Derecho a la vida. Sujeto Activo
cielasmResumen18 de Noviembre de 2015
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Derecho a la vida.
Como bien sabemos, el derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho por el cual, se dan todos los demás derechos. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.
Sujeto Pasivo.
El artículo 1 de la Convención Americana nos hace referencia a que el sujeto pasivo del derecho a la vida es el propio ser humano, también nos menciona que debe ser respetada su vida y que nadie puede ser privado de su libertad.
Esta misma, nos menciona que el derecho a la vida se debe tomar desde el momento de la concepción del feto, y la obligación de su protección comienza desde ese mismo momento.
Sujeto Activo.
En este sujeto intervienen los estados, los cuales son los encargados de proteger, respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos que en el habiten y su incumplimiento genera una responsabilidad en el ámbito internacional, ya que este delito es protegido y respetado mundialmente y violarlo sería una falta gravísima.
Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones.
Los Estados Partes en la Convención tienen obligaciones de respetar y hacer respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos allí consagrados en toda circunstancia y respecto de toda persona.
El estado será el responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida de las personas, cuando el estado no cumpla con sus obligaciones de garantizar y respetar este importante derecho.
Las obligaciones internacionales de los estados
Los estados tienen la obligación de garantizar el respeto de los derechos, así como de evitar su violabilidad e impedir que las propias personas poseedoras de este derecho atenten contra su propia vida.
Existen dos tipos de obligaciones, una negativa que se dará cuando ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente y la positiva que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida.
La Corte Interamericana establece que la protección de este derecho no solo queda en la jurisdicción del Estado, si no también le compete de misma importancia a las Fuerzas Armadas, y al Ejército, así como a las personas mismas en protegernos los unos con los otros. De caso contrario a esto, el estado es quien deberá tomar las medidas necesarias no solo para castigar, sino también para prevenir cualquier amenaza que se le tiente a este derecho.
Es importante destacar, que lo que pretende la Convención es asegurar el efecto útil de este derecho, insistiendo en que el Estado no sólo debe crear las mencionadas condiciones necesarias adecuadas, sino que éstas deben ser aplicadas de una forma efectiva. Al respecto, la Corte Interamericana a afirmado que: “En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo”
La obligación de Prevención.
En caso de violaciones a este derecho, es el Estado el encargado de investigar las circunstancias que se dieron para alterar este derecho, y también para evitar que esto suceda.
La obligación de investigación y sanción.
Ha habido muchos casos, y principalmente en nuestro país, que ocurren violaciones del derecho a la vida, el texto menciona las ejecuciones extrajudiciales, y es por ello que la Corte Interamericana menciona que “es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables”. A esto la misma Corte señala que de no llevar a cabo la investigación necesaria se estaría creando un ambiente de impunidad y se dejaría el paso libre para que esta violación vuelva a suceder.
Cuando el Estado incumple con este deber, auxilia, en cierto modo, a los autores de la violación, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado. De tal manera, la obligación de investigar los casos de violaciones al derecho a la vida constituye un elemento central para determinar la responsabilidad estatal en un caso concreto.
La obligación de reparación integral
Ante la violación al derecho a la vida, la reparación habitual exigible al Estado es la indemnización monetaria a sus familiares, incluyendo no sólo el daño emergente y el lucro.
Consideraciones sobre la pena de muerte
Este apartado es muy claro, ya que la Convención en su artículo 4 dice que la pena de muerte solo será para los estados los cuales no lo hayan abolido ya que por obvias razones se viola en su totalidad el derecho de la vida.
La regulación sobre la pena de muerte demuestra la falta de consenso entre los Estados que participaron en la redacción del mismo en la abolición por completo de la pena de muerte
La Corte Interamericana ha agrupado en tres categorías las limitaciones para la aplicación de la pena de muerte en los países donde todavía está vigente:
- La aplicación de la pena está sujeta a ciertas reglas procesales, cuyo respecto debe vigilarse y exigirse de modo estricto
- Sólo debe aplicarse a los más graves delitos comunes y no conexos con delitos políticos; y
- Debe tomarse en cuenta ciertas consideraciones propias de la persona del reo.
