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Derecho procesal penal. En un ajuste de cuentas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  767 Visitas

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Derecho Procesal  Penal

1.- En las    cuestión   del  primer   hecho  se resuelve  de  la  tratando  de analizar  cada  uno  de los  hechos .

Que  la  mayoría no    puede  ser imputado  por el  delito  de  homicidio  doloso consumado  ya  que de acuerdo a la  teoría objetiva  no existe  un hecho  relevante  para que  el resultado sea  calificado  como  homicidio doloso  consumado ya que  si  el  sujeto  x  si  tenía   la intención de cometer  el homicidio pero el resultado  es diferente   entonces  se tiene  que ser  calificado  por  tentativa .podemos  decir   que  para  que  cuadre dentro  de los  elementos del  delito   el  hecho  tuvo que ser  consumado debió de  privar de la  vida  al   dentro  de las  situaciones del hecho :

a)  nos dice que  el hecho  fue provocarle  la  herida además  en el  artículo  33  del código  penal  del estado de  Guanajuato  reza lo siguiente:  el delito  será  excluido  si  falta algunos  de los  elementos   del  tipo  penal  de que este  se trate.,  además sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico ., y por lo  tanto  la imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado y haya por tanto consumación por  ende  se  tiene  que   los  hechos no cuadran  en el delito  que se quiere  imputar.

a)+ b) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas. Y es trasladado al hospital donde muere a consecuencia de las heridas sufridas. De acuerdo  al  hecho  uno y  al  hecho  2 ,  se puede  decir  que    la acción  humana  y  el resultado  que  busca  el   sujeto  x   obtiene lo  que desea    aun que   el resultado   no se da  de manera   inmediata  se puede  decir   hasta  las  palabras  :que  sufre  grandes  heridas  se puede considerar  que  es  tentativa de   homicidio  doloso  pero  cuando  y  es trasladado  al  hospital   y  muere a causa de la acción  de x  las heridas  hay  un nexo  causal   y mientras  no cambie esto  puede  ser  considerado  como homicidio  aun  que el resultado  no  se dio  de manera   inmediata  las  circunstancias  se dieron  de manera  progresiva  en un  lapso  de  tiempo  no largo en pocas palabras.,Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta   ósea  que  la acción  que  hizo  x se concretó   se hizo relevante  para  la  justicia  entonces así   se le  puede  considerar  como  un   homicidio  ya  que  no  interfirió  alguna  otra  causa  para la muerte  de   y como lo  comenta  el  artículos 138   y 139  del código  penal   del  estado de   Guanajuato  reza  de la  siguiente  manera art. 138  comete  homicidio   quien  priva  de la  vida a otro  el  art  139  nos  habla de  homicidio  simple que es  el  que  cometió  x  además concluimos  que  en  las premisas  de los  hechos  no tenemos indicios  de agravantes  o atenuantes  de tal  manera  que el  delito  se considera  como  simple  en grado  doloso de acuerdo  con el artículo 13 del código penal que dice  de esta  manera : Obra dolosamente  quien quiera la  realización del  hecho legalmente tipificado  o lo acepta previéndolo  al menos  como  posible.

