Derecho Procesal Fiscal Prácticas 50% Dos exámenes 50%
Enviado por Deggcortes • 17 de Febrero de 2018 • Apuntes • 7.149 Palabras (29 Páginas) • 246 Visitas
Prácticas 50%
Dos exámenes 50%
La contribución tiene con objeto de contribuir con el gasto público, articulo 31 fracción cuarta.
Clasificación de las contribuciones:
Impuestos, contribución que deben pagar que se ubique en el supuesto normativo. Se genera por la realización de una actividad, comercial, o profesional que genera un ingreso. Persona física o moral.
El fisco se entra por una autodeterminación (declaración del contribuyente), con diversos plazos de presentación, ideal para las personas físicas, siendo definitivas.
Régimen de incorporación fiscal, se presentan declaraciones bimestrales. Iniciada con una facultad de comprobación, es decir, la autoridad no dice que le debas cierta cantidad hasta en tanto revise los documentos presentados.
La autoridad lo puede hacer por una determinacción presuntiva, la autoridad determina la omisión del pago de impuestos ante la ausencia de documentos del contribuyente o por haberlos presentado de manera incompleta. La autoridad requerirá por tres ocasiones. Sino lo auto determinará por ejercicios anteriores, o mediante informes a autoridades como lo son instituciones bancarias. Aquí se tomaran solo ingresos y no gastos.
Aportaciones de seguridad social
Es la contribución que corre a cargo de las personas que se substituyen por el estado en cumplimiento de la legislación aplicable, en materia de seguridad social. Siendo esa persona el patrón por qué está obligado a resguardar la seguridad social de los trabajadores, a los institutos fiscales autónomos, imss e infonavit.
Derechos
Son las contribuciones establecidas de una ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, o por recibir un servicio por parte del estado.
Contribuciones de mejoras
Son las contribuciones que pagan las personas físicas o morales que se benefician de manera directa por obras públicas, siendo un ejemplo el uso de carreteras federales.
Obligaciones del contribuyente.
Darse de alta ante Hacienda, dando conocimiento de la actividad independiente o estar asalariado.
Los grupos vulnerables tiene la autorización de seguir utilizando su firma autógrafa, por disposición legal, por qué no tiene acceso a medios tecnológicos.
El re tenedor de un impuesto es obligado solidario del contribuyente.
Presentación de declaraciones,
Llevar contabilidad, depende con el tipo de actividad declarado, si estoy en los supuestos de llevar grandes contribuyentes, pequeños contribuyentes no tiene obligación, solo si se llevan a cabo facultades de comprobación del fisco. Por lo menos 5 años siempre que no se ubique en el supuesto de 10 años.
Informar de todas las notificaciones que realicen a su situación fiscal.
Uso de medios electrónicos. Artículo 18 del cff.
Derechos del contribuyente,
Se les de su Rfc
Darles su Fiel
Devolución del pago de lo indebido
Que se necesita tener para iniciar el medio de defensa.
Un acto administrativo, resolución definitiva.
Elementos:
Autoridad que lo emite
Fundamentacion y motivación
Fecha cierta
Firma
Objeto del acto
Constar por escrito. Y en materia fiscal en forma digital.
A quien va dirigido.
Domicilio
Número de expediente
Señalar medios de defensa, si no se señalan se duplicará el plazo para interponerlo.
Los sujetos que interactúan, la autoridad, el contribuyente y el obligado solidario.
El contribuyente quién paga directamente la contribución.
Obligado solidario aquella persona que tiene una obligación indirecta derivada de una obligación principal del contribuyente. Artículo 26 código fiscal.
Las promociones, deben de contener requisitos mínimos como tener nombre, domicilio, rfc, correo electrónico, señalar la autoridad, causa de pedir, ( objeto de la solicitud). Sino se cumplen los requisitos la autoridad va a prevenir para que se subsane en el plazo de 10 días, si no se cumplen se tendrá por no presentada la promoción, sino trae correo electrónico, la tendrá por no presentada.
La autoridad ha hecho formato para requerirle, sin embargo si no existe formato me sujetó al artículo 18.
El cerdito fiscal, se compone de la contribución, accesorios y actualización.
Accesorios, lo son las multas y los recargos.
Instancias.
De parte.
Autorizaciones, para el cumplimiento de obligaciones, o para la prestación de servicios,
Para el cumplimiento, esta: el pago a plazos del crédito, establecido en el artículo 66 del cff. Siendo el pago en parcialidades (pagos mensuales hasta 36 meses) o de forma diferida (pago en una sola exhibición hasta los 12 meses de la autorización). Los requisitos serán conforme al formato y pagar de manera inicial el 20% del crédito fiscal determinado, pero debiéndose tomar en cuenta la actualización que se derive por el transcurso del tiempo, se tiene que ofrecer una garantía, debiendo cubrir el 80% del restante que falto por pagar del crédito fiscal. Se puede revocar, al incumplir con el pago de tres mensualidades, si la garantía es insuficiente, no s e paga la actualización del crédito fiscal, la empresa está en quiebra o en concurso mercantil, y cuando no se realice el pago diferido.
Cuando será exigible, cuando se haya notificado y hayan transcurrido la interposición del medio de defensa y no se interpuso, y agotándose no se tuvo resolución a favor por parte del contribuyente.
Actos, cuando le revoca la autorización y en otro el requerimiento de pago, aquí comienza el procedimiento administrativo de ejecución, la autoridad embargará bienes suficientes, normalmente se embargan bienes y en caso de que sean bienes muebles o inmuebles hace un remate para recuperar el dinero del crédito.
Prelacion de conceptos inembargables.
Alimentos
Laboral
Crédito hipotecario.
Cuando sería improcedente la autorización
Cuando lo que se pretenda pagar sean impuestos en los que todavía no concluye el ejercicio fiscal.
Cuando se trate de impuestos a la importación o exportación, o cuotas compensatorias respecto de aprovechamientos.
Cuando se refiera a contribuciones retenidas trasladadas o recaudadas.
La autoridad tendrá hasta 3 meses para contestar la autorización, configurándose la negativa ficta, en contra procede un recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal.
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