Consideraciones sobre las ejecuciones extrajudiciales y el uso de la fuerza
Ahora bien, la misma Convención en el artículo 4, menciona que se prohíbe la privación de la vida, esto se puede contraponer de manera legal, en casos de guerra y defensa nacional. Es claro que en todos los demás casos estamos ante privaciones arbitrarias de la vida, como es el caso de la ejecución extrajudicial prohibida por la Convención, la cual generara la responsabilidad internacional del Estado tanto por el incumplimiento de su obligación.
La desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones.
Se ha considerado que la prohibición de desaparición forzada ha obtenido el rango de ius cogens siendo una prohibición inderogable salvo por otra norma del mismo rango.
El concepto de vida digna.
La corte Interamericana ha reconocido el derecho a la vida digna, o a la existencia digna, como la obligación de garantizar condiciones mínimas de vida a favor de las personas.
La idea de vida digna se asocia a la existencia que puede llevar una persona cuando logra satisfacer sus necesidades básicas
Es importante tener en cuenta que aquello que se entiende como una vida digna varía de acuerdo a las personas y las culturas, la vida digna se vincula a la posibilidad de dormir bajo techo, alimentarse todos los días y tener acceso a la educación y a los servicios de salud, entre otras cuestiones consideradas
imprescindibles para que un ser humano pueda subsistir y desarrollarse. Sin embargo, un individuo puede ser millonario y tener resueltas todas sus necesidades materiales pero, a su vez, no tener una vida digna, ya que basó su fortuna en actividades criminales por mencionar un ejemplo.
Prohibición de la esclavitud.
En la vida, existen tres tipos de explotación humana, la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. El derecho internacional de los Derechos Humanos prohíbe estas formas de explotación humana, pero también, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe rotundamente la esclavitud en nuestro país, así como también la esclavitud, la servidumbre y algunas modalidades de trabajo forzoso.
Estas figuras surgen debido a que los mismos seres humanos buscan que otras personas realicen los trabajos o encomiendas que ellos como personas deberían hacer, se les hace muy fácil mandar y explotar a las personas sin darse cuenta que esto es una violación a los derechos humanos, ya que esto esta fundamentado la Constitución.
Un elemento de la explotación, es que la transferencia forzada del valor del trabajo y sus productos hacia otras personas se dan en el marco de una relación de subordinación marcada por la asimetría de poder de una persona frente a otra, ya que la mayoría de las personas que tienen o suelen tener bajo esclavitud o por cualquier tipo de explotación se aprovechan de su puesto jerárquico, y del porque ellos son superiores a los demás.
Otro factor central en la dinámica de la explotación, tal vez el más evidente, es la perdida de la libertad de las personas explotadas.
Una característica central es que las personas trabajan para otros, es decir, de acuerdo a los fines que otros les imponen mediante la fuerza o coacción, las personas pierden su autonomía y ahora están bajo las ordenes de otras personas, ya no son dueñas de ellos mismos si no que ahora estarán para obedecer.
En el trabajo forzado a la persona se le impone en contra de su voluntad y, por lo tanto, violando su autonomía, la realización de un trabajo determinado. En la servidumbre, las condiciones de trabajo son tan extremas, la relación de subordinación es tan marcada y la relación de dependencia es tan fuerte que la persona pierde también su autonomía quedando de facto "atrapada" en relación de explotación. A mi punto de vista, yo siento que las personas que abusan de otras personas son personas sin moral, y sin corazón también, porque cada persona debe ser respetada por su dignidad y su valor humano, y la mayoría de las personas al principio recurren a este tipo de “trabajos” por necesidad, y las personas al principio intentan ayudar y después que pasa, que los explotan y los alejan hasta de su propia familia, eso es no tener corazón, ya que ni respetan nuestra constitución porque ahí claro está que la esclavitud está prohibida.
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