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Derecho internacional Son derechos inherentes al hombre pero en este caso inherentes a los estados( universal, inmutable, superior)


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.553 Palabras (15 Páginas)  •  327 Visitas

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DOCTRINA Y FUNDAMENTO DEL DIP

Escuelas del DIP

1.-Escuela del derecho natural

Celso decía que era “el arte de lo bueno y de lo justo”

Son derechos inherentes al hombre pero en este caso inherentes a los estados( universal, inmutable, superior)

El derecho natural existe “per se”, es decir, no participa el elemento volitivo.( nota no participa el elemento volitivo, la voluntad, esta y se tiene que respetar) Proviene de la naturaleza racional y social del hombre

Surge de la escuela escolástica( corriente teológico filosófico, la razón se subordina a la fe, la filosofía es sierva de la teología)

Fundadores francisco de vitoria y Hugo Grocio

Aportaciones de vitoria en su obra” reelecciones ” se pregunta sobre la legitimidad de la ocupación de las tierra americanas y el mandar en ellas, y si eran suficientes los títulos de poder del emperador”

Decía que ni el emperador ni el papa eran los señores de estas tierras, negando así la existencia de un poder único en el mundo y confrontándolo a la soberanía e independencia de lo estados( conceptos que aún no estaban desarrollados)

Señalaba que el estado soberano debía subordinarse al derecho natural; la soberanía del estado está limitada por el derecho natural( así como el hombre al vivir en sociedad, cede parte de su libertad a cambio de satisfacer sus intereses personales, al igual las naciones ceden parte de su soberanía para que impere el derecho natural y puedan así, lograr sus fines o intereses nacionales propios como parte de una comunidad internacional)

Sobre la colonización vitoria afirma que las tierras americanas no son “res nullis” ya que los indios, a la llegada de los españoles ya eran dueños y señores de sus tierras en propiedad y soberanía, y que los españoles no tenían ningún título originario ni legitimo sobre esas tierras

Propone en sus “tres reelecciones” el nombre de nuestra ciencia” ius gentius o ius intergentes” derivándolo no solo del concepto “gens” como etnia, si no también como nación lo que la razón natural estableció entre todas las naciones

Elabora una teoría del estado no solo en cuanto a su constitución interna si no también como sujeto del derecho internacional

“totus orbis” la humanidad concebida como una persona moral que agrupa a todos los estados sobre la base del derecho natural.

Tesis sobre la autoridad que ciertas normas jurídicas internacionales tienen para obligar a toda la comunidad de estados y no solo a aquellos que hayan participado en su creación o reconocimiento( son las normas internacionales respaldadas en el derecho natural de los estados. Ius congens.- artículo 53 de la convención de viena un tratado será nulo cuando sea contrario a la norma imperativa( derecho natural) del derecho internacional

Aportaciones de Grocio

en su” mare liberum” pronuncia la libertad de navegación y de tránsito para el comercio y la pesca derivada de un principio fundamental derecho de tránsito y de comercio

Decía que el mar territorial, solo el mar adyacente a la costa del estado, en cambio victoria decía que todo espacio marítimo era ” res communis”

En su obra “de iure belli ac pacis” censura la vergonzosa licencia del orden cristiano de hacer la guerra a los pueblos Barbaros sin el menor respeto, argumentando que ”ni por el derecho divino, ni por el humano estuviere uno autorizado a cometer toda especie de crímenes”

2.-ESCUELA POSITIVISTA

Precursor bankershock (1673-1793)

-El derecho internacional lo crean los estados independientes, actuando en conjunto al formar tratados y establecer practicas consuetudinarias

-El conocimiento surge a través de la observación, en el derecho se traduce a la aplicación de las normas, no le importa cómo deben ser, si no como es y su correcta aplicación

-Escuela positivista sociológica

Precursor Jean Duguit

Cada sociedad tiene su propio orden interno, que es el reflejo de la estructura de poder, de modelos de comportamiento y de la coecion de los grupos que lo forman, de esta interpretación surge la comparación del jurista chileno Alejandro Alray quien dice que también existe un sistema interamericano del derecho internacional que refleja la estructura social y las necesidades de las…

3.- escuela soviética socialista

Precursores Tunkin y Korovin

-Que adecuan al derecho internacional la ideología marxista de la sociedad

-Al existir distintas clases sociales en los diferentes estados, puede hablarse de un derecho internacional universal en cuanto a que refleja un compromiso o conciencia de intereses de los diferentes estados. (Expresa la voluntad de las clases dirigentes de los tratados)

4.- escuela de la política orientada

Precursores Mc Duogal y Lasswell

-Estudia al derecho como un proceso integral de toma de decisiones más que aun conjunto definido de reglas y obligaciones.

-Si el derecho internacional se redujera a una simple toma de decisiones, así como un estado podría decidir cumplir un pacto o un tratado, de igual forma podría excusarse en que su decisión es la única valida, y podría decidir ya no cumplir con el pacto.

Requisitos de incorporación de los tratados internacionales a nuestro orden jurídico interno

Subtema ANALISIS DEL ARTÍCULO 133° CONSTITUCIONAL Y ANTESCEDENTES

El antecedente más remoto del artículo 133 constitucional lo encontramos en la constitución de estados unidos de Norteamérica de 1787, que en el artículo 7° inciso 2 señalaba “esta constitución, y las leyes de los estados que de ella emanen, y todos los tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la autoridad de los estados unidos constituirán la ley suprema de la nación; y los jueces de todos los estados tendrán la obligación de acatarla, a pesar de cualquier disposición contraria que está contenida en la constitución o en las leyes de cualquier estado”

El texto original de nuestra constitución política emanan del constituyente del 5 de febrero de 1917, decía por su parte “artículo 133°; esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la república, con aprobación del congreso, serán la ley suprema de toda la nación. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disipaciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”

Nuestro texto vigente, cuya única modificación proviene de la reforma constitucional del 18 de enero de 1934 advierte “artículo 133°; esta constitución, las leyes del congreso

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