Derecho Mercantil
Enviado por CLAUDIAROMEROR • 29 de Agosto de 2013 • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
CONTRATOS BANCARIOS
UNIDAD VII
CONTRATO DE DEPOSITO
En estos contratos la banca se compromete a cuidar y custodiar dinero o títulos principalmente.
En los depósitos de dinero se dice que el elemento de custodia se esfuma y se sustituye por el elemento de disponibilidad.
este ultimo opera en un doble sentido:
el banco siempre esta obligado a tener disponible la cantidad al cliente.
Por que el cliente transfiere al banco la propiedad de la suma depositada.
es un contrato real por que se perfecciona con la entrega de la suma pactada.
CONTRATO DE DEPOSITO
La ley distingue entre 2 tipos de deposito.
Depositos bancarios de dinero:
Depósitos bancarios de títulos.
DEPOSITO BANCARIO DE DINERO
La operación se hace en una institución capacitada para recibir dinero del publico.
El deposito se hace y se transfiere la propiedad del dinero al depositario quien se obliga a restituir la misma cantidad de dinero en la misma especie.
El banco se obliga a tener a disposición la misma cantidad de dinero para el cliente cuando el la requiera (articulo 267 de la ley general de títulos y operaciones de crédito monto y especie).
El dinero entregado en caja, saco o sobre no trasfiere la propiedad al depositario quien queda obligado a la custodia de lo depositado (articulo 268).
CLASES DE DEPOSITOS DE DINERO
Deposito simple: en los depósitos simples, normalmente el depositante entrega a la banca numerario y queda establecido que en un termino no se dispondrá de el.
Deposito a la vista: en este deposito, el depositante tiene la facultad de retirar todo o parte de lo depositado, en el momento que asi lo desee.
Deposito con previo aviso: este deposito se da cuando en el contrato se estipula que para retirar determinadas sumas, es necesario dar aviso al depositario, en la forma señalada en el contrato, si no se señala plazo, se entenderá dice el articulo 271 que el deposito es retirable al dia siguiente del aviso.
4.- deposito a plazo: en contrato puede fijarse un plazo, surante el cual no es factible disponer del deposito. En ese caso el depositante se obliga a respetar el plazo para poder exigir la restitución de la suma depositada. Consecuentemente el depositario no esta obligado a tener en disposición la suma, antes del plazo.
5.- deposito en cuenta corriente: en este tipo el depositante queda facultado para disponer en corto plazo o cuando lo requiera de las cantidades entregadas al depositario, de tal manera que también pueda hacer nuevas entregas.
En estos depósitos el depositario recibe autorización de la banca no solo para disponer de las sumas depositadas sino de hacerlo por medio de cheques, asimismo pueden hacerse entregas no solo en efectivo sino también en cheques o documentos.
6.- Contrato de deposito a nombre de mas de una persona: el deposito puede contratarse por una persona designando a otras para disponer de los fondos depositados en cuyo caso, cualquiera de ellas puede retirar estos o bien, el contrato se celebra no solo por una persona, sino por todas aquellas que tienen facultad de depositar y retirar.
7.- deposito de ahorro: estos están sujetos a limites de disposición principalmente, por que el depositante no puede retirar los fondos, sino en cantidades prefijadas y previo aviso.
DEPOSITOS BANCARIOS DE TITULOS
Los títulos que se depositan en el banco, no son solo para su custodia sino que también pueden serlo para su administración.
Ademas
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