Derecho público Y Derecho Privado
Enviado por emmanuel269 • 5 de Diciembre de 2013 • 2.298 Palabras (10 Páginas) • 792 Visitas
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
1. IMPORTANCIA DE LAS DIVISIONES ENTRE DERECHO PÙBLICO Y PRIVADO.
Dentro de la jurisprudencia técnica, el tema de la distinción entre derecho público y derecho privado es uno de los más discutidos, doctrinalmente hablando. El problema de las distinción no es nuevo, se observa desde el Derecho romano hasta los estudios jurídicos del siglo XX, por lo tanto esta disputa ha acompañando a las historia en un largo trayecto.
Diversas tesis, muchas veces contradictorias entre sí, existen respecto a ese tópico. J Holiger, expone más de cien teorías acerca de la dicotomía publico/privada, para concluir que ninguna de ellas es satisfactoria. A pesar de lo anterior resulta necesario conocer los diversos enfoques y puntos de vista, ya sea para comprender el fenómeno de esta distinción o para establecer que no existe dicha distinción.
A manera de introducción del tema y siguiendo a Peña Guzmán y a Argüello -, podemos delinear que el derecho público regula fundamentalmente la Constitución y actividad del Estado, las relaciones que el mismo tiene con los individuos que integran la comunidad y las que pueden surgir con otros estados; mientas que el derecho privado está destinado a regir las relaciones ente los particulares que forman unas misma sociedad.
2. EVOLUCIÓN DE LA DICOTOMÍA PÚBLICO/PRIVADO.
* Derecho Romano
Siguiendo una secuencia histórica, la primer clasificación sirgue en el derecho romano, dentro del cuerpo de las Intitutas ad statum rei romanae spectar, privatum qoud ad singularum utilitatem pertinent; sunt enim quaedam publice utilia, quaedam pribatim (derecho público es el que atañe a la conservación de las cosas romana; privado es el que concierne a la utilidad de las particulares. A esta concepción se le conoce como teoría del interés en juego, la cual, para algunos autores, se fundamenta en que la naturaleza de lo público corresponden al interés colectivo; las normas depende de la índole del interés colectivo; las normas de derecho público corresponden al interés colectivo; las del privado se refiere al interés particular.
El paisaje de Ulpiano ha sido interpretado por algunos autores simplista y equivalente. Algunos han querido ver aquí una dicotomía entre dos esferas de intereses: la de público como opuesta a la de los intereses de las particulares, como si el bien común pudiera divorciase del bien de los individuos en las normas jurídicas.
El texto de Ulpiano debe ser interpretado en el marco de la evolución histórica del Derecho romano. Los conceptos de utilitas publica y tulitas privatorum se refiere, respectivamente, a la existencia y dividuos entre sí, y son el elemento básico de distinción del derecho público del privado, dentro del Derecho romano.
Para los romanos, la distinción entre derecho público y privado surge en virtud del divorcio que existió entre las normas particulares emanadas de la familia, que se fundamentaban en el poder omnímodo de paterfamilias, en contradicción con las normas emanadas del Estado, que surgieron para regular la organización gubernamental en Roma y en los territorios conquistados y, además, las normas del Estado que trataron de corregir los abusos de autoridad dentro de la familia. Es así como el derecho público en roma surgió como la técnica de corrección del derecho privado.
* Medievo
Al finalizar el Imperio Romano, gracias a la concepción, de San Agustín, desapareció el interés por la distinción entre derecho público y privado. San Agustín consideraba que todo derecho estaba subordinado a la comunis utlitas (un bien común): ésta regula tanto la comoditas regni (bienestar de la comunidad política) como la comoditas privata (bienestar de las particulares) como la moditas privada (bienestar de particulares), puesto que el rey y los particulares deban obedecer los mandatos de la Ley Cristiana, de la que la utilitas común no es más que una emanación.
En la edad media, aunado a la anterior circunstancia, el ius Barbarum transformo la noción de poder público en sinónimo de poder real. En esta época no era ignorada la distinción entre ambos sectores del Derecho, pero no tenía utilidad práctica, pues la jerarquización social trajo como consecuencia una división asistemática del Derecho, hablándose de derecho natural, derecho de la realeza, derecho de los súbditos, derecho escrito, derecho consuetudinario, derecho de señoría y fueros.
Como observa Galindo Garfias, en la Edad Media no es posible distinguir, clara y precisamente, entre derecho público y privado, El Estado se personifica en la soberano; el poder público es patrimonio del señor feudal; la confusión entre dominium e imperium, es total y surge una concepción de la propiedad privada como prerrogativa señorial, en razón al pacto de vallaje, que implica, además de la utilización de la tierra, el poder de impartir justicia, el poder tributario y la servidumbre, personal.
Fue labor de los glosadores en el alto Medievo, el retomar la dicotomía de la clasificación del Derecho, al distinguir en el estudio de las fuentes, las funciones del actuar estatal, en contraposición a las normas del derecho privado. Esta distinción no tuvo, empero, utilidad práctica, por la falta de un Estado nacional fuerte.
* Renacimiento.
El Renacimiento trajo consigo la búsqueda del pasado grecolatino, y con él, sus categorías jurídicas romanas. El nacimiento del individualismo dio fuerte acogida al concepto de la autonomía de la voluntad, recobrando importancia, de la nueva cuenta, la distinción entre lo público y lo privado, lo que se acentuó con el margimiento de los estados absolutistas. El derecho privado se enfrenta en esta derecho del Estado, puesto que aquélla etapa al tiene como fin ante todo, garantizar la mayor suma de libertad de individuo.
* Época moderna
Uno de los primero autores modernos en tratar el asunto de la distinción entre derecho público y privado fue Emmanuel Kant, quieren fundamentaba su distinción con base en la división de la moral como sistema de los deberes en general, en la cual existía una moral elemental y una metodología; la primera, comprendiendo la división entre deberes de derecho, deberes de virtud, derecho privado y derecho público; la segunda, integrada por la didacta y a ascética. Kant afirmaba que existía una división clara, porque puede haber, ciertamente, sociedad en el estado de naturaleza, pero no una sociedad civil, que garanticé lo mío y lo tuyo por media de leyes públicas. Así, el derecho privado coincide con el estado de naturaleza, y el derecho público con la sociedad civil.
Para Hegel la distinción entre derecho público y privado radica en la diferenciación
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