Derecho de las Obligaciones, de Ernesto Gutiérrez y González
Enviado por Myrle Figueroa • 21 de Febrero de 2021 • Tarea • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 642 Visitas
MATERIA: DERECHO CIVIL IV “CONTRATOS”
Bibliografía:
Código Civil para el Estado de Sonora.
Tomo IV de Derecho Civil, de Rafael Rojina Villegas.
Derecho de las Obligaciones, de Ernesto Gutiérrez y González.
Derecho Civil. Conjunto de normas jurídicas que regulan los principales actos y hechos de la vida humana (nacimiento, defunción, matrimonio, mayoría de edad, tutela, adopción, etc.), y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas, créditos), o en relación con las cosas (propiedad, posesión, usufructo, etc.).
El contrato, es la primera y la más importante fuente generadora de obligaciones, y se define como el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
El convenio lato sensu, es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
El convenio stricto sensu, es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Elementos de existencia del contrato:
1.- El consentimiento exento de vicios.
2.- Que el objeto sea posible física y jurídicamente.
3.- Excepcionalmente, la solemnidad.
Elementos de validez del contrato:
1.- La capacidad de las partes.
2.- La voluntad.
3.- Licitud en el objeto, motivo o fin.
4.- La formalidad.
El contrato que no contenga alguno de los elementos de existencia, será inexistente, lo que equivale a la nada jurídica.
El contrato que le falte un elemento de validez, estará afectado de nulidad, pudiendo ser esta absoluta o relativa.
Clasificación de los contratos:
Doctrinariamente encontramos que algunos autores clasifican los contratos en cuatro grandes grupos, atendiendo a sus fines:
- Traslativos de Dominio, como la compra venta, la donación, etc.
- Traslativo de Uso, como el arrendamiento, el comodato, etc.
- De prestación de servicios, como la prestación de servicios profesionales, la asociación civil, etc.
- De garantía, como la prenda, la fianza y la hipoteca.
Sin embargo, el maestro Rafael Rojina Villegas, así como otros autores, clasifican los contratos, en los siguientes términos:
- Unilaterales, se caracterizan porque a su celebración las obligaciones y derechos son solo a favor de una de las partes.
- Bilaterales, los derechos y obligaciones son correlativos a ambas partes.
- Principales, porque su existencia y validez no depende de otro, son autónomas y valen por sí mismos.
- Accesorios, su validez y existencia depende de un contrato principal, como reza el principio general de derecho “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
- Onerosos, son aquellos que imponen a las partes gravámenes y provechos recíprocos.
- Gratuitos, los gravámenes y provechos que generan solo afectan a una de las partes.
- Conmutativos, son aquellos que se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.
- Aleatorios, Son aquellos que, a su celebración, las partes desconocen los provechos y gravámenes.
- Reales, Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa objeto del contrato.
- Consensuales, estos no requieren de formalidades, basta el consentimiento de las partes, para su validez.
- Formales, son aquellos que, para su validez, requieren la forma escrita.
- Instantáneos, son los que surten efectos y consecuencias, al momento de su celebración.
- De tracto sucesivo, sus efectos y consecuencias se dan de momento a momento.
- Nominativos, tienen un nombre establecido en la legislación.
- Innominados, son los que no están previstos en la ley y carecen de un nombre.
- Típicos, son aquellos que están regulados en el Código Civil.
- Atípicos, Son los que carecen de regulación, en nuestra legislación civil.
Interpretación de los contratos. Consiste en averiguar el sentido en que una declaración de voluntad es decisiva para el derecho, esto es, buscar el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que en él intervienen.
Teorías:
1.- De la voluntad real o interna. Es cuando los contratantes no han sabido exteriorizar con propiedad o claridad su voluntad, por lo que se requiere la intervención de un experto (psicólogo), para expresen exactamente lo que quisieron establecer en dicho contrato.
2.- De la voluntad declarada. Establece que se debe de atender lo que exteriorizaron los otorgantes, independientemente de que esa declaración traduzca o no fielmente su querer interno.
Efectos de los contratos. Obligatoriedad, ejecución coactiva o forzosa.
a) Obligaciones de DAR. Consiste en exigir el secuestro de la cosa que debería de entregar.
b) Obligaciones de HACER. Consiste en exigir que el deudor realice la prestación a la que se obligó, y de no hacerlo, deberá pagar daños y perjuicios.
c) Obligaciones de NO HACER. De haber obra hecha en violación del no hacer, se puede pedir la demolición de la obra a costa del deudor.
Teoría de la Imprevisión. Se presenta cuando las circunstancia sociales, económicas y jurídicas que existían cuando se celebró el contrato de tracto sucesivo o de prestaciones diferidas, cambian de tal manera que su cumplimiento resulta imposible o extraordinariamente oneroso para una de las partes.
Contratos preparatorios, también denominados preliminares, promesa de contrato o antecontrato. Es aquel en virtud del cual una parte o ambas, se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
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