a)+c) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Y consigue salvar la vida, pero las heridas le dejan una lesión de corazón, a causa de la que muere tres años más tarde. Aquí  podemos decir  que primeramente  deja  lesionado a  Y  y lo que  causa la  muerte  no  fue realmente  el  hecho  de que z lastimo  a y  sino  fue a causa  de la lesión   en donde este  tuvo tiempo  para ser tratado además podemos poner otros  factores  que no  han  considerado en las premisas  de los  hechos  como  otros  factores  como la  alimentación  o como  y  llevaba la  vida   en donde ahí  pudo tener  agravantes  en donde la  situación  pudo agravar  la salud  del  sujeto  Y como  nos refleja  la teoría de la  imputación   objetiva   que las causas   de la  muerte   de y  fue  por  la lesión  causada  no por la acción de x  la causa de la acción  como  se ha dicho  en la  teoría  objetiva  tiene  que ser  realizada por  una acción  humana  ahora    veamos  la herida o la lesión  fue hecha  por  una  acción   humana  la  lesión en el  corazón  es  algo  natural  que el  cuerpo  tiene  cuando  un  cuerpo  es lastimado  para   así  el pueda regenerar  pero  para este caso en  particular  esta  es una causa  indirecta la  que   le  ocasiona  la muerte  y no la acción  directa  del  sujeto x de esta  manera  se podía  decir que entra en un delito  de puesta  en peligro  y  no  de resultado  ya que el  hecho  no es consumado  y  no se puede  considerar  lesiones  ya  que la intención  fue  privarle de  la vida  al otro  y  no  de causarle  una lesión en el corazón  para que  después de cierto  tiempo este  muera así  pues  tenemos  esto  es considerado  como tentativa según  el  artículo 18  del código  penal del  estado  de Guanajuato  que  en su primer párrafo : Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo., al delito  de homicidio según el artículo 138 y 139  que  se han  mencionado  anterior  mente   que se considera  como  homicidio  simple   así pues  quedando como  tentativa  de homicidio  doloso según  el artículo 13 del  código penal  de  estado de  Guanajuato: Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible.

a)+d) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Y muere a consecuencia de un incendio que se desencadena fortuitamente en el hospital. Aquí   tenemos  que es  tentativa de  homicidio  doloso  ya que  las causas del  incendio  fueron  una  causal  externa   fuera   de los límites  de  x  que  fueron  situaciones fortuitas por lo  tanto esto debe  de ser que  no se  considera  homicidio por que tuvo  que  ver  la acción  humana  como   nos dice  la  teoría de la imputación  de que  para que el  hecho  sea relevante  jurídicamente  la acción  debe  de ser  por acción  humana y  no de  caso  de la  naturaleza   de todas  maneras   y  está en  el hospital  por la lesión  que le causo  x al tratar de  herirlo  pero  también  se desata  la  lesión  por que  el art 142  del código  penal del estado de Guanajuato  reza así : comete lesiones el que quiera  causar daños de la salud a otro  y x  no iba con estas  intenciones sino  quería  probarlo de la  vida  como dice  el  art 138   y 139  ya que   no se explica   cómo   fue  cometido  ni como fue atacado  y   si  fue  con un  arma  blanca  o  con un  arma  de  fuego el medio  comisivo  puede ser  variado en este  delito   si  los hechos  fueran un  poco  más  esclarecidos podemos  poner   si  hubo agravantes  o atenuantes   en el delito  pero  en este  caso  se  desato en el  hospital un  incendio por x situación  entonces podemos  decir  que  es un caso  fortuito  y  esto  se basa  según en el art 33  inciso 10 que dice que el  resultado típico  se produce por  un  caso  fortuito  entonces la  imputación  de  homicidio  no cuadraría y  se desecharía  por ende  se tomada  para estos  hechos  son  el  art 13,18  , 138,139 según  el artículo  13  nos  habla lo siguiente: : Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible. Lo  cual  x  quiso  hacerlo  con las  intenciones ,  en el  artículo  18  nos  que Es la tentativa puesto  que el acto  no fue  consumado   ya que  le  provocó  heridas  y esto  no  fue  un delito  de  resultado  si  no un  delito  de puesta   en  peligro  por el resultado  obtenido   y  homicidio por que quería  privarlo de la vida   además que él  quería el resultado  típico , también  de  igual  manera   según  el  art 139   homicidio  simple  ya que en los  hechos   no  se  esclarece  como  fue  cometido  el  delito     si  hubiera  agravantes  o  atenuantes  para  poder tenerlo  más claro  por lo tanto  se imputa como  tentativa de  homicidio  doloso.

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