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Derecho en la Época Colonial hasta el siglo XVII


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Biografía  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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Derecho en la Época Colonial hasta el siglo XVII

Equipo 5, Historia del Derecho

Al final del siglo XV España realizó una unidad política dinástica, pero no era exactamente un derecho español o una unidad aparte de la política que impone la consolidación de las coronas en una misma dinastía. Los reinos unidos debían de conservar su derecho y el monarca debía de respetarlo. Los reinos incorporados fueron los que vinieron después de la conquista y estos no tenían prerrogativa y debían someterse al derecho que decidiera el monarca, usualmente el del reino principal.

Durante el periodo colonial los "indianistas" elaboraron un orden de prelaciones de las fuentes del derecho durante el periodo colonial, estas dos fuentes fueron los sagrados cánones (La Biblia) y el Ius Commune (derecho civil), fueron los grandes pilares de su sistema pues uno representaba la razón (reglas de la religión) y el otro el discurso (la filosofía y el arte de la oratoria). El primer ordenamiento legislativo que lo comenzó a utilizar fue el Ordenamiento de Alcalá (1348) que destacaba el poder del rey para legislar y ordenar la aplicación de ese ordenamiento como el principal, también se remitió al Fuero Real así como a los fueros municipales y por último a las Siete Partidas que ordena publicar. Siguiente las Leyes de Toro (1505) y la Legislación indiana siguió esta tradición y fue la que se posicionó sobre las jerarquías. Las técnicas legislativas en aquellos tiempos definitivamente no fueron para nada claras.

A partir del siglo XVI fue cuando los reyes tuvieron una actividad legislativa muy abundante y esto provocó graves dificultades para el conocimiento de la legislación.

El derecho+la teología y percepción de la justicia

El derecho y la teología se concebían como dos facetas del mismo saber que se juntaban y entremezclaban. Eran dos expresiones de un conocimiento único cuya convergencia no procedía de un simple juego de influencias y de préstamos, sino enviaban a una sola temática de fundación y a una misma forma de preguntar y de responder.

La postura que concibió el contenido del derecho y de la religión como una misma cosa fue aceptada por el rey, quien opinó que Sánchez de Orellana era idóneo para servir de oidor por poseer suficientes conocimientos teóricos y que su deficiencia en el campo práctico podía ser redimida mediante un año de ejercicio sin voto en el tribunal.

La religión formaba parte del derecho tanto en virtud de su constitución en una fuente independiente de reglas de actuación humana como mediante el dominio de la noción de Justicia. La dependencia del derecho de la noción de Justicia legitimizaba el sistema judicial y permitía el ejercicio. La Justicia se entendía como un principio superior y preferentes a las palabras de cualquier ley o doctrina: presumiendo que todos los preceptos (sin importar su origen) se dirigían al establecimiento de soluciones justas, se podía ignorar su contenido e instrucciones expresas en nombre de la obediencia a la supuesta verdadera voluntad de su creador (el dominio de la Justicia), obrando, según se llamaba entonces, "en conciencia".

La Justicia definida como la obligación de atribuir a cada uno lo suyo, enviaba un mensaje abstracto, indefinido en su contenido, exteriores al sistema legal "stricto sensu", pero formando su núcleo más duro. Obligaba a depender de fuentes ajenas al mundo del derecho para distinguir entre lo justo e injusto y convertía a la teología en una disciplina fundamental para cualquier acto jurídico.

Las historias bíblicas se entendían como una clase de derecho y como una fuente independiente de derechos y obligaciones.

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