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Derecho Positivo Y Natural


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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Derecho Positivo y Derecho Natural

De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente valido. La expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos atributos pueden aplicarse tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único y autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida que realice los dictados de aquél.

Si combinamos los conceptos descubrimos 7 posibilidades diferentes:

• Derecho formalmente válido, sin posibilidad ni valor intrínseco.

• Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero cadente de positividad.

• Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

• Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

• Derecho Positivo, formal e intrínsecamente válido.

• Derecho Intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

• Derecho Positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.

El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente válido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca.

En el sector señalado con el número 2 corresponde a preceptos que leyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia.

El tercer caso es el de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado.

El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínseco.

El sector 5 presente al caso ideal: El de un derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y, además positivo

El sexto caso corresponde a reglas consuetudinarias no reconocidas por el Estado, cuyo contenido es intrínsecamente valioso.

La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta teoría.

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