Derechos De Los Niños Y Niñas
Enviado por BettyBooh • 1 de Agosto de 2013 • 2.409 Palabras (10 Páginas) • 317 Visitas
Si se entiende que jurisdicción es la función atribuida al Estado de administrar justicia por medio de juzgados y tribunales, una jurisdicción especializada es aquella que interviene para materias concretas y determinadas, o respecto de persona que por su edad están sujetas a ellas, este es el caso del Juzgado de Niñez y Adolescencia, encargado de velar únicamente los derechos de los niños y adolescentes; en el entendido de que las personas menores de edad son titulares de derechos subjetivos, y en razón de su edad requieren de una tutela especial, a fin de que puedan ver respetados sus derechos.
ARTÍCULO 5. Nos menciona el Interés superior del menor
“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social.”
El mismo Código de Niñez y Adolescencia en su capítulo II, nos mencionan cuales son los derechos y deberes de estas personas;
ARTÍCULO 10.- Disfrute de derechos
“La persona menor de edad será sujeto de derechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República. No obstante, deberá cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jurídico.”
ARTÍCULO 11.- Deberes
“En el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes: a) Honrar a la Patria y sus símbolos. b) Respetar los derechos y las garantías de las otras personas. c) Honrar, respetar y obedecer a sus
padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos. e) Cumplir sus obligaciones educativas. f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. g) Conservar el ambiente.”
En lo que respecta a los derechos, estos están mencionados en la mayor parte de artículos de este Código, pero mencionaremos el primer derecho y más importante
ARTÍCULO 12.- Derecho a la vida
“La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.”
publicada el 2 de mayo de 1996), los procesos de protección de la niñez y la adolescencia (Código de Niñez y Adolescencia publicado el 6 de febrero de 1998), y los procesos de pensiones alimentarias (ley publicada el 23 de
febrero de 1997). Asimismo tenemos la actividad judicial no contenciosa, en la cual podemos elencar el divorcio y separación por mutuo consentimiento, diligencias de utilidad y necesidad, oposiciones al matrimonio, depósito de personas, insania, curatela, tutela, reconocimiento de hijo de mujer casada sin oposición, y la adopción. Asimismo podemos tener las ejecuciones de sentencia. Para completar el sistema podríamos referirnos a los procesos penales de carácter familiar, a procesos de índole familiar que se tramitan en sede civil e incluso a procesos de jerarquía constitucional y de Derecho Internacional Privado (v.gr. exequátur) dentro del entorno de las relaciones familiares… Ya hemos definido que los asuntos no familiares no competen al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Tampoco los de violencia doméstica no los de pensiones alimentarias. Consustancialmente sin duda corresponderían al Juzgado de Familia los divorcios, separaciones judiciales, nulidades de matrimonio, las declaraciones de unión de hecho, las filiaciones, las interdicciones, las insanias, las curatelas, las liquidaciones anticipadas de gananciales, las nulidades de traspaso, porque son asunto en que el hecho generador del conflicto o petición son las relaciones entre los adultos. Han de ser de conocimiento del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, por norma expresa, los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y por principio general que deriva de la naturaleza del asunto, han de conocer las tutelas, los depósito de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, porque es determinante lo relacionado con ese grupo etáreo. Algunos como la adopción y la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. Así la adopción de personas menores de edad corresponderá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia pero la adopción a la que se refiere el inciso b del artículo 109 del Código de Familia corresponde al Juzgado de Familia. Igual sucede con las diligencias de utilidad y necesidad, si se trata de bienes de menores de edad corresponde al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia. En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etc.) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia…” (TRIBUNAL DE FAMILIA. Voto 1199-04 del quince de julio de dos mil cuatro. San José, Costa Rica.)
También, el Juzgado es competente para conocer las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, así como las suspensiones o extinciones de la autoridad parental que se establezcan contra los progenitores, pero no entre ellos.
Población
Al existir en todos los procesos involucradas personas menores de edad, es necesario tener presente siempre las características de este segmento de la población. Hablamos de personas que están en pleno desarrollo y formación, por lo cual hay aspectos que son fundamentales:
* Tiempo: como ya se dijo estas personas están en pleno crecimiento y desarrollo, y por ello el tiempo es de gran trascendencia, de ahí
...