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Derecho Romano


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  4.942 Palabras (20 Páginas)  •  217 Visitas

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¿Qué es un código penal?

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

¿Qué es una reforma?

Reforma es la acción y efecto de reformar o reformarse. Este verbo, por su parte, refiere a volver a formar, rehacer, modificar algo, enmendar o corregir la conducta de una persona.

Para reformar una legislación, se requiere la puesta en marcha de diversos mecanismos según el país o la región. Por lo general se necesita de un consenso social amplio y del acuerdo entre distintos sectores políticos.

Dentro del ámbito del Derecho, también adquiere especial relevancia el término que nos ocupa. Y es que se usa el vocablo recurso de reforma, que es el recurso que se decide interponer para solicitarle a un juez que lleve a cambio un cambio de la resolución que ha tomado. Es importante subrayar que este proceso sólo se puede llevar a cabo cuando la resolución no es una sentencia firme.

Asimismo también se suele hablar de lo que sería la reforma constitucional. Aquella es la que tiene como objeto, tal y como su nombre indica, el acometer cambios en la Constitución del país pertinente.

En el caso de España, por ejemplo, han tenido lugar dos reformas sobre la Carta Magna de 1978. La primera se produjo en el año 1992 y afectó al artículo 13.2, que hace referencia a los extranjeros en el país y más concretamente al sufragio pasivo y activo que pueden tener en él.

La segunda reforma, por otra parte, se acometió en 2011 y consistió en sustituir de manera íntegra el artículo 135 que versa sobre el principio de estabilidad presupuestaria, la deuda pública y el déficit estructural.

Actualmente ha adquirido especial relevancia lo que se ha dado en llamar reforma energética. Bajo dicha denominación se encuentra el proceso por el que se está indicando que las distintas industrias del sector de la luz van a proceder a realizar cambios tanto en cuanto a infraestructuras como a servicios. El objetivo de todo ello es que tanto el ciudadano como las propias entidades estén más satisfechos con los resultados.

En el ámbito de la religión, la Reforma (con mayúscula inicial) fue un movimiento que surgió en el siglo XVI y que derivó en la creación de las Iglesias protestantes. En general se conoce como reformas a todos los movimientos que establecieron algún tipo de cambio en un dogma o en la organización de una religión.

Reforma Penal Federal

Al inicio de cualquier legislatura siempre es tema pendiente y obligado el planteamiento de la reforma penal.

La tentación de la reforma penal o de la elaboración de un nuevo ordenamiento debe ser tomado en cuenta en relación con algunas consideraciones que han de ponderarse para decidirse sobre la circunstancia de modificar, adicionar o derogar la norma penal o bien construir un nuevo ordenamiento penal.

La función del derecho penal consiste en determinar delitos y sus consecuencias jurídicas. No establece inicialmente la ilicitud, es decir, no crea ni la institución jurídica que resulta violentada por un hecho concreto, simplemente reconoce tal ilicitud y le agrega una pena, para que las consecuencias no sean solamente de índole civil, sino además penal.

Ha sido una aspiración moderna –en ámbito casi exclusivamente dogmático- considerar al derecho penal como la ultima ratio, es decir, el último recurso que el Estado tiene para modificar la futura conducta legal de las personas. Es en realidad el principal instrumento –por lo menos desde el punto de vista Estatal- de prognosis criminal; puesto que los tipos penales insertados en su articulado se espera que con su inclusión no se realicen y la conducta jurídica de las personas sea acorde con las necesidades para una convivencia pacífica y ordenada.

Sin embargo, el camino recorrido por las reformas penales tal parece que se dirige hacia otra perspectiva. Al derecho penal se le han asignado múltiples tareas, tales como proteger la vida, la propiedad, la integridad física; pero también, en los últimos años se pretende que el derecho penal sea el que evite que las personas conduzcan en estado de ebriedad, que porten las medidas de seguridad necesarias en el transito, que se cuide la moral, que no se tire basura en lugares inconvenientes, que se restringa el ruido público, que no se contaminen los ríos y lagos, etc. Parece ser que se olvida que el derecho penal es el instrumento mas importante y grave con que el Estado cuenta para la modificación de la futura conducta de las personas. Su utilización supone muchas consecuencias negativas, no solo para el delincuente que la padece, sino para la sociedad que además de sufrir las consecuencias del delito, ha de mantener las instituciones necesarias para que el sistema penitenciario funcione; crea además múltiples víctimas colaterales: la familia del prisionero, los compañeros de oficio del reo, el erario público, etc. Sin embargo, el maestro español Francisco Muñoz Conde declara: el derecho penal se encarga del control de la violencia y su respuesta es también violenta. No puede esperarse de otra forma. Código nuevo, lo primero que se antoja es derogar el código vigente dándose a la tarea de elaborar una nueva legislación; que orientada por tal o cual corriente dogmática pueda cumplir con mejor suerte las tareas asignadas

Reformas Penales Federales

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

Convenio

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