Derecho Tributario Sustantivo
Enviado por JuanFcoHolguinV • 13 de Julio de 2013 • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 622 Visitas
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
1.- El Derecho Penal Tributario estudia el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones. Las normas que integran su objeto de estudio tienden a la protección de bienes jurídicos.
La expresión “Bienes Jurídicamente Protegidos” comprende todo objeto que interesa a la sociedad, no
sólo las cosas y los derechos, sino todos los bienes intangibles que reconoce la dignidad del ser humano.
Siempre se trata de intereses jurídicos relevantes para la sociedad.
El Fraude Fiscal, como Delito tributario, es un delito grave, que produce un gran daño social de terrible egoísmo generado por quienes más tienen.
La inequidad del sistema tributario significa que el impuesto al consumo es la base de la tributación.
Ya el mismo Juan Bautista Alberdi expresaba que “Sin rentas no hay Estado”.
La ley Tributaria anterior, consagra el nuevo régimen penal tributario, reconociendo como antecedentes.
Aquella primera ley tributaria resultaba inoperante debido a su disposición contenida en el artículo 77, por la cual se imponía un Procedimiento Administrativo Previo a la promoción de la acción penal, con el objeto de determinar el monto de la obligación tributaria, cuyo complejo sistema de recursos administrativos y judiciales constituyó una valla infranqueable para la persecución penal.
“Fue una grata novedad que entre nosotros se crearan tipos penales específicos por ley especial y sin introducirnos directamente al Código Penal, para lo cual habría que decantar resultados y modalidades delictivas a fin de así decidirlo, lo que presupone mayor perdurabilidad en la decisión de política criminal.
Se lo hizo con el objetivo preciso de aumentar las recaudaciones de impuestos y tributos, y de disuadir los comportamientos evasores”.
2.- Cuestiones acerca de la Denominación.
No es igual hablar de Derecho Penal Tributario, que de Derecho Tributario Penal: por un lado nos encontramos frente a una disciplina de garantías y por el otro, de exorbitancia.
Es harto conocido que las dos disciplinas, el Derecho Penal y el Derecho Tributario o Impositivo, tienen fundamento bien distinto, y aún más en cuanto a sus prerrogativas frente al justiciable.
Hablar de Derecho Penal es hablar de un Derecho de garantías, es hablar del non bis in idem, del debido proceso, del doble juzgamiento, del “nullum crimen nulla poena sine legem”, de la no autoincriminación, etc.
Hablar del Derecho Tributario, es hablar de un derecho de exorbitancia del estado frente al ciudadano, convertido en un mero contribuyente, de la función recaudadora del Estado, de la presión fiscal más allá de los límites razonables, de las facultades con que cuenta la Administración.
Y finalmente considero que cuando tocamos la materia Derecho Penal Tributario nos referimos a garantías pena-les en materia tributaria sancionatoria.
En cambio el Derecho Tributario Penal, es igual a exorbi--
tancia estatal, más la amenaza penal.
Es sumamente interesante entender las consecuencias de una u otra postura que se vaya a adoptar, es decir, si se elegirá por la denominación “Derecho Penal Tributario” o por “Derecho Tributario Penal”, lo cual no es un tema menor.
Para algunos autores Tributaristas como Jarach y Giuliani Fonrouge la correcta denominación es “Derecho Tributario Penal”, pero a contrario sensu para los Penalistas como Aftalión, Soler, J. de Asúa, Fontan Balestra, entre otros, tenemos que hablar de “Derecho Penal Tributario”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el “fallo Usandizaga” expreso que: “las infracciones y sanciones tributarias integran el derecho penal especial y les son aplicables las disposiciones generales del Código Penal, salvo disposición expresa o implícita en contrario.
No obstante ambas disciplinas integran el Derecho Público.
3.- Orígenes del Ilícito Fiscal.
La ley de impuestos internos del siglo XIX presentaba las sanciones frente a las retenciones. Ya en el año 1932 se sanciona la Ley de Procedimiento Tributario, en la cual se incluían normas penales de derecho tributario. Famosa como pocas, ésta tuvo innumerables reformas.
En 1964 se dicta la Ley que sanciona penalmente a los agentes de retención que no depositen en término los impuestos retenidos.
“En la Ley Penal Tributaria Nro. 20.658 se tipificaban ciertos ilícitos fiscales y se incorporaban regulaciones procesales.
Se castigaba con prisión de un mes a cuatro años a quien mediante el ocultamiento malicioso o valiéndose de cualquier otro engaño, evadiera total o parcialmente obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General Impositiva, por un monto superior a 100.000 pesos ley en un año o 150.000 pesos de igual moneda en lapsos de hasta cuatro años”.
Todo ello nos lleva a la conclusión de que estas normas eran prácticamente letra muerta en materia penal específica, porque existía la Prejudicialidad, que requería, antes de seguir la acción penal, hacer todo el procedimiento administrativo que fijara la obligación tributaria.
Esta prejudicialidad suponía en primer lugar la determinación de deuda y de la conducta ilícita;
En segundo lugar la debida apelación ante el Tribunal Fiscal, lo cual era un proceso no menor de cuatro a seis años. En forma posterior la apelación ante el fuero Contencioso Administrativo y luego finalmente el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación.
Todo ello conllevaba a que cuando existía ya una deuda firme y cosa juzgada tributaria, el delito ya se encontraba prescripto.
En consecuencia nos encontrábamos ante un delito de nivel teórico, donde eran contados los procesos penales, y los conocidos eran por retenciones o depósitos fuera de término. La defraudación fiscal como delito, llegaba prescripta a la Justicia Penal y el problema práctico no existía.
Los cambios económicos y políticos que arrancan en 1990 implicaron el fenómeno económico de la eliminación de --
un impuesto implícito en que se basaba todo el sistema financiero público (la inflación) para pasar a un sistema tributario con imposiciones explícitas, lo cual generó por cierto la necesidad de añadir una sanción penal a conductas no internalizadas socialmente, como lo era sin duda el pago de los tributos explícitos.
Esta ley supedita la denuncia penal que está en cabeza de la Administración Fiscal, a la existencia previa de la Determinación de oficio impositiva, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de la seguridad social.
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