Derecho civil.Caso práctico
Enviado por Jonathan Garcia • 14 de Noviembre de 2021 • Práctica o problema • 930 Palabras (4 Páginas) • 201 Visitas
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Jose Jonathan Garcia Puc.
Matricula: 21302273.
CO-13.
Derecho civil.
Pedro Pablo Kuyoc Cime.
CASO PRACTICO
OBJETIVO
En esta actividad podremos ver un caso práctico de un adolescente que tiene incertidumbre de su parentesco con un vecino.
Haciendo una investigación acerca de este caso pudimos encontrar varios artículos para la resolución de este caso basados en el código civil federal.
De acuerdo a este caso planteado podríamos entender que hacer, si en la vida real nos pudiéramos encontrar en un caso similar.
¿Qué tipo de juicio habrá que iniciar?
Deberá presentar un juicio de filiación de paternidad por consanguinidad ascendente, atreves de su representante legal ya que aun es menor de edad según lo estipulado en el código civil federal.
También según lo expuesto en el caso práctico, se entiende que el joven fue concebido fuera de matrimonio, Acreditando la relación con la madre desde el nacimiento, independientemente que la madre está muerta.
ARTICULO DE LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 19. Fracción III.- Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez.
ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL FEDERAL
“Artículo 360.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.”
“Artículo 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. “
“Artículo 646. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos”.
¿Qué tipo de pruebas serán necesarias para acreditar su parentesco?
La prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN).
La puede solicitar el padre, la madre, el hijo, si es mayor de edad, o el representante legal del menor.
ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
“Artículo 891.- Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento o por
sentencia que declare la paternidad; pero en el caso del artículo 882, se podrá justificar
la paternidad en el mismo juicio de intestado o de alimentos y será suficiente probar los
hechos a que se refieren los artículos 882 y 889 tanto en vida del padre como después
de su muerte.
El Juez deberá ordenar para efectos del presente artículo se practiquen las pruebas
genéticas respectivas, a fin de que se establezca la paternidad correspondiente.
Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, salvo prueba en contrario, se
presumirá que es el padre o la madre respectivamente.”
ARTICULO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL
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