Derecho procesal penal. En un ajuste de cuentas
Enviado por mate16gt • 10 de Febrero de 2017 • Apuntes • 4.141 Palabras (17 Páginas) • 767 Visitas
Derecho Procesal Penal
1.- En las cuestión del primer hecho se resuelve de la tratando de analizar cada uno de los hechos .
Que la mayoría no puede ser imputado por el delito de homicidio doloso consumado ya que de acuerdo a la teoría objetiva no existe un hecho relevante para que el resultado sea calificado como homicidio doloso consumado ya que si el sujeto x si tenía la intención de cometer el homicidio pero el resultado es diferente entonces se tiene que ser calificado por tentativa .podemos decir que para que cuadre dentro de los elementos del delito el hecho tuvo que ser consumado debió de privar de la vida al dentro de las situaciones del hecho :
a) nos dice que el hecho fue provocarle la herida además en el artículo 33 del código penal del estado de Guanajuato reza lo siguiente: el delito será excluido si falta algunos de los elementos del tipo penal de que este se trate., además sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico ., y por lo tanto la imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado y haya por tanto consumación por ende se tiene que los hechos no cuadran en el delito que se quiere imputar.
a)+ b) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas. Y es trasladado al hospital donde muere a consecuencia de las heridas sufridas. De acuerdo al hecho uno y al hecho 2 , se puede decir que la acción humana y el resultado que busca el sujeto x obtiene lo que desea aun que el resultado no se da de manera inmediata se puede decir hasta las palabras :que sufre grandes heridas se puede considerar que es tentativa de homicidio doloso pero cuando y es trasladado al hospital y muere a causa de la acción de x las heridas hay un nexo causal y mientras no cambie esto puede ser considerado como homicidio aun que el resultado no se dio de manera inmediata las circunstancias se dieron de manera progresiva en un lapso de tiempo no largo en pocas palabras.,Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta ósea que la acción que hizo x se concretó se hizo relevante para la justicia entonces así se le puede considerar como un homicidio ya que no interfirió alguna otra causa para la muerte de y como lo comenta el artículos 138 y 139 del código penal del estado de Guanajuato reza de la siguiente manera art. 138 comete homicidio quien priva de la vida a otro el art 139 nos habla de homicidio simple que es el que cometió x además concluimos que en las premisas de los hechos no tenemos indicios de agravantes o atenuantes de tal manera que el delito se considera como simple en grado doloso de acuerdo con el artículo 13 del código penal que dice de esta manera : Obra dolosamente quien quiera la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta previéndolo al menos como posible.
a)+c) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Y consigue salvar la vida, pero las heridas le dejan una lesión de corazón, a causa de la que muere tres años más tarde. Aquí podemos decir que primeramente deja lesionado a Y y lo que causa la muerte no fue realmente el hecho de que z lastimo a y sino fue a causa de la lesión en donde este tuvo tiempo para ser tratado además podemos poner otros factores que no han considerado en las premisas de los hechos como otros factores como la alimentación o como y llevaba la vida en donde ahí pudo tener agravantes en donde la situación pudo agravar la salud del sujeto Y como nos refleja la teoría de la imputación objetiva que las causas de la muerte de y fue por la lesión causada no por la acción de x la causa de la acción como se ha dicho en la teoría objetiva tiene que ser realizada por una acción humana ahora veamos la herida o la lesión fue hecha por una acción humana la lesión en el corazón es algo natural que el cuerpo tiene cuando un cuerpo es lastimado para así el pueda regenerar pero para este caso en particular esta es una causa indirecta la que le ocasiona la muerte y no la acción directa del sujeto x de esta manera se podía decir que entra en un delito de puesta en peligro y no de resultado ya que el hecho no es consumado y no se puede considerar lesiones ya que la intención fue privarle de la vida al otro y no de causarle una lesión en el corazón para que después de cierto tiempo este muera así pues tenemos esto es considerado como tentativa según el artículo 18 del código penal del estado de Guanajuato que en su primer párrafo : Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo., al delito de homicidio según el artículo 138 y 139 que se han mencionado anterior mente que se considera como homicidio simple así pues quedando como tentativa de homicidio doloso según el artículo 13 del código penal de estado de Guanajuato: Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible.
a)+d) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Y muere a consecuencia de un incendio que se desencadena fortuitamente en el hospital. Aquí tenemos que es tentativa de homicidio doloso ya que las causas del incendio fueron una causal externa fuera de los límites de x que fueron situaciones fortuitas por lo tanto esto debe de ser que no se considera homicidio por que tuvo que ver la acción humana como nos dice la teoría de la imputación de que para que el hecho sea relevante jurídicamente la acción debe de ser por acción humana y no de caso de la naturaleza de todas maneras y está en el hospital por la lesión que le causo x al tratar de herirlo pero también se desata la lesión por que el art 142 del código penal del estado de Guanajuato reza así : comete lesiones el que quiera causar daños de la salud a otro y x no iba con estas intenciones sino quería probarlo de la vida como dice el art 138 y 139 ya que no se explica cómo fue cometido ni como fue atacado y si fue con un arma blanca o con un arma de fuego el medio comisivo puede ser variado en este delito si los hechos fueran un poco más esclarecidos podemos poner si hubo agravantes o atenuantes en el delito pero en este caso se desato en el hospital un incendio por x situación entonces podemos decir que es un caso fortuito y esto se basa según en el art 33 inciso 10 que dice que el resultado típico se produce por un caso fortuito entonces la imputación de homicidio no cuadraría y se desecharía por ende se tomada para estos hechos son el art 13,18 , 138,139 según el artículo 13 nos habla lo siguiente: : Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible. Lo cual x quiso hacerlo con las intenciones , en el artículo 18 nos que Es la tentativa puesto que el acto no fue consumado ya que le provocó heridas y esto no fue un delito de resultado si no un delito de puesta en peligro por el resultado obtenido y homicidio por que quería privarlo de la vida además que él quería el resultado típico , también de igual manera según el art 139 homicidio simple ya que en los hechos no se esclarece como fue cometido el delito si hubiera agravantes o atenuantes para poder tenerlo más claro por lo tanto se imputa como tentativa de homicidio doloso.
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