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Derecho romano. OBLIGACIONES, TRADICIÓN Y PRESCRIPCIÓN


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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OBLIGACIONES, TRADICIÓN Y PRESCRIPCIÓN

PRESENTADO POR:

MANUELA CANO

ALLYSON GÓMEZ

JOHANA LUNA

DANIELA GIL

PRESENTADO A:

ALEXANDRA HURTADO MAYA

FECHA

ABRIL 19 DE 2017

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS

SECCIONAL PEREIRA

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO 1


OBLIGACIONES, TRADICIÓN Y PRESCRIPCIÓN


Antes de empezar a hablar sobre los tres temas correspondientes se deben aclarar algunos conceptos:

1. Derechos Extra Patrimoniales: Estos no son susceptibles de ser apreciados en dinero, quedan fuera del patrimonio,

2. Derechos Patrimoniales: apreciables en dinero, son susceptibles de valoración económica, que a la vez se dividen en:

Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en:

DERECHO PERSONAL: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas,
DERECHO REAL   
Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica.

Ahora que está claro todo aquello que se considera patrimonio, los temas de obligación, tradición y prescripción serán el centro del documento.

OBLIGACIONES (DERECHO PERSONAL)

Se le llama obligación a la relación jurídica establecida entre un acreedor y un deudor, basada en una causa reconocida por el derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestación, y que es exigible mediante una acción de carácter personal.

Es preciso aclarar que las obligaciones son aplicables en el derecho universal, como forma de responder frente a ciertas obligaciones que adquiere el ser humano con otras personas, incluso se utiliza para afrontar una pena por un delito cometido.

En este concepto se distinguen tres titulares:

a) El acreedor: Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación, es decir que el deudor pague lo que debe.

b) El deudor: Un sujeto pasivo, es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación o el pago de lo debido.

c) Un objeto: El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y como garantía.

La prestación tiene unos requisitos, debe ser posible, licita, determinable y económicamente valorable.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales se les atribuía el surgir de un vínculo obligatorio entre dos o más personas.

1. EL CONTRATO

Es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por ley.  En Roma el contrato no siempre tenía que ser tipificado.

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO: Consentimiento, la capacidad y el objeto

CLASES DE CONTRATO

1. CONTRATOS VERBALES Consisten principalmente la pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante una pregunta y respuesta.

2. LOS CONTRATOS LITERALES: Tenían como elemento esencial y constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito.

3. LOS CONTRATOS REALES:

El elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de una cosa a un receptor, con la obligación de que éste la restituya en un tiempo convenido. Existen 4 tipos de contratos reales: El mutuo, El depósito, El comodato, La prenda 

4. LOS CONTRATOS CONSENSUALES

Las convenciones que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes.

El solo consentimiento para constituir contratos fue reconocido para los siguientes contratos:

La compraventa, locación o arrendamiento, la sociedad y mandato

2. CUASICONTRATOS

 Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación.

3. DELITO

El Derecho romano consideró delito todo acto ilícito castigado por una pena.

Se conocieron dos categorías en el delito:

Delitos públicos: Llamados crimina, lesionaban a la comunidad y al Estado.

Delitos privados: Llamados delicta o maleficia, que eran hechos antijurídicos que lesionaban a un particular, a su familia o a su patrimonio, y que se castigaba con una pena privada de carácter pecuniario.

Delitos civiles: Injuriae. El delito de injuria es el delito contra la persona y no contra el patrimonio.

4. CUASIDELITOS:

Son los hechos  voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones. Por ejemplo el pago de lo no debido.

5. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Los pactos, La ley., La sentencia.

EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Generalmente la obligación se cumple, esto quiere decir que el deudor realiza la prestación debida.

Sin embargo, puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase en el cumplimiento; es decir, que incurra en mora.

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Al hablar de la transmisión de las obligaciones debe distinguirse por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y, por el otro la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Cuando una obligación se extingue se disuelve el vínculo existente entre acreedor y deudor. El modo Normal de extinguirse una obligación es el pago o incumplimiento realizado por el deudor; esto es, la ejecución de la prestación debida. Por otro lado, en el Derecho romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el deudor realizará un acto solemne para dar por cancelada la relación.

        

TRADICIÓN: (DERECHO REAL)

La entrega o tradición es el acto de transmitir por parte de una persona, a otra, la posesión de una cosa. La traditio es prácticamente el único modo mediante el cual el propietario  de una cosa podía transmitir la propiedad de la misma como consecuencia  de un contrato precedente. La traditio también posee unos sujetos, estos son:

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