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Derecho - paradigmas


Enviado por   •  22 de Octubre de 2020  •  Ensayo  •  4.940 Palabras (20 Páginas)  •  242 Visitas

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Actividad 1

“Los paradigmas en la teoría jurídica. Transformaciones acerca de la interpretación sobre que es el derecho”

Corporación Universitaria Minuto de Dios Virtual y Distancia

Ciencias Empresariales

Contaduría Publica

Fundamentos de Derecho – NRC 3371

Juan Darío Rodríguez Beltrán

Octubre 21, 2020

Actividad 1

“Los paradigmas en la teoría jurídica. Transformaciones acerca de la interpretación sobre que es el derecho”

Lady Johana Castro Cortes ID

Angélica María Díaz Cortes ID 749415

María Consuelo Moreras Barragán ID

Martha Liliana Patiño ID

Corporación Universitaria Minuto de Dios Virtual y Distancia

Ciencias Empresariales

Contaduría Publica

Fundamentos de Derecho – NRC 3371

Juan Darío Rodríguez Beltrán

Octubre 21, 2020

Introducción

Thomas Kuhn, un “filosofo de la ciencia”, en su teoría define el paradigma como “realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”. En su planteamiento se dice que la ciencia es un proceso que evoluciona en la búsqueda de soluciones a los problemas que se plantean durante el avance del mismo. Por eso establece una relación entre el paradigma para entender el proceso de cambio de las ciencias.

Así mismo se evidencia por medio de la teoría jurídica la evolución de criterios que interpretan la definición del derecho; para ello emplea los paradigmas positivista, interpretativo, consensual y crítico

Tabla de contenido

Desarrollo del informe

Actividad 1.

  1. Sintetice las ideas principales del video “Fundamentos de Derecho” el cual encuentra en las pestañas “Inicio” o “Unidad 1”

Respuesta.

  1. El estudio del derecho le nos permitirá comprender las normas jurídicas que rigen las relaciones que se dan entre el estado, las personas y las instituciones cuando estas se dedican a actividades de producción, intercambio y prestación de servicios, estas herramientas nos ayudaran en la resolución de problemas específicos o planteamientos de restos organizacionales.

  1. Comprender los diferentes conceptos asociados al derecho y el papel determinante en la regulación de la convivencia social mediante el conjunto de normas que establece el ordenamiento jurídico.
  1. Conocer los fundamentos del Estado Colombiano, sus estamentos del poder y su funcionamiento, las implicaciones de la constitución de 1991.
  1. Analizar los aspectos relevantes de los organismos del poder en la elaboración de normas, sus alcances y efectos. El tratamiento jurídico de las personas y de los bienes en el contexto normativo colombiano comprendiendo sus particularidades y clasificaciones
  1. Conocer las generalidades del régimen jurídico de las obligaciones y de los contratos.
  1. Estudiar los principios éticos del contador público en la normatividad y la doctrina jurídica contable, mediante las tecnologías de la información.
  1. Realice la lectura “Los paradigmas en la teoría jurídica. Transformaciones acerca de la interpretación sobre que es el derecho” y defina:
  • Paradigma Positivista
  • Paradigma Interpretativo
  • Paradigma Consensual
  • Paradigma Crítico

Respuesta.

  • PARADIGMA POSITIVISTA

Con la relación al paradigma positivista se puede evidenciar la participación de cuatro teorías; la de Eugenio Bulygin, Hans Kelsen, Herbert Hart y Luhmann.

