Derecho Vigente
Enviado por maflozu • 28 de Mayo de 2013 • 6.382 Palabras (26 Páginas) • 640 Visitas
DERECHO VIGENTE, DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que
en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara
obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen
consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que
formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos
cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su
vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley
enumera.
El orden vigente no sólo está integrado por las normas legales y las reglas
consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen
asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia
obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas,
contratos, testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o
individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos,
establecidos por otras del mismo sistema.
Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como
sinónimos.
Tal equiparación nos parece indebida. No todo derecho vigente es positivo, ni todo
derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que
el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o
legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la
observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no
aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez
formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en
todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea
obedecida, no quita a esta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto
que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha
sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de
distinguir con pulcritud los dos términos referidos.
El artículo 10 del Código Civil Federal establece que '`contra la observancia de la
ley- no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".
La lectura del precepto revela la posibilidad de que una disposición legal conserve
su vigencia aun cuando no sea cumplida ni aplicada, y obligue a todos los sujetos
a quienes se dirige, incluso en la hipótesis de que exista una práctica opuesta a lo
que ordena. La legislación mexicana rechaza, pues, de modo expreso, la llamada
costumbre derogatoria. La regla del artículo 10 es corolario del principio
consagrado en el artículo anterior del propio Código. "La ley -dice el artículo 9-
sólo queda abrogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que
contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior."
Para que una ley pierda su vigencia (total o parcialmente) es indispensable que
otra ulterior la abrogue o derogue, ya de manera expresa, ya en forma presunta.
La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de
eficacia, sólo es admisible en los casos a que acabamos de aludir, o sea, cuando
se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una
norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso
legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos
de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares
ni aplicados por el poder público.
Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación
con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese
obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta
supone, por definición, la existencia del poder político. Derecho vigente es el
políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus
órganos.
Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado derecho
natural. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que
existe al lado o por encima del positivo. De acuerdo con los defensores del
positivismo jurídico sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en una
determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina
aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma
diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto
fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente
justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en
consideración la justicia o injusticia de su contenido.' La validez del segundo se
encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes
de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones
vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos
atributos pueden aplicarse, según dijimos antes, tanto a las disposiciones
establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a
tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de
elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico, y que
el vigente sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquél.
Sobre los preceptos en vigor -legislados o consuetudinarios- se eleva el otro orden
como un modelo o paradigma.
La enorme variedad de concepciones del derecho natural que registra la historia
se explica en función del gran número de
...