Derecho administrativo. Ferrán Pons
Enviado por Clémentine Fevrier • 17 de Enero de 2019 • Apuntes • 14.393 Palabras (58 Páginas) • 308 Visitas
Derecho administrativo III
Ferran.pons@uab.cat
12 temas divididos en 4 partes:
Parte 1: La garantía patrimonial del administrado
Tema 1: La incidencia de las intervenciones administrativas en el derecho de propiedad privada. Actuaciones delimitadoras. La expropiación forzosa (I)
Tema 3: La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tema 4: La responsabilidad patrimonial de la Administración (II)
Parte 2: Contratación pública
Tema 5: Los contratos del sector publico (I)
Tema 6: Los contratos del sector publico (II)
Parte 3: La actividad administrativa
Tema 7: La actividad administrativa de intervención, de policía, de restricción a los particulares (I)
Parte 4: Bienes públicos
Tema 10: Los bienes de las administraciones publicas
Tema 11: El dominio público hidráulico (ríos, pantanos, aguas subterráneas)
Tema 12: El dominio público marítimo-terrestre
Notación:
Prácticas, ejercicios (20-15%) + examen
Nota mínima en el examen para poder sumar la nota de los ejercicios es 4.
Profesor Amenos: examen oral; profesor Ferran Pons examen escrito (preguntas tipo test y preguntas a desarrollar)
Manuales:
GAMERO CASADO, E. y FERNANDEZ RAMOS, S., Manual Básico de Derecho Administrativo, Tecnos, Madrid, 2016
SANCHEZ MORON, M., Derecho Administrativo. Parte general, Tecnos, Madrid, 2016.
TEMAS 1 Y 2: LA INCIDENCIA DE LAS INTERVENCONES ADMINISTRATIVAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
Ferrán Pons
Se producen infinidad de intervenciones administrativas que afectan el derecho a la propiedad privada de personas físicas y jurídicas. Estas intervenciones se producen en ámbitos distintos y persiguen fines variados.
Ámbitos principales de estas intervenciones:
- Infraestructuras: implantar infraestructuras de todo tipo como comunicaciones, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos… → objetivos/fines: conseguir los terrenos para poder implantarlos.
- Equipamientos: como escuelas, institutos, hospitales → conseguir espacios para su implantación.
- Ordenación del territorio y el urbanismo: no existirían si la Administración no pudiera intervenir sobre la propiedad privada → ordenar los usos de los terrenos y las edificaciones. Establece la distribución espacial, donde tienen que ir situados los núcleos urbanos, que espacios no deben ser urbanizaos, las grandes infraestructuras, … Desde propietarios de piso hasta otros actores están sujetos a esta reglamentación de lo más general (se puede o no se puede) hasta el detalle más preciso (que materiales se pueden utilizar o no)
- Protección del medio ambiente: contaminación, residuos correctamente reutilizados y tratados… → protección de los espacios naturales. Estos son protegidos por la limitación de la acción posible (ex: prohibiendo la caza, la tala de arboles).
- Protección del patrimonio cultural e histórico → protección de bienes inmuebles con significado singular (ex: La pedrera bien privado es un patrimonio cultural e histórico)
- La vivienda → facilitar el derecho a la vivienda por parte de determinados colectivos (ex: sanciones a grandes propietarios como bancos por tener viviendas inutilizadas).
Estas intervenciones puedes ser a través de leyes, reglamentos, o bien de decisiones concretas (resoluciones). Normalmente se habilita una ley que habilita la actuación administrativa y sea desarrollada por un reglamento. Ambas normas amparan las decisiones concretas.
Estas intervenciones administrativas producen una doble afectación en el derecho de propiedad:
- Afectación positiva o beneficiosa: es posible que una persona se vea beneficiada con su patrimonio por estas intervenciones (ex: aumento de valor de la propiedad a través de cambios en la clasificación de suelos de rustico a urbanizable)
[Hay suelos urbanos, suelos urbanizables que son suelos utilizables para ampliar el núcleo y suelos no urbanizables es decir rústicos] - Afectación negativa o perjudicial: perjuicios respecto a la afectación de facultades del derecho de la propiedad que son “disponer” que implica vender, alquilar, donar; y “utiliza/aprovechar” que supone sacar rendimiento y provecho.
Se pueden establecer condiciones, prohibiciones, restricciones, limitaciones o deberes. Ex: la protección de un espacio natural muy frágil puede llegar a prohibir cualquier uso privado.
Con los fines de las intervenciones se producen estas consecuencias negativas o positivas. En esta perspectiva encontramos dos ideas claves que serían:
Por una parte, un conflicto permanente entre propiedad privada e intereses generales. Los fines u objetivos velan por la satisfacción y el bien general que generan estos prejuicios al interés privado.
Por otra parte, prevalencia del interés general. Normalmente el interés general prevalece sobre el interés privado. El planteamiento ya no es: ¿Puede hacer esto la Administración? si no que ¿esto que ha hecho la Administración ha actuado bien o debería de compensarse su actuación? Ya no es una lucha con igualdad de condiciones ya que el árbitro es la propia Administración y por eso prevalece su criterio.
Que pasa cuando los particulares se disfrazan de administración ya que utilizan las prerrogativas de la Administración siendo simples particulares y su actuación por ende prevalece sobre la de los otros intereses privados. Ex: cuando se beneficia de la expropiación forzosa.
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