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Derecho Procesal Penal Las Medidas De Coercion


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  376 Visitas

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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD I.

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

LA MEDIDA DE COERCIÓN:

Las medidas de coerción son actuaciones de carácter excepcional y que solo pueden ser impuestas mediante una resolución judicial motivada y escrita, y por el tiempo absolu¬tamente indispensable, con el objetivo de asegurar la presencia del imputado en el pro¬cedimiento. Estas medidas pueden ser de ca¬rácter personal o real, conforme se desarrolla a continuación.

Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

Es toda restricción o limitación transitoria al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, con motivo de la investigación de un ilícito penal, impuestas por necesidad, con conocimiento o por el órgano jurisdiccional antes de la sentencia del fondo(o sentencia final) y al solo efecto de cautelar (preservar, resguardar, precaver) el correcto descubrimiento de la verdad sobre los hechos reconstruidos, el desarrollo secuencial del procedimiento y la aplicación de la ley al caso concreto, pudiendo ser controladas a instancia del afectado en otra instancia judicial de grado.

La coerción es la coacción mediante imposición de un castigo o pena (legal o ilegal) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

LA CITACIÓN

Art. 223, del Código Procesal Penal, Citación. En los casos en que es necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponde, lo cita a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto.

EL ARRESTO

Art. 224, del Código Procesal Penal: Arresto. La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:

 Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;

 Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;

 Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

LA ORDEN DE ARRESTO

Art. 225 del Código Procesal Penal, Orden de arresto. El juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar el arresto de una persona cuando:

 Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;

 Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción.

El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el ministerio público estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata.

TIPOS DE MEDIDAS DE COERCIÓN

Art. 226 del Código Procesal Penal, Medidas. El juez, a solicitud del ministerio público o del querellante, puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción:

 La presentación de una garantía económica suficiente;

 2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual

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