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Derecho Publico Y Privado


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  366 Visitas

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1. Teoría del interés.

Propuesta por ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.

Críticas.

La noción de interés no está bien precisada, en la lectura del digesto parece aludir a los intereses económicos, pero desde luego no son los únicos existentes.

Contrapone el interés público con el privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el caso de las expropiación o los impuestos, pero también estos pueden ser coincidentes, como la construcción de caminos.

2. Teoría del fin.

Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.

Se le critica no precisar qué se entiende por relaciones del ámbito publico y qué por relaciones del ámbito privado.

3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.

Formulada por rodolfo von jhering, se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:

Propiedad pública. El titular es el estado

Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.

Propiedad privada. El titular eles un particular.

Así, de la propiedad pública surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.

Observaciones.

Propone una división tripartita.

La teoría está formulada fundándose únicamente en la propiedad, pensamos que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse del derecho.

La distinción que hace del derecho de propiedad resulta extraña a la tradición jurídica. La propiedad colectiva resulta difícil de entender, pues no se precisa bien quien es el sujeto titular de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular eles el estado o algún órgano del mismo representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra manera.

4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.

Propuesta por jorge jellinek a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.

Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek formuló esta teoría pensando

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