Derecho administrativo, caso práctico
Enviado por uky69 • 4 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 573 Visitas
DERECHO ADMININISTRATIVO
[pic 1]CASO PRÁCTICO:
Roberto Gómez Bolaños se encontraba en la noche del 20 de noviembre de 2014 participando en las marchas de protesta por el caso “Ayotzinapa”. Durante el transcurso de las marchas, en dónde participaron grupos desconocidos de personas, de improviso y sin saber de dónde vino ni quien la encendió, una bomba molotov le cayó cerca causándole lesiones.
Como consecuencia de los hechos Roberto Gómez Bolaños sufrió quemaduras en la cara que determinaron su incapacidad para laborar como supermodelo de Calvin Klein México. Roberto Gómez Bolaños considera que el hecho de la marcha fuere de acceso libre no supone que el municipio de Querétaro no tenga la obligación de garantizar la seguridad de las vías públicas.
Una marcha se otorga previo aviso a las autoridades viales municipales por lo que el Ayuntamiento es quien la autoriza o al menos la tolera, asumiendo con ello la responsabilidad de su bien desarrollo. Por tanto debe adoptar las medidas adecuadas para que no se produzcan acontecimientos negativos para los manifestantes y para los vecinos del municipio.
Roberto Gómez Bolaños lo busca usted, flamante alumno de la prestigiada UAQ, para plantearle algunas preguntas para considerar si sería factible solicitar responsabilidad administrativa con y/o sin indemnización patrimonial por las lesiones, así como las imposibilidad que la mismas le han generado por haber lastimado su otrora bello rostro que le daba la facultad de vivir de su linda cara a través de ser la imagen de Calvin Klein México.
*****Argumente, fundamente y motive cada una de las respuestas a los siguientes cuestionamientos:
- En caso de identificar a la persona responsable del lanzamiento de la bomba molotov:
- ¿Podría solicitar una indemnización a través de la responsabilidad administrativa? ¿Si no es así a través de qué vía?
No es posible solicitar una reparación del daño por responsabilidad administrativa dado que la misma se define como una responsabilidad derivada de un mal cumplimiento o de una ineficiente actividad administrativa del Estado por medio de un servidor público, y toda vez que la persona misma que lanzo la bomba molotov no fue un servidor público resulta improcedente demandar una responsabilidad administrativa.
Roberto Gómez Bolaños tiene dos vías por las cuales pude proceder en contra de quien resulte responsable del daño ocasionado por la bomba molotov en su rostro que le ha causado una inminente incapacidad para realizar su trabajo, estas dos vías a saber son: la vía civil y la vía penal.
Es mi consejo, cómo opción más viable una responsabilidad penal; dado que dentro de la misma substanciación de la causa penal derivada de las lesiones provocadas en el rostro del Sr. Gómez Bolaños se integra una reparación civil del daño causado además de una compensación por daño moral dentro de un mismo juicio. Además de que si resulta improcedente la causa penal se puede recurrir la vía civil en un segundo juicio.
Resultan aplicables al caso concreto los artículos:
- Los artículos 1 y 2 de la ley de responsabilidad patrimonial del estado de Querétaro a fin de excusar y definir la responsabilidad patrimonial
- Los artículos 1 y 2 de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Querétaro con la finalidad de separar, definir y desglosar la responsabilidad patrimonial.
- Los artículos 35, 37, 38, 43, 49, 127 Frac. VII y 131 Frac. IV del Código Penal del estado de Querétaro, así como:
- Los artículos 1790, 1793, 1795, 1796 y 1798 del Código Civil del estado de Querétaro.
- Aunque no cabe duda de que la bomba molotov fue lanzada por determinada persona responsable que no es un funcionario público sino un asistente a la marcha de protesta al igual que Roberto Gómez Bolaños, él considera que nada de esto hubiera pasado si el ayuntamiento no hubiera permitido la marcha o si la policía municipal hubiese tenido la pericia de interponer sus escudos entre la bomba molotov y el otrora bello rostro de Roberto Gómez Bolaños.
- ¿Considera que existe una omisión administrativa del Ayuntamiento o de la policía municipal y ésta omisión es relevante como causa del daño?
Considero que existe una omisión administrativa por parte del Ayuntamiento del municipio de Querétaro a la falta de sus obligaciones en materia de seguridad por parte del mismo Ayuntamiento y de su cuerpo policial, dado que se encuentran obligados por ley a velar por la protección de los derechos de las personas (Derecho a la integridad personal) y una segunda obligación a prevenir la comisión de actos delictivos o perturbadores de la paz social.
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