Derechos De Autor
Enviado por keylastefany • 15 de Febrero de 2013 • 3.812 Palabras (16 Páginas) • 296 Visitas
El derecho de autor es la protección inherente que la ley otorga al autor de una obra literaria o artística, independientemente de su merito o sus destinación y sin que requiera formalidad alguna para tener este derecho.
En Colombia la protección al derecho de autor se encuentra consagrada en el artículo 61 de la constitución política y se desarrolla a través de las normas nacionales, las disposiciones comunitarias y los convenios internacionales.
El derecho de autor cobija dos tipos de prerrogativas; morales y patrimoniales
Derechos morales: son derechos de carácter perpetuo, exclusivo e irrenunciable que el autor tiene sobre su obra para:
a. reclamar en todo momento la paternidad de su obra para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los siguientes actos; reproducción de la obra, efectos de traducción, adaptación o cualquier transformación de la obra, comunicación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o cualquier otro medio.
b. Oponerse a toda modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar perjuicio a su honor o reputación, o la obra de demerite teniendo la facilidad de pedir reparación de estos hechos.
c. Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o asta que se ordene por disposición testamentaria.
d. Modificar antes o después de suspender cualquier forma de utilización de la obra aunque haya sido previamente autorizada.
Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir o autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino de goce y disposición a que se refiere dicho contrato, conservando los derechos consagrados en el presente articulo- parágrafo 1 del articulo 30 de la ley 23 de 1982.
Derechos patrimoniales: son los derechos que le permiten al autor o al propietario de los derechos realizar, autorizar o prohibir entre otros actos la reproducción, transformación, distribución, y comunicación pública o cualquier otra forma de explotación económica de la obra.
Es necesario tener presente que todo uso de una obra requiere de la previa y expresa autorización del autor (o titular del derecho) que es considerado independientemente conforme a lo dispuesto en el articulo 77 de la ley 23 de 1982, el cual consagra que las distintas formas de utilización de la obra son separadas entre ellas y que la autorización del autor para una forma de utilización, no se extiende a las demás.
Por lo anterior queda muy claro que el no pago de los derechos de autor constituye un delito, así lo indica el articulo 271 del código penal colombiano, y tiene como pena de 4 a 8 años y multa de 26,66 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta pena se aplica a quienes produzcan o comuniquen públicamente obras sin contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos o sus representantes, como lo son las sociedades de gestión colectiva legalmente constituidas, además, quien no paga derechos de autor puede verse implícito en un proceso de carácter civil, administrativo, o disciplinario.
ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:>
Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
Sujeto activo: indeterminado singular pero según la posición del ministerio público en la Sentencia C-941/08 puede ser cualificado cuando la persona ostenta la posición del autor para lo que se requiere las mismas cualidades
Sujeto pasivo: cualificado singular, tiene que ser autor,
Dolo: genérico
Verbo rectores: compuesto; publique, inscriba, compendie, mutile, transforme,
Objeto material: fenomenológico
Estructura natura listica: de resultado
Cronología del tipo: instantáneo
Alcance del bien jurídico de lesión de
Unidad del tipo: mono ofensivo o pluriofensivo
Medio descriptivo del tipo: es el medio del que se vale el actor
Ingredientes especiales normativos del tipo extra penales: literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico
Ingredientes especiales subjetivos
Sentencia C-155/98
Magistrado ponenteVladimiro Naranjo Mesa
TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS
El tenor literal de los artículos 33 y 34 de la Ley 397 de 1997 es el siguiente:
“ARTÍCULO 33. DERECHOS DE AUTOR. Los Derechos de Autor y conexos morales y patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de carácter inalienable por las implicaciones que éstos tienen para la seguridad social del artista.”
“ARTÍCULO 34. PARTICIPACION EN REGALÍAS los actores, directores, dramaturgos, libretistas, guionistas tendrán derecho irrenunciable a la participación de regalías por reproducción de la obra en que actúen, conforme a la reglamentación de la presente ley.”
Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos
...