Derecho Romano
Enviado por MaryCerz • 19 de Abril de 2015 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 171 Visitas
Unidad 4
Derechos Reales
Las Cosas. Generalidades
Para los romanos el vocablo “res”, o cosa, cosa, comprendía todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de ésta, objeto de apropiación o materia de derecho y obligaciones
Están fuera del patrimonio las cosas que actualmente no se hallan en el patrimonio de ningún particular porque no pueden estar en él, como las cosas comunes y las que están fuera del comercio, o porque no se hallen en patrimonio alguno, como las “res nullius”.
Pertenecen también a las cosas res nullius, las cosas que después de haber tenido dueño fueron por éste abandonadas. En fin se les llama res nullius a las cosas que ningún ser humano puede apropiarse.
El Derecho Real Clásico, el Derecho Real por excelencia es el Derecho de Propiedad, en él, el propietario puede usar, gozar, y disfrutar de la cosa como más le plazca; incluso puede destruirla, siempre y cuando nos e ocasione un daño a terceras personas.
Clasificación de las cosas. Cosas Divini Juris y Humani Juris
Las cosas divini juris son aquellas que son consideradas como pertenecientes a los dioses, colocándose bajo su protección. Por lo tanto las cosas divini juris, caen dentro de la clasificación, a su vez, de las res nuliius.
Las cosas divini juris se dividen en las siguientes clases de cosas: a) res sacrae, b) res religiosae, y c) res sanctae.
Cosas humani juris.- Esta clase de cosas se da por exclusión de las cosas divini juris; así pues las cosas que no son de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas. A su vez las cosas humani juris se dividen en: a) res comunes, b) res publicae, c) res universitatis, y d) res privata o singulorum.
Cosas Mancipi y Nec Mancipi
La clasificación de las cosas en mancipi y nec mancipi obedece a las cosas susceptibles de propiedad privada, según puedas o no ser adquiridas a través de la mancipación. La mancipación era la venta fingida, simbólica, por medio del cobre y de la balanza, realizada con la presencia de cinco testigos, ciudadanos varones públicos.
Según Ulpiano las cosas mancipi quedaban agrupadas de la siguiente manera:
a) Por los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del jus italicum;
b) Por las servidumbres rurales sobre los mismos fundos;
c) Por los esclavos:
d) Por las bestias de carga y de tiro; los bueyes, caballos, mulas y asnos; no quedaban incluidos los elefantes y los camellos, que eran desconocidos por los romanos al hacerse la clasificación de las cosas mancipi y nec mancipi.
La razón de ser, de las cosas que integraban la res mancipi, obedecía a las cosas más preciadas y debía revestir formas solamente solemnes, requiriéndose únicamente, para realizarse, por la simple traditio.
Cosas corporales y Cosas Incorporales
Las cosas corporales comprenden todo lo que materialmente existe fuera del hombre libre.
Las cosas corporales se pueden subdividir en muebles e inmuebles (res mobiles y res soli).
Dentro de las cosas incorporales se limitan los derechos que son susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares.
El Derecho de Propiedad
Los beneficios que otorga la propiedad, se resumen en los siguientes conceptos: a) El uso (jus utendi), b) El fruto (jus fruendi), c) El abuso (jus abutendi).
Una de las características del derecho de propiedad son a) La perpetuidad; b) Que es absoluto; y c) Se aplica erga omnes, es decir, frente a todos los hombres.
Aun cuando el derecho de propiedad es absoluto, en el Derecho Romano existían algunas restricciones:
a) En la ley de las XII –tablas se prohibía al propietario cultivar su campo o edificar hasta la línea divisora de los fundos de tierra (confinium) y las cosas (ambitus); no pudiendo adquirirse por usucapión.
b) El propietario de un fundo de tierra debe de abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, o sean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores.
c) Aunque los romanos, al parecer, no conocieron el principio de expropiación por causa de la utilidad pública, sin embargo tenemos ciertos casos en que los particulares han sido expropiados por interés general. V.gr. la reparación o arreglo de los acueductos de Roma para el restablecimiento de una vía pública.
Fundamentos del Derecho de Propiedad
Modernamente existen varias teoría acerca del fundamento del derecho de propiedad: a) La de ocupación, b) La de convenio, c) La de la ley, d) La del trabajo, y e) La de la personalidad.
a) De la ocupación: Se define a la ocupación como la aprehensión o el apoderamiento de una cosa que no tiene dueño, o cuyo legítimo propietario se ignore.
b) De la convención: La fundamentación contractual (o del convenio) de la propiedad tiene sus raíces en la teoría del contrato social de Juan Jacobo Rousseau, según la cual todos y cada uno de los miembros que forman una sociedad tienen celebrado un contrato entre sí.
c) De la ley: La teoría legal afirma que la propiedad y la ley han nacido juntas y que, por lo tanto, con anterioridad a las leyes positivas, no existe la propiedad, y que la propiedad desaparecería el día en que desapareciesen las leyes.
d) Del trabajo: Esta teoría del trabajo, acerca de la propiedad es sostenida por los economistas del siglo XVIII, quienes a firman que el trabajo constituye el único fundamento del derecho de propiedad. Sin embargo, podemos decir que, igualmente quedaría incluida en la tesis marxista.
e) De la personalidad: Esta doctrina afirma que la propiedad es una proyección del hombre sobre las cosas.
Extinción del Derecho de Propiedad
Para los romanos existían las siguientes causas de extinción de la propiedad:
1. Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si la destrucción es parcial, la propiedad subsiste sobre el resto.
2. Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada, como en el caso de que un esclavo haya sido manumitido; o un terreno dedicado a sepulturas, haciéndolo después locum religiosum.
3. Cuando se tiene en propiedad una animal salvaje o fiera, que recobra después de su libertad. Esto daba por consecuencia que el animal se convirtiera en “res nullius” es decir, en cosa de nadie y al mismo tiempo en cosa de todos, puesto que la persona que lo capture se convierte en el nuevo y único propietario.
Aparte
...