Derecho Mercantil
Enviado por • 7 de Febrero de 2015 • 966 Palabras (4 Páginas) • 178 Visitas
TRANSFORMACIÓN
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.
DISOLUCIÓN:
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
La disolución no es el fin de la sociedad sino el principio de su etapa final Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad pero ésta sobrevivirá durante el período de liquidación.
La disolución es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social, menguando las relaciones sociales de los socios con la sociedad, previendo la personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. La sociedad empieza a agonizar y es la primera fase de su recorrido extintorio.
A continuación se analizarán las causales de disolución previstas en el artículo 218 del Código del Comercio.
1. Por el vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente ante de su expiración.
En el Código del Comercio en su artículo 110, y en su numeral 9 y 10. dicen: (No. 9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. Es decir las Sociedades comerciales se constituirán por escritura publica en la cual se expresara su plazo de duración; (No. 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que deben ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
Se entiende que dicho el plazo determinado ha sido establecido en el pacto social, el estatuto o por medio de acuerdos posteriores adoptados con arreglo a Ley, en asamblea general. Es la única causal que opera de pleno derecho a no ser que con anterioridad se haya inscrito la
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