El paradigma Positivista según la teoría de Eugenio Bulygin

Según Eugenio Bulygin, se determina que: Todo el Derecho es positivo, es decir, creado y aniquilado por medio de actos humanos, la concepción no cognoscitiva de normas y valores (escepticismo ético) y la tajante separación entre descripción y valoración, entre creación y el conocimiento del Derecho, entre la ciencia del Derecho y la Política Jurídica. Sobre la base de estos criterios la norma jurídica no puede ser una norma externa a cualquier concepción sobre los actos humanos lo que se encuentra en contraposición con el iusnaturalismo, desde donde se considera la existencia de juicios de valor externos a la conducta humana. Dentro del positivismo el orden jurídico y el orden moral son distintos, con características estructurales diversas. Pueden ser considerados como dos órdenes entre los cuales hay, formalmente hablando, solución de continuidad. “El jurista no emite juicios de carácter moral como jurista, como el moralista no lo hace (con los de carácter jurídico) en tanto permanezcan dentro de los límites de su disciplina… este es uno de los postulados centrales del positivismo jurídico”. Esto nos permite decir que el positivismo se dirigió hacia la búsqueda de una justificación racional del sistema jurídico, lo que generó la construcción de criterios de identificación del sistema jurídico, apartados de las demás ciencias sociales. Asimismo, presenta, en mayor o menor medida, una ausencia de fundamentos de contenido moral. Además, este paradigma buscaba describir el funcionamiento del sistema jurídico a través de un punto de vista descriptivo, tratando de desconocer cualquier forma de valoración ajena al propio sistema. Lo anterior permite entender por qué los positivistas pretendieron encontrar la estructura misma del sistema jurídico a través de un proceso de racionalización. Esto llevó a tener el problema de la validez ajeno a referencias de contenidos materiales unilaterales determinados, generando la dicotomía entre las categorías del deber ser y el ser.

El paradigma Positivista según la teoría de Hans Kelsen

Con base en los autores tratados dentro del paradigma positivista vemos cómo Hans Kelsen, en su obra de 1934 Teoría pura del derecho, propone la elaboración de una teoría del derecho ajena a cualquier relación de tipo iusnaturalista, desconociendo aspectos de tipo sociológico, político o moral6. La principal crítica a este paradigma, y posible causal de su crisis, consiste en que este referente teórico no se puede adaptar a cualquier justificación que permita amparar los intereses políticos del momento. Esto lleva a considerar un único y específico contenido valorativo idealista. El hecho que el ordenamiento jurídico exista con independencia de la forma de control del poder político vigente. No es posible desconocer la presencia de un ordenamiento jurídico con fundamento en estos razonamientos. Así, una teoría general del derecho no busca revelar la existencia, estructura y organización de un sistema jurídico en particular, sino lo extensivo a todo ordenamiento coactivo normativo conocido como Derecho. En Kelsen la pureza de su sistema se basa en eliminar todo elemento que impida construir una ciencia del derecho, generando así una explicación monista: “el derecho es una norma”. Él construye una lógica jurídica en donde la norma de origen consuetudinario tiene cabida junto con la norma legislativa. Por esa vía introduce en su sistema elementos de la realidad presentándolos en un ámbito donde la lógica tiene cabida. Allí, las normas se ubican de manera subordinada presentando lo que se ha dado en llamar la pirámide kelseniana o jurídica. Así, el ordenamiento jurídico se caracteriza por la existencia de juicios del deber ser: una preposición normativa constituida por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, vinculados a través de un fenómeno de atribución o imputación, aun cuando esto no implica una conexión necesaria. La anterior presentación exige la existencia de órganos que hagan efectiva la norma en el plano de la realidad. Dicho órgano es el Estado y el derecho buscará distribuir la coacción institucionalizada. En esta obra encontramos que los ordenamientos jurídicos tienen su soporte de validez por medio de una función dinámica y circular en donde una norma del ordenamiento será valida si ha sido emitida por el órgano competente10 mediante el procedimiento preestablecido en una norma de superior jerarquía. Es algo esencialmente circular, presentándose la discusión acerca de reconocer el criterio último de validez jurídica. Desde allí se extrae la norma fundamental, como presupuesto de conocimiento del ordenamiento jurídico sobre cualquier práctica o consideración, generando bases a este sistema. No es más que un presupuesto del conocimiento del ordenamiento más extraño al mismo, dado que el problema de la norma fundamental es controvertido en cuanto a su carácter de metarrelato sin posibilidad de verificación empírica. Así podemos hablar que existe un orden jurídico cuando su validez se apoya, en última instancia, en una norma única, siendo esta la fuente común de validez, unificando dicho orden.

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