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LA CONDUCTA HUMANA Y EL DERECHO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2012  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  11.823 Visitas

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La conducta humana se podría definir como el conjunto de comportamientos exhibidos por el ser humano e influenciados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona y los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y/o la genética.

Es la manera que tiene el individuo de reaccionar cuando ocurre alguna alteración en su medio ambiente, que le afecta, o bien, dentro de su organismo.

La conducta humana puede ser estereotipada, innata, la respuesta a un tactismo por el cual todo órgano se mueve en relación con un determinado estímulo externo. Si se mueve en dirección al estímulo diremos que es tactismo positivo, si se aparta del estímulo tactismo negativo. Los reflejos son considerados como conductas estereotipadas y se distinguen de los tactismos en que los primeros suelen extender el movimiento a una parte del organismo.

La conducta aprendida es aquella en la que se modifica la conducta estereotipada por el aprendizaje o adquisición de nuevos tipos de conducta. Los criterios para distinguir la conducta aprendida de las modificaciones de la estereotipada: a) el aprendizaje debe ser permanente, b) no será alteración permanente en la conducta. Los distintos grados de aprendizaje descubiertos en el reino animal son: habito, rastreo, condicionamiento, colaboración y aprendizaje por tentativa.

Finalmente tenemos la conducta compleja es aquella donde es razonamiento nos permite utilizar experiencias pasadas, con deducción lógica, para resolver problemas nuevos mas o menos complicados.

La conducta es, entonces, la expresión de todas las características personales, es la manera como cada uno realiza su propia cualidad, como se manifiesta lo que es. Todo lo que la personalidad tiene de íntimo, la conducta lo tiene de externo: es la misma personalidad, pero manifiesta; es la manera de ser, mostrada al exterior.

En la conducta humana existen factores influyentes, como son los factores biológicos y los factores ambientales o de socialización, estos últimos refiriéndose a la influencia de la familia, los amigos y la sociedad en el comportamiento de todo individuo.

Ahora bien, el Derecho es el orden normativo e institucional de esa conducta humana en la sociedad a los fines de regular las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es decir, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Dentro de las funciones básicas del Derecho se puede significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos.

Nuestro sujeto de Derecho se pone en contacto con grupos primarios, secundarios y accidentales, cada uno con sus reglas, de manera tal que la sociedad moderna o urbana es un verdadero mosaico de subculturas; en ella existen variedad de valores en pugna y cierta tolerancia para distintos moldes de conducta que van desdibujando los limites entre lo debido y lo indebido.

Las normas jurídicas suponen una regulación de la conducta tal que si no se cumplen producen sanción, dichas sanciones pueden ser de tipo penal, resarcimiento de daños y perjuicios, ejecución forzosa, etc.

El objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normar jurídicas pero también la conducta humana, en la medida en que está determinada en las normas jurídicas como condición o efecto.

En la medida en que la ciencia del derecho tiene, en general, que responder ala pregunta de si un comportamiento concreto el lícito o ilícito, la respuesta solo puede consistir en una declaración con respecto a si esa conducta se encuentra ordenada o prohibida, facultada o no, permitida o no en el orden jurídico que ha de describirse.

Se puede concebir entonces el ordenamiento jurídico como al regularidad de cierto curso del comportamiento humano. Se ignora a sabiendas el sentido normativo con el cual esos actos aparecen, puesto que no se cree poder aceptar el sentido de un verbo “deber”, diferente del verbo “ser”. Por lo tanto, el sentido de un acto en el cual la autoridad jurídica ordena, autoriza o permite positivamente determinada conducta humana, solo puede ser descrito científicamente como intento de suscitar los hombres determinadas representación, mediante cuya fuerza motivadora los mismos son llevados a actuar en determinada forma. La proposición jurídica según la cual, se “debe” sancionar al ladrón o no se “debe” robar, queda reducida a la comprobación del hecho de que algunos tratan de llevar a otro a no robar, o de castigar al ladrón, y que, por lo común, los hombres

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