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El Derecho como Norma de la Vida Social regulador de la conducta humana. Producto y factor social.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  686 Visitas

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Material de apoyo (semana 1)

Tema 1. El Derecho como Norma de la Vida Social regulador de la conducta humana. Producto y factor social.

El hombre no vive solo sino relacionado con el cosmos, con otros hombres y para los creyentes hasta con Dios. Es libre, pero su condición de ser relacionado limita su libertad, y esa libertad se ve limitada por la existencia de normas o reglas de conducta de carácter obligatorio dictadas por la autoridad competente.  En la vida del hombre que vive en sociedad se ven claramente determinadas cuatro clases de normas:

• Convencionalismos Sociales: Aquellas normas que rigen la conducta humana con base a la moda, a la etiqueta a la forma de saludar y de presentarse dignamente en ciertos actos.

• Normas Morales: Son aquellas que rigen las acciones humanas con miras al perfeccionamiento personal del individuo, a lo que es bueno y como hacer el bien a los demás. Se cumplen en forma espontánea sin presiones externas.

• Normas Religiosas: Son aquellas que rigen las acciones humanas con miras a obtener un bien sobrenatural, más allá de la vida terrena hacia la eternidad, la auto santificación según la conciencia de cada uno.

• Normas Jurídicas: Son aquellas que rigen las conductas humanas con miras a obtener un orden social y el bien común y pueden ser exigidas en forma forzosa por parte del Estado.

Esta claro entonces que el hombre para alcanzar el perfeccionamiento al cual está llamado en el orden físico, individual y moral debe relacionarse con otros hombres con los que coexiste en una ayuda y colaboración mutua lo cual requiere respeto entre sus miembros, una justa distribución de actividades dependiendo de las cualidades de cada uno y la colaboración hacia la consecución de determinados objetivos, es decir, un orden. Para conseguirlo se hacen necesarias las Normas jurídicas, es decir, EL DERECHO.

Todos entienden por Derecho, aquello que “no es torcido”, que es “recto”, es decir, la palabra derecho en su significación vulgar insinúa la idea de rectitud. Una conducta es conforme a derecho cuando se adapta a las normas de convivencia impuestas por un mandato de la autoridad competente. Desde el punto de vista etimológico  la palabra derecho  proviene del  latín  “di-rectum”  que significa dirigir con rectitud y según el Derecho Romano base de nuestro sistema jurídico la palabra derecho proviene de la palabra “ius” que significa mandar lo que implica nuevamente la palabra “rectitud” y “mandar” a la que hacíamos referencia en su significación vulgar. Finalmente podemos definir el Derecho como:

“La recta ordenación de las relaciones sociales con base a un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”

La Moral y El Derecho.

La Moral y el Derecho están íntimamente relacionadas porque ambas coinciden en el hombre siendo su objeto común los actos humanos, aunque con una extensión distinta, no todos los actos humanos son objeto del Derecho más si lo son de la Moral. La Moral regula los actos humanos con miras al perfeccionamiento personal del individuo, de los valores inmanentes al hombre.

• La Norma moral determina lo que “es bueno”. En cambio el Derecho regula los actos humanos en orden a obtener el bien común o social, de los valores colectivos y eso determina lo que “es justo”. El típico ejemplo: Analicemos la valoración moral y jurídica del acto humano de pagar el salario de un trabajador: El Derecho exige unicamente “lo que es justo” que el patrono cancele al trabajador el salario convenido por ambos en el contrato de trabajo o en su defecto el establecido como salario mínimo o máximo en la Ley o en los Decretos dictados por el Estado. La Moral en cambio exigirá además “lo que es bueno” como el respeto a la persona del trabajador, agradecimiento por el trabajo prestado, consideración a sus razones y necesidades familiares, etc.

• La norma moral es unilateral ya que solamente impone deberes y solo pretende una actuación subjetiva (un sujeto = un deber). La norma jurídica además de imponer deberes atribuye facultades por lo que da nacimiento a una relación intersubjetiva (dos sujetos = un deber y un derecho).

• La moral se preocupa de los actos internos del individuo y solo le interesan los externos si derivan de la bondad o la malicia de un proceder, al derecho solo le interesan los actos externos y ocasionalmente los internos sólo si trascienden a la colectividad.

• La norma moral requiere ser reconocida y aceptada por el individuo para que lo obligue y constriña a un deber concreto, es fundamentalmente autónoma (es la normativa que una persona crea y se impone a sí misma). En cambio la norma jurídica no requiere ser conocida ni aceptada por el sujeto, se impone a él independientemente de que el sujeto la reconozca o no quedando sometido al deber jurídico, es fundamentalmente heterónoma (normativa que viene impuesta directa o indirectamente por otro).

• La Moral es incoercible ya que no puede ser impuesta ni exigida por la fuerza, como todo sistema normativo ejerce presión sobre el libre albedrío del hombre exigiéndole el cumplimiento de sus normas (coerción) y cuando no lo hace siente pena, remordimiento o pesar (sanción interna) ya que sólo afecta su conciencia y el perfeccionamiento personal que ella persigue solo se logra si el sujeto actúa en forma conciente, libre  y espontánea. El Derecho es coercible ya que su cumplimiento no queda supeditado a la voluntad espontánea de los particulares sino que puede ser exigido por la fuerza por parte del Estado, actúa igualmente sobre el libre albedrío del hombre y tiene sanción externa (multas, pago de daños y perjuicios).

Religión y Derecho:

Junto a las normas morales y jurídicas están las normas religiosas, dirigidas a obtener un bien sobrenatural, la auto santificación,  independientemente de las creencias de cada uno de nosotros nadie puede dudar de la vigencia de las normas religiosas y de su influencia sobre la colectividad, por lo tanto estudiemos su relación con el Derecho. Las normas religiosas tienen características similares a las morales por lo que difieren con las jurídicas:

• Son unilaterales

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