Derecho civil. ¿Cuál es la definición de Alimentos?
Enviado por Smj12 • 7 de Agosto de 2019 • Resumen • 662 Palabras (3 Páginas) • 206 Visitas
DERECHO CIVIL[pic 1]
LIC. ERIKA GUERRERO
CUESTIONARIO TEMA: ALIMENTOS
LICENCIATURA EN DERECHO
3er CUATRIMESTRE
SANDRA MARTINEZ JUAREZ
- ¿Cuál es la definición de Alimentos?
*Sustancia nutritiva que toma un organismo o un ser vivo para mantener sus funciones vitales.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción Lo necesario para subsistir.
- ¿Cuál es la fuente de los alimentos?
*La filiación y el parentesco
- ¿Cuáles son las características de los alimentos?
*Es un derecho personalísimo
*Es irrenunciable
*No es cesible
*Es incompensable
*Es inembargable
*Es imprescriptible
*Es transable
*Es conciliable
- ¿Quiénes son los acreedores de los alimentarios?
*Hijos menores de edad y padres mayores imposibilitados a trabajar u obtener sustento debido a ser de la tercera edad o alguna discapacidad.
- ¿Quiénes son los deudores alimentarios?
*Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
- ¿Cuáles son las formas en que se puede cumplir la obligación alimentaria?
*Por medio de una pensión alimenticia o de cualquier otra forma que a juicio del juez sea razonable.
- ¿Quiénes pueden ejercer la acción de alimentos?
*Todos los sujetos determinados por la ley, los cuales para ejercitar el reclamo de este derecho o cumplimiento de la obligación deben tener las características de acreedor o deudor alimentario establecidas por la legislación civil.
- ¿Cuándo nace y cuando se exige la obligación de proporcionar alimentos?
*La deuda alimentaria se da entre todos aquellos que resulten obligados para cada caso concreto conforme a la norma, siempre que estén en posibilidad económica de asumir la deuda y de acuerdo por u puesto con sus posibilidades, lo que deberá comprobar el juez de lo familiar en caso de que se optara por esta opción.
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