Derecho Mercantil
Enviado por rosacruzrosique • 17 de Mayo de 2015 • 742 Palabras (3 Páginas) • 120 Visitas
CÓDIGO DE COMERCIO
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes,
sabed:
Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887,
he tenido á bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes
mercantiles aplicables.
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán
aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en
materia federal.
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen
planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a
quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículo 6o.- (Se deroga).
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en
materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.-
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