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Derecho Tributario Deducciones


Enviado por   •  13 de Julio de 2021  •  Informe  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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Vanessa Mendieta C.I 24.439.538

Derecho Tributario

Deducciones

1. En el mes de abril de 2021, realizó reparaciones en un galpón que mantiene arrendado a un tercero en Charallave, las cuales ascienden a Bs.950.000.000. El gasto se registró contablemente en ese momento, pero será pagado en el mes de mayo de 2021. Asimismo, pagó durante el ejercicio Bs.2.900.000.000 por concepto de gastos de administración de este inmueble arrendado. Tenga en cuenta que el total de ingresos del ejercicio asciende a Bs.22.150.000.000.

“Es un gasto causado por ende si se deducen”

2. El estado de resultados muestra un gasto total por sueldos y salarios de 10.950.000.000. Según un detalle suministrado por la Compañía, dentro de ese gasto se encuentran Bs.2.340.000.000 pagados a personal extranjero. El mismo detalle muestra que dentro del total del gasto registrado se encuentran Bs.3.750.000.000 pagados al personal directivo de a Compañía. Tenga en cuenta que el total de ingresos del ejercicio asciende a Bs.22.150.000.000.

“Personal Extranjero 2.340.000.000 ya que es un gasto incurrido fuera del territorio Nacional por ende no se deducen”

3. El estado de resultados muestra un gasto total de prestaciones sociales de Bs.5.678.000.000, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera: 

  • Bs.3.300.000.000 correspondientes al aumento de la provisión de prestaciones sociales retroactivas de los trabajadores de la Compañía, la cual fue calculada y registrada contablemente siguiendo premisas actuariales de acuerdo a lo establecido en la NIC 19: “Egresos Causado si se deducen porque está establecido y no es una estimación ya que  establece el tratamiento contable de los beneficios a corto plazo de los empleados, siendo un tema de gran importancia en nuestro país debido a que la legislación peruana exige el cumplimiento del pago de los beneficios a los empleados.
  • Bs.2.150.000.000 correspondientes a las garantías de prestaciones sociales (15 días de salario trimestral) calculadas y registradas contablemente de acuerdo a lo establecido en la LOTTT: “Egresos Causado si se deducen porque está establecido y no es una estimación”
  • Bs.228.000.000 correspondientes a indemnizaciones por despido pagadas a un trabajador durante el ejercicio, las cuales fueron calculadas de acuerdo a lo establecido en la LOTTT: “Egresos Causado si se deducen porque está establecido y no es una estimación”

4. Dentro de los gastos se encuentran el impuesto a los grandes patrimonios pagado en el mes de noviembre de 2020 por Bs.976.290.000, gastos por impuesto a las grandes transacciones financieras pagado por Bs.321.900.000 e impuesto municipal sobre actividades económicas pagado por Bs.445.900.000.

“El impuesto sobre el Patrimonio no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Los Sujetos Pasivos Especiales declararán el valor patrimonial del que dispongan para el corte (30 de septiembre de 2020), considerando las pautas de valoración básicas establecidas en la propia Ley y las emanadas del SENIAT.” Por ende, los Bs.976.290.000 por concepto a los grandes patrimonios no serán deducidos.

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