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Derecho Penitenciario Jeremy Bentham


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  561 Visitas

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Jeremy Bentham y el Derecho penitenciario

Jeremy Benthnam, (Londres el 15 de febrero 1748- Id. 6 de junio de 1832) jurisconsulto, filósofo, economista y penalista ingles de la Ilustración. Propuso reformas al sistema legal y penal ingles y creador del utilitarismo. Creía que el principio que guía las acciones debería ser el principio de utilidad, o la mayor felicidad para el mayor número posible de personas. Fue un niño prodigio que ya leía tratados a la edad de tres años, tocaba el violín con cinco y estudiaba latín y francés con seis.

Ingresó en la Universidad de Oxford con 12 años, estudió derecho y fue admitido en el Colegio de abogados, aunque nunca llegó a ejercer. Siguiendo sus deseos, su cuerpo fue diseccionado en presencia de sus amigos. Su esqueleto, totalmente vestido y con una cabeza de cera (la auténtica fue momificada), todavía se guarda en una vitrina de cristal en el University College de Londres, en cuya fundación había participado.

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Jeremias Bentham establece el siguiente sistema de estudio:

El delito. (Bentham dice “la enfermedad precede al remedio.”)

El delincuente.

La prevención del crimen.

Las penas.

En Tratado de la Legislación Civil y Penal define el delito formal “todo lo que el legislador prohíbe” y el delito sustancial como “todo acto que debe prohibirse por razón de algún mal que produce o que pueda producir”(Tomo IV, pagina, 5-6).

Diferencia entre acción y omisión. Aquel es “acto con cierto fin”, mientras que este es “la abstención de obrar de lo que tenia que hacer.” (Tomo IV, pp., 13-14).

Define la culpabilidad y sus formas: La culpa y el Dolo, y sus clases o grados de ésta. Por ejemplo la mala fe.

Fundamenta las Causas de justificación.

El consentimiento

Repulsión de un mal más grave. O Estado De Necesidad Objetivo o Justificante. Sus requisitos son:

La absoluta falta de otro medio menos costoso.

La certeza del mal que se quiere remediar.

La positiva eficacia del que se emplea.

La práctica medica.

La defensa legitima.

El poder político y domestico (familia) si es que se busca el bien.

Desarrolla la Teoría de las circunstancias de agravación y atenuación de las penas.

En Teoría De Las Penas Y Las Recompensas, (1811) afirma que la pena debe corregir y ser proporcional delito. El fundamento de la pena radica en la mayor utilidad respecto del delito.

Establece:

La utilidad de la pena. Bentham sustentó una concepción utilitaria de la pena. La pena debe servir para la reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar.

Fin de la pena. Es la prevención general y la prevención especial o particular (intimidación y corrección del interno). Asignaba a la pena como fin primordial el de la intimidación, llegando a propugnar una especie de talión simbólico.

Juntamente con los penalistas de la Ilustración (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollan la Teoría Relativa De La Pena poniendo acento en la prevención general

Inutilidad de la pena de muerte. Afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad.

Esta afirmación es aun actual, en algunos Estados de los EUA aun existiendo la pena de muerte los delitos van en aumento. No sucede así en Dinamarca y Suecia que tienen una organización muy buena en los niveles económicos y lo cultural, donde la criminalidad es muy baja. Dinamarca y Suecia son ejemplos Estados planificados adecuadamente en lo que se refiere a la Política Criminal.

Afirma que la pena de muerte no hace bajar el delito. Solo una “profilaxis criminal”, hace bajar el delito. (Iluminación nocturna de las calles, rondas policiales, serenos, etc.)

La proporcionalidad de la pena al delito. Si un delito es grave, la pena también debe ser grave.

La profilaxis criminal. Inventa el término “profilaxis criminal”, esta significa las medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.

En Panóptico perfila el modo de ejecución de las penas.

En Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación (An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, 1780) Jeremias Bentham propuso reformas al sistema legal y penal ingles. Trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos sobre aspectos de su propio pensamiento. En 1789 se hizo famoso por ésta obra.

Propone el utilitarismo como la base para emprender las reformas sociales. Mantenía que era posible comprobar de modo científico lo que era justificable en el plano moral aplicando el principio de utilidad. Así, las acciones eran buenas si tendían a procurar la mayor felicidad para el mayor número de personas. La felicidad era equivalente al placer. Mediante una especie de cálculo matemático-moral de los placeres y las penas, se podría llegar a decir qué era una acción buena o mala. Si todos los placeres y las penas estuvieran en el mismo orden, entonces sería posible una evaluación utilitarista de las actividades morales, políticas y legales. Bentham afirmó también que si los valores se basaban en los placeres y las penas, entonces las teorías de los derechos naturales y de la ley natural (Dictamen de la recta razón que prescribe lo que se ha de hacer o lo que debe omitirse)

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