Derecho de la familia y de la niñez
Enviado por Soy Tamara • 21 de Febrero de 2017 • Apuntes • 4.382 Palabras (18 Páginas) • 260 Visitas
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Parcial Domiciliario
Derecho de la familia y de la niñez
Profesora: Marcos, Cecilia
Alumna: Quaranta, Tamara (Legajo 115962)
Universidad Nacional de Lujan. Sede San miguel
-2016-
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad poder reflejar la comprensión de los contenidos desarrollados en la asignatura Derecho de la familia y dela niñez.
Como hemos visto en la materia, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) es el cuerpo legal que reúne, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. El año pasado entró en vigencia el CCyCN modificado, el 1 de agosto de 2015 –inicialmente lo haría el 1 de enero de 2016, lo que fue modificado por la ley n.° 27 077, publicada el 19 de diciembre de 2014–,reemplazando al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sarsfield.
En la materia vimos que la base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Estas normas pueden ser dos tipos: las escritas, está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
Un ejemplo de estas, es el Código Civil y Comercial de la Nación. Aquí se hace referencia a un conjunto de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas.
Por otro lado, están las normas no escritas, estas se relacionan con lo moral, cuya sanción es la condena social.
A continuación, procederé a desarrollar un caso, la historia de vida (ficticia) de una persona, a la cual llamé Magali, que me ayudará y facilitará ir articulando los distintos contenidos vistos a lo largo del cuatrimestre. Como se podrá observar, intentaré hacer foco en las modificaciones que tuvo el CCyCN y a su vez desarrollaré los distintos artículos que hemos visto en la asignatura.
Caso y articulación con los contenidos de la asignatura
Magali es una persona, a partir del nuevo CCyCN, se considera que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
“Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
En el código anterior, la existencia de la persona comenzaba con la concepción en el seno materno. En lo que respecta a las técnicas de reproducción asistidas, comenzaba con la implantación del embrión en la mujer. Es decir, los embriones que no eran implantados no eran considerados como persona, porque la concepción tenía lugar desde el momento en que el embrión se implantaba en el útero. Lo anteriormente desarrollado se diferencia del actual CCyCN, ya que este mismo considera que es persona humana no solo aquel concebido dentro del cuerpo de la madre, sino también el ser humano concebido fuera de él.
Magali, como aparece en el Artículo 62, tiene derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponda. En el caso de ella, lleva el apellido de madre, ya que sus padres se habían puesto de acuerdo. En caso que esto no hubiese ocurrido, se hubiese determinado por sorteo realizado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como plantea el Artículo 64 de nuestro CCyCN. A su vez, a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro, como aparece en el mismo artículo. En CCyCN anterior, tratándose de hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo la regla era que llevaban el primer apellido del padre y a pedido de los progenitores podía inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseaba llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podía solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Por otro lado, si Magali quisiera cambiarse el nombre, el artículo 69 establece que sólo es posible si existen justos motivos a criterio del juez.
“Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.” (Artículo 69, CCyCN)
Los derechos y obligaciones de Magali quedan definitivamente adquiridos ya que nació con vida, es decir en caso que no naciera con vida se consideraba que nunca existió. A partir del código actual, el que determina si nació con vida o no, es el médico.
“Articulo 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.” Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.
Como dije anteriormente Magali es una persona humana, y como tal cuenta con distintas clases de “capacidad”. En el nuevo Código se eliminan los artículos 64 y 69 del Código anterior, referidos a la “representación” de la persona por nacer. El texto del art. 64 había dado lugar a cierta discusión en torno a sus alcances, pues dispone: “Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que estas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia”. En el nuevo Código, tal posible discusión se diluye, pues queda claro que la persona por nacer es persona y goza de la capacidad que le reconocen los artículos 22 y 23:
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