DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
Enviado por viggas • 21 de Marzo de 2012 • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 546 Visitas
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
LGUNOS PROBLEMAS L(JGJCOS DE SUS RELACIO
an pronto se postula la existencia o validez de un derech junto al derecho positivo que empíricamente verifica su el problema del tipo de relaciones que puedan establece
s. Cierto es, por de pronto, que la determinación de ta
s se hace difícil, pues el discurso corriente sobre el dere l (o el derecho natural) no precisa suficientemente la con ominio y del contradominio de la relación que se propo mitir, en principio, que con matices y divergencias me
del derecho actual acepta que todo derecho positivo co
o menos,. algunos enunciados que, sintácticamente, se co oraciones normativas y, pragmáticamente, como prescripc le decir que en el conjunto de datos que concebimos como recho positivo parece conceptualmente necesario que enc
as• normas; es corriente aceptar que el material que los ran teóricamente como derecho, abarca otras cosas. Digam nes de este trabajo, que, sin perjuicio de aceptar esa com óclita de los datos trabajados por la doctrina jurídica, por ogmática del derecho, limitaremos la discusión a los eleme os que todo derecho comprende. Diremos, además, que
de vista sintáctico, esos elementOs normativos pueden se os equiparándolos a un conjunto de proposiciones deónt
lizadas, euya expresión verbal suele ser muy variable.
más difídl precisar cu íles son los componentes de un der no sólo por no existir en la especulación contemporá uniforme sobre el derecho natural que se defienda, sin
se, en las teorías iusnaturalistas clásicas, de conjuntos no
sentido con que los juristas se refieren al derecho como
la como un conjunto de principios enunciativos, o co de valores, o como un conjunto de virtudes o hábitos, así, es frecuente en la literatura iusnaturalista reciente
blemas de interpretación de los textos clásicos que ello s ar al conjunto de datos denominado derecho natural, s.:.!
gamos para los fines de lo que sigue, que limitamos los c aciún que se postule entre un derecho positivo y un d
a sus elementos normativos, dado que, para el pensamien ece inexcusable, al hablar de cualquier tipo de derecho existencia de normas. Las relaciones entre el derecho n
cho positivO son, pues, relaciones entre conjuntos norm o que cuando se habla, ya no de un derecho natural, s o moral, suele presentarse similar dificultad, pues cor
na moral abarca no sólo preceptos con sentido normativo as. Parece aceptable considerar que las relaciones entre sitivo y un derecho natural, en cuanto conjuntos norm problemas similares o idénticos al del viejo problema
s entre moral y derecho, pues es lugar común en la esp
ófica asimilar el derecho natural de que se trate a una moral, o considerarlo un subconjunto propio de la mism dvertir, inicialmente, que en muchas variantes de la teo oderna, moral y derecho son vistos como conjuntos norm ables, aun cuando quepa discernir entre ellos rasgos co ellas morales que consideran condición necesaria de la v ecepto moral la universalidad de los sujetos a que esas n igidas, las normas jurídicas que admiten ámbitos pers ingidos rara vez son pensadas como normas tnorales en s
Por ende, para semejante concepción que ve en las n
enunciados universales, el cotejo entre tales normas m es y las nonnas jurídicas particulares o individuales, se
o dificultoso, pues tendríamos objetos lingüísticos de di aciún. Pero también cabe pensar en nonnas morales y en tivos enteramente casuísticos, aunque sea como tipos id en códigos morales y jurídicos integrados exclusivamen
ncede a una jurisprudencia casuística. Cabe afirmar, sin de rigor, que los juristas conciben comúnmente las relaci a moral y el derecho como la de dos conjuntos normativo
ectan, pt ro que no son equivalentes.
mpoco faltan escritores que consideran que estrictamente lacionar códigos morales y sistemas jurídicos, toda vez que enta con reglas de formación que permiten establecer, a o, cuándo nos encontramos con una norma jurídica-
to moral no se ha preocupado por sentar formas canónica ara los preceptos morales. De ahí que la moral sea vista nio especialmente difuso donde pululan valores, principio as, así como normas, elementos todos ellos cuya determina no parece preocupar a los moralistas que los invocan.
Niás rigurosa, sin dutla, es la tentativa de elaborar un reglamentado que permita abarcar en un conjunto más tanto a las reglas morales como a las normas jurídicas. El io una vez que se postule, como lo hacen filosofías jurídic
requerimientos políticos e•specíficos, un objeto del cono ífico de composición compleja; así, es frecuente afirmar hO positivo está integrado no sólo por normas, sino po
más de otros ingredientes). Y, para estas formas de pensa
son valores morales. Las reglas o normas mOrales son e l de tales valores. Para semejarite cOncepción, los valores datos morales y, por consiguiente, el lenguaje adecuado ia 'del derecho requiere de reglas 'de formación que pennita ción, no sólo de las consábidas normas legales, sino de p les o• de expresiones valora tivas.
e yo sepa, las primeras propuestas al respecto son recient enido aún repercusión sobre el trabajo teórico de los juri s cuales la invocación de valores o de pautas morales s
r como . una suerte de caja negra en la interpretación
s jueces o como un recurso retórico en la interpretació de los juristas. En el ensayo al que me refiero, sin emb
, entre modalidades deónticas morales y modalidades deó que exhibirían, sí, un comportamiento lógico diferente.
os ténninos, las reglas de formación más generales de los
ormativos, morales o jurídicos, son comunes, a saber: las ue disciernen en toda norma una proposición declarativa lculos lógicos tradicionales, más un operador modal de al ional. Sólo que, como se apuntó, se introduce un doble adores modales deónticos: modalidades morales y modali
. A ello se agrega la tesis de que existen vínculos lógicos
tre ambos tipos de modalidades. La propuesta referida, es importante, no supone, sin embargo y primariamente aciún ontológica de las relaciones entre los dos dominio el de la moral y el del derecho-, interpretación que, en ariantes, siempre puede ser desentrañada en las
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