar un sistema de registro.
Libros de comercio: Documentos determinados por la ley en donde todo comerciante está obligado a llevar organizadamente cuenta y razón de todas sus operaciones.
Comerciante individual – Libro mayor art. 35
Comerciante colectivo – Libro de actas art. 36
Requisitos legales de los libros de contabilidad: (libro mayor)
Ver arts. 35, 37, 38
La ley protege la contabilidad de los comerciantes.
Art. 16
Art. 42, 43 y 44 C.co.
Conservación de la contabilidad
Art. 38 y 46. C.Co.
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS COMERCIANTES
1. Personas físicas
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; llevar la contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación, de su regla- mento y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; expedir las facturas por sus actividades empresariales; llevar el registro específico de las inversiones (de- ducciones); conservar los comprobantes de los asientos y sus obligaciones fiscales; formular el estado de posición financiera; levantar al 31 de diciembre el inventario; presentar declaración anual y la de enero y julio de cada año; retener el impuesto y expedir las constancias respectivas.
2. Personas morales
Llevar la contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, leyes y reglamentos respectivos; las operaciones en moneda ex- tranjera se registrarán al tipo de cambio en la fecha en que se realicen; expedir comprobantes por las actividades empresariales, conservando copia a dispo- sición de la SHCP; llevar registro específico de las inversiones; formular estado de posición financiera y levantar el inventario al cierre del ejerci- cio; presentar declaración determinando el resultado fiscal del ejercicio; informar anualmente sus 50 principales clientes y proveedores; llevar el libro-registro de los títulos emitidos en serie; recaudar el impuesto de las personas físicas.
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