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Derecho Vicil


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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DERECHO CIVIL I, LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

Hechos jurídicos en general:

Hay hechos que pueden ser de la naturaleza o del hombre, no todos los hechos sea de la naturaleza o del hombre tienen transcendencia jurídica, aquellos hechos de la naturaleza o del hombre que no tienen relevancia jurídica que no producen efectos jurídicos se llaman hechos materiales o irrelevantes y, los que la tienen relevancia jurídica se llaman hechos jurídicos

Ejemplos:

a)-Hechos de la naturaleza que son irrelevantes jurídicamente: el correr de un arroyo

b)-Hechos de la naturaleza que sí tienen relevancia jurídica: La caída de un alud que pasa a llevar una casa pondrá en aplicación toda la reglamentación del seguro contratado.

***Por lo tanto: el alud es un hecho material pero es jurídico porque produce efectos jurídicos, en el caso del alud la voluntad del hombre no tiene nada que ver en el hecho y aun así hay efecto jurídico

De esta observación surge :

-Hechos jurídicos naturales: todos aquellos que tienen su causa generadora determinante en la naturaleza y no en la actividad humana, como un terremoto, la muerte también ya que no es voluntad de la persona morir y es algo natural

-Hechos jurídicos humanos, voluntarios subjetivos: aquellos que derivan de la actividad consciente voluntaria del ser humano. se producen porque el hombre desea que se produzcan consecuencias jurídicas y sus efectos son voluntariamente aceptados, estos a su vez pueden ser lícitos o ilícitos

-Hechos jurídicos lícitos: hechos humanos permitidos por el ordenamiento jurídico

-Hechos jurídicos ilícitos: hechos humanos reprobados por el ordenamiento jurídico, estos

pueden ser:

-penales

-civil contractual: incumplimiento de una obligación emanada de un contrato o cuasi-contrato

-civil extracontractual: delito cuando hay dolo, cuasi delito cuando hay culpa

El delito o cuasidelito también es un hecho jurídico porque acarrea consecuencias jurídicas pero el autor no quiso que esas consecuencias se produjeran

En cambio, hay hechos del hombre que ocurren porque éste lo desea y quiere que así ocurran, es decir son hechos jurídicos cuyas consecuencias jurídicas han sido queridas por el hombre.

Cuando el hecho del hombre es voluntario y con el propósito de obtener consecuencias jurídicas hablamos de acto jurídico

Algunos autores hablan de negocio jurídico como el señor Domínguez, veamos:

-negocio jurídico: una manifestación de voluntad con intención y destinada a producir efectos jurídicos; -acto jurídico: una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

Las características están dadas por un lado el elemento: voluntad, que es necesario tanto para el nacimiento de los actos como para la determinación y regulación de sus efectos; y por otro lado está la intención de producir efectos jurídicos

-Crea derechos y obligaciones: el contrato

-Modifica derechos: usufructo (limita el derecho de propiedad)

-Transfiere derecho: la tradición

-Transmite derechos y obligaciones: el testamento

-Extingue derechos y obligaciones: el pago, renuncia de un derecho

Conceptos de acto jurídico:

-Es toda manifestación o declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídico, lo que pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones

-manifestación de la voluntad destina a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones

-toda declaración d la voluntad destinada a producir un efecto jurídico, ya sea unilateral o bilateral, que sea destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones

**la injerencia jurídica: es la voluntad de producir efectos jurídicos

**efectos: crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones

**en los actos jurídicos al acreedor y deudor se les denomina “partes” y cada parte puede estar compuesta por varias personas

los actos jurídicos no están reglamentados de forma orgánica por la ley chilena, pero de manera dispersa puede analizarse los actos jurídicos

CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURIDICOS:

1-actos unilaterales y actos bilaterales

a) actos unilaterales: aquellos que para su celebración se necesita solo una parte, como en el testamento o el reconocimiento de un hijo (art 187)

b) actos bilaterales: aquellos que para su celebración se necesitan dos o más partes, estos también se denominan “convención”, como en todos los contratos o en el matrimonio

el código civil confunde convención y contrato pero no son lo mismo:

**convención: es el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos

**contratos: cuando la voluntad es crear derechos se llama contrato, “es una convención generadora de derechos”

los contratos pueden ser a su vez unilaterales y bilaterales:

***contrato unilateral: una parte se obliga con la otra, pero esta otra no contrae obligaciones (un ejemplo es el comodato del art 2174)

***contrato bilateral: ambas partes contraen obligaciones reciprocas (como la compraventa, art 1793)

solo en los contratos bilaterales puede haber:

-culpa: puede ser grave, leve o levísima (art 1547)

-mora: (art 1550 o 1489)

-riesgos: (art 1550)

2-actos patrimoniales y actos extrapatrimoniales

a) patrimoniales: tienen un contenido económico evaluable en dinero

b) extrapatrimoniales: no tienen sentido económico sino más bien familiar (el matrimonio, art 102)

-la importancia de que sea patrimonial radica en la autonomía de la voluntad ya que sus efectos son aquellos que las partes decidan y el limite son la ley, la moral y las buenas costumbres

-la importancia de que sea extrapatrimonial radica en que generalmente son muy solemnes

3-actos de libre discusión y actos de adhesión

a) actos de libre discusión: las partes discuten en igualdad de condiciones

b) actos de adhesión: una de las partes impone sus condiciones (como un banco al cliente)

4- actos causados y actos abstractos

a) actos causados: debe existir una causa licita, es esencial ya que sin el seria nulo

b) actos abstractos: no importa la causa (art 28 de la ley de letra de cambio)

5-actos

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