Derecho.
Enviado por marypineda • 26 de Marzo de 2014 • Tesina • 379 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
1.- Cuáles son las excepciones al principio de oralidad.
Estipulaciones probatorias La prueba anticipada Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por si mismo.
El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
2.- En qué etapa se aplica el principio de oralidad.
En la etapa de juzgamiento oral del principio acusatorio
3.- En qué consiste el principio de inmediación.
En el acercamiento que tiene el juzgador con todo los elementos que sean útiles para emitir sentencia, da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.
4.- Cuáles son las excepciones al principio de inmediación
La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.
5.- En qué consiste el principio de publicidad.
Se refiere a que toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.
6.- Cuál es la finalidad del principio de publicidad.
El mantener la más íntima relación posible el más estrecho contacto entre el juzgador de una parte y los litigantes y la totalidad de los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta la sentencia final.
7.- En qué etapa se aplica el principio de publicidad.
En la etapa de investigación y juzgamiento del principio acusatorio adversarial
8.- Cuáles son las excepciones al principio de publicidad.
Las excepciones al principio de publicidad son determinadas por la ley en relación con la seguridad nacional o pública, la revelación de datos personales, así como la protección de las víctimas, testigos, menores o que el juez considere que existen razones fundadas para restringirlo. La víctima tiene derecho a la intimidad, a que su información no sea publicada en los medios de comunicación sin su consentimiento. Las leyes ordinarias darán los mecanismos para preservar la publicidad.
BIBLIOGRAFIA
biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/24/.../art12.pdf
http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/C3_PRINCIPIO-DE-PUBLICIDAD.pdf
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