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Derecho Romano


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  152 Visitas

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2.2.1.3. Glosa de Acusio. (JESÚS ARTEAGA)

2.2.2. Posglosadores o comentaristas.

2.2.2.1. Importancia.

En Francia, al sur, imperó el Derecho romano; a través del Breviario de Alarico principalmente; en el norte, rigió sobre todo el Derecho germánico; pero esta región recibió el impacto de los posglosadores y surgieron grandes romanistas como Cuyacio, Donnelo y Potíer; éste último influyó en el Código Civil de Napoleón. En Alemania, el Derecho germánico se vio influido por el romano. A partir del siglo xv, a través de las universidades, principalmente la de Bolonia a las cuales se remitía las sentencias para que opinaran. Asi se creó el usus modemus pandectarnm, el cual alcanza esplendor en los siglos XVIIYXVIII, cuyo máximo exponente fue Heinecius.

Holanda ofreció durante el siglo XVII una escuela brillante, la jurisprudencia elegante, en la que destacaron Vinnio, Noodt y Schultíng.

En España, el Fuero Juzgo (654) que tiene principios romanos, fue válido tanto para los romanos como para los germanos de España Si bien pronto se abrogo., volvió aplicarse en el siglo XII. Entre 1256 Y1263 Alfonso el Sabio elabora la famosas 7 partidas de tinté romanista. Además el Derecho Justiniano influyo a través de las universidades. Durante los siglos XIX Y XX surgen las grandes codificaciones. El Derecho romano dejó de ser Derecho positivo, pero la mayor parte de los Códigos (Prusiano, Napoleón, Alemán, Suizo, etcétera) contienen en sus artículos principios e instituciones de Derecho romano. Los romanistas ven su ciencia, a partir de entonces, con perspectivas tanto culturales, históricas,

. Importancia.

Estas escuelas carecen de perspectiva histórica, pero tienen el mérito de darle difusión y vida al Derecho romano. La influencia que el Derecho romano tuvo a partir de los glosadores y posglosadores en Europa, fue diversa; la recepción se dio en varios países de distinta manera.

2.2.1.3. Glosa de Acusio.

Apartír de 1090 época en la que un manuscrito del Digesto fue descubierto por el monje Imerio en una biblioteca de Pisa, los juristas de Bolonia se dedicaron a glosarlo, entre ellos destacan Martin, Búlgaro, Jacobo y Hugo. Esta afición al estudio de la jurisprudencia romana se materializa en la. Glosa de Acursio en 1227 que consagra todas las glosas realizadas.

2.2.2. Posglosadores o comentaristas.

La Escuela de los comentaristas. A la escuela boloñesa de los glosadores sigue, a mediados del siglo XIII, la de los Posglosadores: o comentariastas. Entre los juristas más destacados podemos nombrar a Ciro de Pistoia, Bartola de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Con un nuevo método de estudio, comentan las obras de los glosadores, formulando definiciones y haciendo divisiones y clasificaciones que se apartan del espiritu del Derecho

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