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Derecho


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Tesis  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  597 Visitas

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¿ES RENTABLE PARA LOS PAISES, LA YUXTAPOSICIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS, DE SUS  RESPECTIVAS ENTIDADES?

  1. REALIDAD PROBLEMÁTICA - PROBLEMA:

1.1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA:

Para ahondar en el tema bajo estudio, previamente debemos indicar que la coexistencia de entidades dotadas de poder tributario, actuando en el plano nacional, así como en el internacional, origina conflictos de atribuciones y deriva en superposiciones de gravámenes. Además, el desarrollo de la riqueza mobiliaria, la ampliación e internacionalización del comercio, el progreso científico al facilitar las comunicaciones entre los pueblos, son circunstancias que sumadas a la intensificación de las exigencias financieras, han agravado el problema en lo que va del siglo. Desde la primera guerra mundial las dificultades han sido cada vez más frecuentes, y si ellas resultan más ostensibles en el concierto de las naciones, no le van en zaga los problemas suscitados en el interior de cada país, principalmente en los de régimen federal, por el ejercicio simultáneo de las facultades impositivas sobre las mismas personas o los mismos bienes, lo cual genera la doble imposición tributaria.

La doble imposición se debe apreciar en el frente interno e internacional. En el primer caso, el mismo contribuyente es gravado en relación al mismo hecho imponible por dos instancias o entes públicos pertenecientes a un mismo Estado. Así mismo, la doble tributación internacional se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta o ingreso. Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, celebran acuerdos o convenios que contemplan las reglas que usarán para evitarla, así como los mecanismos que aplicarán las Administradoras Tributarias para evitar los casos de evasión fiscal.

Así pues, se puede inferir que al gravar dos veces el mismo hecho imponible por dos instancias de dos países, no existe en nuestra legislación tributaria una coherente normatividad, a pesar de ser una situación que se presenta frecuentemente, originando serios problemas para las empresas que deciden invertir en nuestro país, pues al producirse una doble tributación tanto en el Perú como en el de su procedencia, produce pérdidas económicas o muchos inconvenientes; lo que conllevaría a establecer, como conclusión, que el invertir en un Estado que origina desventajas a la economía y excesivo cobro de impuestos, lleva consigo la decisión del inversionista de no invertir. En ese mismo sentido, se tiene que esto no sólo produce que los países extranjeros no decidan invertir sus recursos en nuestra economía, sino que también originaría la no percepción de ingresos a favor de nuestra nación, trayendo como resultado una notable disminución de la riqueza peruana, y por lo consiguiente una merma económica a nivel nacional, es decir baja de puestos de trabajo, aumento de la pobreza, incremento de la delincuencia, entre otros factores sociales negativos.  

En consecuencia, la coexistencia de entidades dotadas de poder tributario actuando en el plano interno, así como en el internacional, origina conflictos de atribuciones y deriva en superposiciones de gravámenes, trabando el desarrollo de la riqueza y la internacionalización del comercio, así como el progreso científico que facilita la comunicación entre los pueblos; aspectos que vienen a representar las primeras circunstancias que han agravado el problema en esta era de globalización, siendo, entre otras, sus raíces de tipo económicas y políticas; complicándose la situación problemática por la inexistencia de un criterio único de atribución del Poder Tributario; es así que resulta generalizado el fenómeno de la doble imposición que puede hacer inviables los proyectos de inversión necesarios al desarrollo de los pueblos.

Finalmente, si bien es cierto el Perú ha firmado convenios con países que invierten sus recursos económicos en el nuestro, estos resultan ser sólo para cada caso específico; de tal forma que, el tratado con Chile es diferente al tratado con Canadá, por mencionar algunos casos. Entonces, cabe preguntarnos: ¿Deviene en necesario implementar normas tributarias que regulen la doble imposición, a través de la elaboración, y posterior suscripción, de un Convenio Tipo Nacional  con los demás países?, respecto de su vigencia en el tiempo, ¿Los convenios a suscribirse deben de ser de duración indeterminada o habría que estar firmando convenios con el mismo país cada cierto tiempo?; lo cual conlleva a preguntarnos ¿Existe una adecuada política tributaria internacional para afrontar con éxito los problemas que nos presentan la doble imposición tributaria?, ¿Se cuenta con los instrumentos teórico prácticos necesarios paraidentificar el principio tributario que con mayor eficacia afronta la problemática de la doble imposición tributaria?, ¿El ente técnico nacional, encargado del control tributario, cuenta con las debidas facultades para proponer las alternativas de solución al problema de la doble imposición?; ¿Cuáles han sido las propuestas dadas desde aquel para su adecuada confrontación?, ¿Cuál es el grado de eficacia de la actual política tributaria estatal en cuanto a la doble imposición tributaria?, ¿Cuáles son los beneficios a obtenerse con la evitación de la doble imposición tributaria, en pos de la generación de riqueza, en consonancia con los postulados de justicia, propiciando la protección de los agentes económicos, ampliando el comercio entre los países y fomentando la confianza entre importadores y exportadores?.

Preguntas que, entre otras, se absolverán con el desarrollo de la presente investigación.

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Nuestro problema de estudio se resume en la siguiente pregunta:

¿Con la implementación de normas tributarias que regulen la yuxtaposición de poderes tributarios, e institucionalización de un Convenio Tipo, se logrará arribar a una adecuada política tributaria para afrontar con éxito los problemas que nos presentan la doble imposición tributaria?

  1. JUTIFICACIÓN:

Metodológicamente, en lo que se refiere al aporte científico de la investigación, consideramos que el presente estudio implicará diversos aspectos; tales como las Implicancias Teórico – Científicas, lo que permitirá conocer la bases jurídicas de la doble imposición tributaria tanto a nivel nacional como internacional.

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