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Dereho Natural Y Derecho Positivo


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  786 Visitas

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DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.

1. EL DERECHO NATURAL, CARACTERISTICAS GENERALES: Teoría Aristotélica de la causa:

a) CAUSA MATERIAL: idea de naturaleza del ser supremo y del q el hombre participa, naturaleza racional del hombre independiente/ de la divinidad o naturaleza del mundo físico donde el hombre participa.

b) CAUSA FORMAL: orden absoluto e inmutable de principios validos, universalmente en todo tiempo y lugar.

c) CAUSA EFICIENTE: derivados de la razón o de la voluntad divina o humana.

d) CAUSA FINAL: cumplimiento de plan divino en las relaciones interhumanas o posibilitar dichas relaciones de acuerdo con una concepción inmanente de la justicia.

ALGUNAS DEFINICIONES DE DCHO NATURAL:

• “Principios emanados de la naturaleza humana en su radical integridad, q sirven de criterio inspirador y limite critico a todo derecho positivo”. (Pérez Luño)

• “se halla integrado por el conjunto de valores previos al dcho positivo, debe fundamentar, orientar y limitar críticamente el dcho positivo en cuanto puesto o impuesto con fuerza vinculante por quien ejerce el poder en la sociedad”. (Diccionario Jurídico)

• “ conjunto de ppios o exigencias derivadas de la naturaleza humana q tiene por finalidad su defensa y la realización de sus potenciales más inmediatas en la vida social” (López Calera)

• Creencia en un orden objetivo superior o suprapositivo de carácter universal, permanente e inviolable en el q se contienen los ppios últimos del obrar humano q pueden ser conocidos por los seres humanos bien directamente, o a través de un discurso racional.

DUALISMO NORMATIVO O DOBLE ORDEN JDCO: por una parte el dcho natural (sistema universal e inmutable de valores), y el dcho positivo (materialización normativa de esos ppios a los q debe adecuarse para ser considerado verdadero dcho.

DIFERENCIAS ENTRE NATURALEZA Y DCHO NATURAL:

a) Naturaleza = creación divina; Dcho natural = expresión revelada de la voluntad del creador.

b) Naturaleza = cosmos; Dcho natural = leyes q rigen el mundo físico, los seres humanos se hallan sujetos a través de sus instintos y necesidades.

c) Naturaleza como razón o como cualidad específica del hombre q le permite estableces autónomamente sus normas básicas de convivencia.

COMPRENSIÓN DE LA TEORÍA IUSNATURALISTA:

a) CONCEPCION ONTOLOGICA: el dcho natural y el dcho serian términos coincidentes, constituyendo el verdadero dcho de forma originaria, mientras dcho positivo solo se podría considerar “dcho” en forma derivada, en cuanto concuerden sus preceptos con criterios superiores del dcho natural.

b) CONCEPCION DEONTICA: el dcho natural aparece sobre todo como sistema universal e inmutable de valores, busca cierta objetividad y racionalidad, pero no de carácter absoluto sino en revisión y posible evolución.

CONCEPCIONES IUSNATURALISTAS (Carlos Santiago Niño):

1. IUSNATURALISMO TEOLÓGICO: parte del orden eterno del universo originado en Dios q es asequible a la razón humana, niega fuerza obligatoria.

2. I. RACIONALISTA: el dcho natural deriva de la naturaleza o estructura de la propia razón humana, influyen sus presupuestos y la llamada “dogmática jdca”.

3. CONCEPCION HISTORICISTA: pretende inferir normas universalmente válidas, a partir del dllo de la historia humana.

4. TEORIA DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS: ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de dcho a la cual debe adecuarse el dcho positivo, poniéndole límites a la voluntad del legislador.

2. DIRECCIONES DEL IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO:

Luego del gran apogeo q alcanza el iusnaturalismo racionalista con las revoluciones liberales, entró en una gran crisis, q se debió fundamentalmente a la irrupción de dos corrientes doctrinales, historicismo jdco y positivismo jdco (ambas negadoras de la existencia de un dcho natural superior).

Escuela histórica del dcho, uno de sus ppales representantes fue Federico Carlos von Savigny.

La teoría positivista, traería consigo la limitación del campo de la teoría jdca a un análisis exclusivamente técnico del dcho positivo establecido y aplicado por el estado, esto es, la realidad jdca empírica/ observable y demostrable separando.

A partir de la segunda guerra mundial, el iusnaturalismo tuvo una importante reacción de defensa (defender sus ppios por ejm).

NEOTOMISMO O NEOESCOLASTICISMO: el papa León VIII, solicitaba a todos los fieles q siguieran con las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino, y por su decidida inspiración en éste y sus enseñanzas se le dio el nombre de neotomismo o neoescolasticismo, implicando un proceso de retroceso de la concepción de dcho natural hasta los tiempos medievales (participación de la criatura humana en la razón eterna de Dios).

Renard y el profesor Ruiz-Giménez: distinguían dentro del dcho 2 factores, uno metafísico (constante) y otro histórico (variable)

Stammler: concebía la justicia en un sentido puramente formal, sin contenido permanente válido. El dcho natural de pendería del contenido histórico q diese en cada momento a la forma de lo justo (dcho natural con contenido variable).

Max Scheler y Nicolai Hartmann reivindican la justicia en un sentido material, defendiendo la realidad y la objetividad de los valores (iusnaturalismo axiológico). Para ellos los valores no eran meras estructuras formales carentes de contenidos, sino, auténticas realidades materiales q constituían un reino axiológico o esfera absoluta de valores u objetos ideales subsistentes de por sí.

Para Scheler los valores se jerarquizaban de mayor a menor así:a) v. religioso o sagrado, b) v espiritual, c) v vital, d) v sensible.

Para Hartmann los valores se jerarquizaban así: a) v sensible o agradable, b) v de lo vital, c) v espiritual, d) v religioso o trascendental.

Naturaleza de la cosa: por Gustav Badbruch, nueva categoría ética, servía su base para su nuevo objetivismo ético y jdco, el dcho natural no se derivaría exclusivamente de la naturaleza humana, sino, también de la naturaleza de la cosa.

3. EL DERECHO POSITIVO, CONSIDERACIONES GENERALES: acerca del dcho positivo existen varias concepciones, según Pérez Luño:

a) Iusnaturalista, de lo considera necesario para concretar y garantizar las exigencias de justicia encamabas en el dcho natural.

b) Positivista, q lo considera como el único dcho existente, cifrando su validez en la adecuada producción formal de sus normas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el propio ordenamiento positivo.

c) Realista, tratando ante todo de asegurar su eficacia, considera sus normas como imperativos sancionados

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