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Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Oyola Ramírez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 374, su fecha 31 de mayo de 2012, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se restituya el pago de la pensión de jubilación que venía percibiendo en virtud de la Resolución 34548-2006-ONP/DC/DL19990. Asimismo solicita el restablecimiento de atención médica a que tiene derecho como pensionista, el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales, más costos.

Considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, porque la emplazada ha decidido suspender el pago de su pensión de manera unilateral y arbitraria, sin sustentar la decisión en una resolución que sea el resultado de haber seguido el debido procedimiento administrativo; igualmente, su derecho a la pensión por privársele del medio que le permite solventar su subsistencia, amenazando por ende, su derecho a la vida, a la salud y al bienestar personal.

La ONP contesta la demanda manifestando que se declaró la suspensión de la pensión de jubilación del actor toda vez que los documentos que presentó para el disfrute de su derecho resultaban irregulares.

Precisa que en el proceso de verificación posterior, se ha determinado que se acreditaron aportaciones inexistentes, con base en informes elaborados por funcionarios corruptos.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 24 de junio de 2011, declara fundada la demanda por cuanto la emplazada no ha presentado la documentación que sustente la decisión de suspender el pago de la pensión del demandante.

La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando que no existe certeza del cumplimiento del requisito referido a las aportaciones para obtener el beneficio de la pensión, debido a que de la nueva verificación no se ha podido acreditar la existencia de las mismas

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