Derecho Tributario
Enviado por ludmilakevin • 10 de Julio de 2014 • 15.379 Palabras (62 Páginas) • 174 Visitas
Derecho Financiero y Tributario
a) Concepto de derecho financiero.
El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
El objeto del derecho financiero es la actividad financiera, que se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. La actividad financiera está integrada por tres actividades parcialmente diferenciadas, que son:
1. La previsión de gastos e ingresos futuros: materializada generalmente en el presupuesto financiero.
2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas.
3. La aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea los gastos públicos.
Dentro de los caracteres del derecho financiero, podemos decir que es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho público. Ello porque las normas financieras no están destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero, lo cual permite actuar como regulador general en cuanto a la debida atención de las necesidades que esos particulares tienen, pero no aisladamente sino como integrantes de la comunidad jurídicamente organizada.
Dentro del contenido del derecho financiero encontramos varios sectores con caracteres jurídicos propios:
1. La regulación jurídica del presupuesto.
2. Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado derecho tributario.
3. El conjunto de normas jurídico – económicas relacionadas con la
moneda.
La ciencia de las finanzas tiene como objeto el examen y evaluación de los métodos por medio de los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y de los métodos por los cuales, mediante los gastos, provee a la satisfacer necesidades.
El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos regulándolos en sus distintos aspectos. En cuanto al contenido del derecho tributario en general y en forma panorámica, observamos que comprende dos grandes partes: una primera parte o parte general, donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario.
La parte general es más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad.
La parte especial, en cambio, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los tributos que integran los sistemas tributarios.
El derecho tributario puede clasificarse de la siguiente manera:
1. Derecho tributario material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, estudia como nace y se extiende la obligación de pagar, examina sus diferentes elementos: sujetos, objeto, causa y fuente.
2. Derecho tributario formal: estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus
diferentes aspectos.
3. Derecho procesal tributario: contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones, etc.
4. Derecho penal tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
5. Derecho internacional tributario: estudia las normas que corresponde aplicar en los casos de que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición, etc.
6. Derecho constitucional tributario: estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las cartas constitucionales de aquellos países en que éstas existan.
b) Autonomía científica del derecho financiero y tributario.
En cuanto a la autonomía científica del derecho financiero podemos decir que no existe autonomía científica de rama alguna de un derecho nacional, y la admisión de esta posibilidad implica la negación de la premisa de que el derecho es uno. Lo único científicamente autónomo es el orden jurídico de un país.
Sobre la autonomía del derecho financiero hay distintas posturas:
• Posición Administrativista: afirman que el derecho financiero carece de autonomía científica y lo consideran un capítulo o parte especializada del derecho administrativo.
• Posición autonómica: la escuela italiana explica que cuando un sistema llega a su madurez se segrega del tronco originario y se torna
autónomo, siempre que disponga de principios generales propios, tal es lo que sucede con el derecho financiero, que tiene principios generales propios y actúa cordialmente en permanente conexión con el derecho administrativo como otras ramas del derecho.
• Posición restringida: niega que el derecho financiero tenga autonomía científica, admitiendo solo su autonomía didáctica. Descarta la autonomía del derecho financiero por ser esencialmente heterogéneo, comprende institutos de diferentes naturaleza y estructura, como el derecho presupuestario, la regulación jurídica de los ingresos, del crédito público, de la tributación, etc.
En cuanto a la autonomía del derecho tributario, las posturas son las siguientes:
1. Las que niegan todo tipo de autonomía porque lo subordinan al financiero.
2. Los que estiman que es una rama del derecho administrativo.
3. Aquellos que consideran al derecho tributario material o sustantivo como científicamente autónomo.
4. Quienes afirman su dependencia con respecto al derecho privado y le conceden al derecho tributario tan solo un particularismo exclusivamente legal.
Derecho tributario y derecho común.
Mediante el tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica. Como los contribuyentes son básicamente los particulares surge la posibilidad de investigar sus actos y negocios para tratar de captar las realidades económicas y seleccionar los hecho imponibles. De ahí que el legislador, puesto en función tributaria, vuelve a poner sus ojos en las instituciones del derecho común
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