Derecho.
Enviado por marcita34678 • 12 de Enero de 2014 • Tesina • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 265 Visitas
CONCLUSION
Desde la época del Imperio Romano se han dividido las ramas en dos grandes grupos principales: el Derecho Público y el Derecho Privado.
El primero de ellos se refiere a todo lo relacionado con las estructuras del Estado y sus relaciones con los individuos particulares, es decir, cuando ejerce sus funciones desde su posición de jerarquía superior.
Las dos ramas del derecho existen para recoger un conjunto de leyes, reglamentos y otros tipos de normas creadas por el estado (en representación de todos los miembros de la sociedad) para conservar el orden y poder convivir en sociedad con las normas preestablecidas.
El propósito de Kelsen fue establecer las condiciones previas a todo análisis jurídico concreto y no a la sistematización. Esta automatización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural.
La pirámide de Kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.
Los principios del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento juridico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Las ramas del derecho
La división más primaria y más importante parte por considerar que existen dos grandes ramas del Derecho que a su vez se subdividen en otras tantas más. Estas dos grandes ramas son el Derecho público y el Derecho privado.
Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones públicas.
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales.
Derecho agrario: es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.
Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperio.
Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él.
Derecho Social
Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la sociedad integrado por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Derecho Laboral: Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.
Teoría Pura del Derecho: (KELSEN)
El propósito de Kelsen fue establecer las condiciones previas a todo análisis jurídico concreto y no a la sistematización. La teoría pura es una teoría general en la que le Derecho es un fenómeno autónomo cuyo conocimiento es el objeto de la ciencia jurídica como que hacer intelectual distinto de ética y de las ciencias sociales, todo Derecho para Kelsen es un sistema de normas manifestadas a través de leyes emanadas del Estado es por esta razón es que considera que el Estado no existe como entidad distinta del Derecho. En el Derecho existe un elemento de hecho para asegurar la inesquivable concordancia entre lo jurídico y la realidad. La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la automatización del Derecho de la Política, Sociología, Moral, e Ideología. En la obra se identifica la predominancia absoluta del derecho positivo como orden derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc.
Los móviles de la teoría pura del derecho son: En primer lugar, la cientificación del estudio del derecho y la desideologización del derecho.
Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fúndate Básica.
Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma
{{cita|"Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de
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