Derecho Romano
Enviado por lhidalgofuguet • 11 de Marzo de 2015 • 5.808 Palabras (24 Páginas) • 359 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON (UDEFA)
CATEDRA: DERECHO ROMANO
DERECHOS REALES
AUTOR:
HIDALGO LUIS C.I. 27273865
SECCION #07
PUNTO FIJO; NOVIEMBRE 2014-10-31
INDICE
DERECHOS REALES……………………………………………………………….1
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES………………………….2
TIPOS DE DERECHOS REALES………………………………………………….3
LAS COSAS Y SU CLASIFICACION……………………………………………..4
LA POSESION Y CARACTERISTICAS…………………………………………..5
NATURALEZA JURDICA…………………………………………………………..6
CLASES DE POSESION……………………………………………………………7
ADQUISICION Y PERDIDA………………………………………………………...8
DEFENSA: LOS INTERDICTOS POSESORIOS. LA CUASIPOSESION…….9
LA PROPIEDAD Y CARACTERISTICAS………………………………………..10
SUJETO Y OBJETO DE LA PROPIEDAD………………………………………11
TIPOS DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO………………………..12
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD………………………………………………13
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD………………………………………..14
LA ACCION REIVINDICADORA…………………….…………………………….15
LA ACCION NEGATORIA………………………………………………………….16
LA ACCION PUBLICIANA………………………………………………………….17
DERECHOS REALES SOBRE LA CAUSA AJENA…………………………….18
DERECHOS REALES DE GOCE………………………………………………….19
DERECHOS REALES DE GARANTIA……………………………………………20
LA PRENDA………………………………………………………………………….21
LA HIPOTECA……………………………………………………………………….22
INTRODUCCION
Con el fin de abrir nuestros horizontes y tener conocimiento acerca de la historia del derecho, se elabora el trabajo sobre los derechos reales, extraído de la bibliografía manual de derecho romano del autor wilmer Carmona.
Se desarrolla el tema partiendo del análisis de los derechos reales haciendo mención de sus características y tipos, posteriormente se procede a explicar las cosas y su clasificación, al igual que la posesión, la propiedad y sus limitaciones.
La elaboración de este trabajo nos permite conocer los principios sobre los cuales está sentado el derecho romano y en el cual se encuentran inmersos principios que se aplican hoy en día.
LOS DERECHOS REALES
1. DERECHOS REALES.
Las definiciones clásicas conciben el derecho real como una relación inmediata directa entre una persona y una cosa. Estas definiciones han sido duramente criticadas por los autores modernos, quienes alegan que las relaciones jurídicas se dan únicamente entre personas, que no es posible establecer una relación entre una persona y una cosa.
Es por ello que planiol formula su teoría de la obligación pasiva universal, en la cual plantea que la relación en el derecho real se establece entre una persona y la sociedad, es decir, en todo derecho real existe un sujeto activo (el titular del derecho real) y un sujeto pasivo, la colectividad, que tiene el deber de respetarlo y de no impedir su ejercicio.
Sin embargo, tal como lo afirma hurtado: “la sociedad no solo queda obligada a respetar el derecho real, sino también todo derecho, ya personal, ya extrapatrimonial, y en caso de infracción de cualquier derecho por tercero, el poder coactivo de la sociedad actúa en defensa de su titular”.
En resumen, los derechos reales son aquellos que confieren a una persona un poder inmediato sobre su objeto, facultándola para obrar directamente sobre la cosa en que recae su derecho.
2. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHO REALES.
Las características más importantes de los derechos reales son las siguientes:
El derecho real es absoluto, erga omnes, lo que quiere decir que vale contra todos.
El derecho real es preferente, o sea que el titular de un derecho real no tiene que temer aun cuando se constituyeron otros derechos reales sobre la misma cosa y a favor de otras personas, ya que la ley ampara a aquel cuyo derecho se constituyo en primer lugar.
Lo derechos reales son limitados en números, ya que solo pueden ser creados por la ley, no por la voluntad de los particulares.
Los derechos reales se sancionan y defienden con acciones reales, es decir, el titular de un derecho real puede perseguir la cosa en manos de quien este.
Los derechos reales no se extinguen por el no uso, sino que se aplica la prescripción adquisitiva.
3. TIPOS DE DERECHO REAL.
Los derechos reales reconocidos por los romanos, es decir, aquellos derechos protegidos por acciones reales fueron las siguientes:
a) Derecho real sobre la cosa propia, que es el derecho real por excelencia, o sea, la propiedad.
b) Derechos reales sobre la cosa ajena, que pueden ser:
• Derechos reales de goce, que son la servidumbre, la superficie y la enfiteusis.
• Derechos reales de garantía, que son la prenda y la hipoteca.
La aparición de estos derechos reales no ocurrió en un mismo periodo histórico. Los primero en aparecer fueron la propiedad y la servidumbre, creados por el ius civile romano. Posteriormente se crearon acciones reales que fueron configurando los derechos de prenda e hipoteca, por obra del pretor. La superficie y la enfiteusis aparecen en época tardía, protegidos por una acción real procedente del derecho honorario.
4. LAS COSAS Y SU CLASIFICACION.
Se ha afirmado que el derecho real confiere a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, es por ello que antes de seguir adelante en el estudio de los diferentes tipos de derechos reales, conviene precisar en sentido jurídico el concepto de cosa.
Según Bonfante, cosa en sentido concreto y especifico, o sea, en relación con los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia social esta aislada
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